La satisfacción de las necesidades alimentarias de los seres humanos constituye un objetivo crucial que depende de múltiples variables de carácter económico, social y político, que operan tanto a nivel estatal como internacional. En tanto que objetivo crucial de clara dimensión internacional, la lucha contra el hambre y la garantía del acceso a los alimentos debe constituir un fin prioritario de la sociedad internacional contemporánea. Más aún cuando todos los especialistas coinciden en señalar que el hambre es un mal evitable ya que se trata, esencialmente, de un problema de desigualdad en la distribución. Sin embargo, el alejamiento en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con el hambre ha evidenciado las deficiencias del sistema de gobernanza global de la seguridad alimentaria y constituye una constatación del fracaso y del limitado alcance, desde la perspectiva internacional, de las políticas de desarrollo, de las políticas de cooperación y de las políticas agroalimentarias. El concepto de seguridad alimentaria formulado internacionalmente resulta polisémico, ya que engloba tanto el enfoque de derechos humanos y de acceso a los alimentos como el enfoque de la calidad e inocuidad de los mismos, atendiendo también a los rápidos progresos en la ciencia y en la tecnología de los alimentos. En los últimos años se ha ido configurando un conjunto de instituciones, normas, acuerdos, objetivos y políticas orientados a regular, coordinar y gestionar las cuestiones relativas a la alimentación y al hambre. Esta obra colectiva, desde un enfoque académico y, fundamentalmente, desde el Derecho internacional público, aborda algunas de estas cuestiones bajo la perspectiva de las normas, las instituciones y los procesos internacionales. El análisis se organiza sobre tres ejes: el de la gobernanza internacional y el acceso a la alimentación, el de los desarrollos biotecnológicos en materia de nuevos alimentos y alimentos funcionales, y el de los aspectos relacionados con la alimentación, la agricultura y el comercio internacional.
El presente libro Derecho Administrativo Europeo tiene por finalidad principal constituirse en el material docente de la asignatura «Derecho Administrativo Europeo», del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El Derecho Administrativo Europeo, en un sentido amplio, incluye el régimen jurídico de la ejecución del Derecho Europeo tanto por las Administraciones Públicas de los Estados miembros como por la Administración europea. Y, en un sentido restringido, hace referencia al Derecho de la Administración Europea, en cuanto que ejecutora directa del Derecho Europeo. Este Derecho Administrativo Europeo, en su acepción de Derecho de la Administración Europea, comprende el sistema de atribución de competencias ejecutivas a la Unión Europea y el sistema de fuentes que lo crea; la regulación de la organización de la Administración europea; el régimen jurídico de funcionamiento de la Administración Europea (en particular, los actos administrativos que adopta y el procedimiento que sigue, pero también los contratos públicos que celebra, las subvenciones que otorga y el control administrativo y jurisdiccional que se ejerce sobre ella); y en último lugar, regularía la ejecución concreta de sectores materiales de actividad de la Administración europea. El Derecho Administrativo Europeo cada vez tiene más importancia no sólo para las Administraciones nacionales sino también para los personas físicas y jurídicas sobre las que ejerce sus competencias la Administración europea, de ahí que su estudio interese no sólo a los alumnos de Ciencias Jurídicas, Políticas o Económicas sino también a empleados públicos que ejecutan Políticas europeas o profesionales privados afectados por ellas.
El objeto de esta obra es un sector muy particular dentro del ordenamiento jurídico: el Derecho internacional privado. Las normas que regulan las relaciones privadas internacionales. La importancia práctica del Derecho internacional privado ha crecido mucho durante los últimos años de la mano de la internacionalización de la sociedad y del mercado español. Las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países han pasado de lo anecdótico a lo habitual. Y con ello, el Derecho internacional privado ha pasado de ser un pequeño conjunto de reglas alojadas en el Título Preliminar del Código Civil a convertirse en un entramado normativo de convenios internacionales, reglamentos europeos y normas internas relativamente numeroso y complejo. El propósito fundamental de esta obra es ordenar y explicar este entramado de normas, yendo más allá de una simple descripción de los textos jurídicos. En cada sector de la disciplina se identifican las normas aplicables, se hace una exégesis de sus contenidos, se sacan a la luz sus fundamentos de política legislativa y se ponen algunos ejemplos que ilustran su funcionamiento. De este modo, el libro proporciona al lector las herramientas analíticas y conceptuales necesarias para adentrarse con seguridad en el tratamiento jurídico de las relaciones privadas internacionales. En ciertos apartados se incorporan, además, estudios más detenidos de cuestiones particulares. Esto le da un valor añadido a la obra: puede utilizarse no sólo como manual académico, sino también para resolver las cuestiones prácticas que suelen repetirse en el día a día de los jueces y abogados.
Transcurridos ya tres años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, resulta más que oportuno echar un vistazo a algunas de las cuestiones más relevantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento. Por supuesto, además de su incidencia sobre el sistema de fuentes, se analizan las novedades desde el punto de vista de la arquitectura institucional, con muestras de una cierta renacionalización de la Unión, entre las que deben recordarse la consagración del Consejo Europeo como institución de primer orden político o la llamada a la actuación de los Parlamentos nacionales, aunque sin olvidar un refuerzo constante del sistema jurisdiccional, con un Tribunal de Justicia cada vez más complejo y especializado, ni la pugna del Parlamento Europeo por encontrar una posición desahogada. Pero también algunas políticas sectoriales de singular relevancia, como el Espacio de libertad, seguridad y justicia, la Política Común de Seguridad y Defensa o los nuevos desafíos del derecho en Internet y su incidencia en la protección de datos de carácter personal. Todo ello sin olvidar la consagración definitiva de esa Europa del Derecho que supone el reconocimiento de plena eficacia jurídica a la Carta de Derechos Fundamentales. Para afrontar con el debido rigor esta tarea, se han reunido algunos de los mejores especialistas en la materia que combinan una muy alta formación teórica con la imprescindible sensibilidad práctica que requiere el lector.
En 1986, coincidiendo con el inicio de la Ronda Uruguay, la República Popular China solicitó la reentrada en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Al poco tiempo, el GATT formó el Grupo de Trabajo sobre China, lo que señaló el arranque de la negociación entre las partes contratantes y el país asiático. Aquel proceso duró nueve años, entre 1986 y 1994, y se saldó con el fracaso de China en sus pretensiones de acceder al GATT. Este hecho marcó el futuro de la república comunista en el comercio multilateral, ya que al no acceder al GATT antes del 31 de diciembre de 1994, tampoco pudo estar entre los miembros fundadores de la Organización Mundial de Comercio el 1 de enero de 1995. Además, obligada por las partes contratantes del Acuerdo General, China tuvo que abordar una profunda reforma en su sistema jurídico y debió aceptar un protocolo de acceso a la Organización Mundial de Comercio que implicaba la asunción de unos compromisos verdaderamente exigentes y dilatados en el tiempo. El proceso negociador objeto del presente trabajo demandaba una investigación profunda que focalizase su análisis en la negociación China-GATT entre los años 1986 y 1994, ya que éste y no otro, es el acontecimiento que realmente impidió el acceso de China al comercio multilateral hasta el 11 de diciembre de 2001. Íñigo González Inchaurraga (Vitoria 1968). Profesor de la Universidad de Navarra-UNAV, es Doctor en Economía y Doctor en Derecho.
Este manual -presentado en un solo volumen- es tributario de las antiguas Unidades Didácticas de la UNED. Su destinatario encontrará en él la tradicional parte general de la asignatura, un estudio de los derechos de la nacionalidad y la extranjería, del Derecho procesal civil internacional, así como del Derecho civil internacional
En los últimos años se han producido cambios significativos en el ámbito de los derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea, en particular tras la reforma de sus Tratados constitutivos llevada a cabo en Lisboa en 2007. Basta con evocar ahora las críticas que suscitó la falta de carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea originariamente aprobada en Niza en diciembre de 2000, que llevaron a una razonada -aunque no exenta de críticas- actitud de judicial activismo del Tribunal de Justicia por su carácter finalista hasta que el tema fue resuelto por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea al proclamar su fuerza obligatoria y con rango de derecho primario. Este y otros avances clarifican pero no cierran el panorama de cuestiones y problemas que se suscitan en relación con los derechos fundamentales tutelados por la Unión Europea, y en particular respecto a su ámbito de aplicación y su eficacia en los ordenamientos internos de los Estados miembros y en el propio nivel de la Unión. Esta monografía profundiza en esta temática, sistematizando con una perspectiva multidisciplinar las modificaciones y novedades principales generadas en la última década y los interrogantes más importantes que afloran de su implementación práctica.
El libro recoge siete ponencias pronunciadas en la II Jornada sobre Movilidad Internacional de Sociedades y Otras Personas Jurídicas que se celebró en la UAB el 13 de diciembre de 2012 y que tuvo por objeto la tensión entre la autonomía de la voluntad y la imperatividad de las normas que se produce en el seno del Derecho internacional de sociedades: José Ramon Salelles analiza la incidencia de la crisis financiera en las normas de buen gobierno que debieran regir las entidades de crédito; Carlos Górriz comenta la Propuesta de Directiva impulsada por Viviane Reding para incrementar el número de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas; Ángel Espiniella estudia los límites que la Unión Europea impone a la reestructuración y resolución de las entidades de crédito; Miguel Ángel Sánchez Huete se ocupa de los límites que el Derecho tributario impone a las personas jurídicas y, en particular, de la aplicación de la técnica del levantamiento del velo en el marco de la responsabilidad tributaria; Rafael Arenas disecciona la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para determinar cómo ha incidido en la libertad de las sociedades para establecerse u operar en Estados diversos al de su constitución o domicilio; Jorge Miquel glosa cuatro decisiones recientes del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Registros y del Notariado que inciden en los principios configuradores del tipo societario; por último, Huang Zhang examina la compatibilidad de la normativa española sobre los impuestos de salida de las sociedades y las exigencias que introduce el principio de libertad de establecimiento en la Unión Europea.
La progresiva comunitarización de la cooperación judicial en materia civil, iniciada como consecuencia del Tratado de Ámsterdam e incrementada a partir del Tratado de Lisboa, ha alterado el status quo de la codificación internacional del Derecho internacional privado. En efecto, la consecuencia de esta nueva vía de actuación comunitaria ha sido que, desde el año 2000 y de forma creciente, la Unión Europea adopta actos, normalmente Reglamentos, que sustituyen, en las relaciones intracomunitarias, a otras disposiciones de origen autónomo o convencional. De resultas, a menudo se producen desajustes entre estos instrumentos y otros textos convencionales e internos y, en todo caso, se ha incrementado la complejidad de la tarea de los tribunales internos, los cuales tienen que aplicar las normas reglamentarias comunitarias sin ningún tipo de exigencia al legislador interno. Transcurrido un plazo, más o menos largo según el respectivo instrumento comunitario, desde el inicio del proceso de comunitarización, es un momento oportuno para realizar un debate público sobre la articulación de la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado, en este caso, a través de diferentes temáticas específicas concretas, para hacer un balance de las principales cuestiones que suscita este tránsito de un Derecho internacional privado esencialmente convencional a un Derecho internacional privado directamente derivado de las instituciones comunitarias. Pero al margen de este interés científico evidente, la temática de esta obra es asimismo el fiel reflejo de una vertiente importante del recorrido científico y profesional de la Prof. Dra. Alegría Borrás, pues su responsabilidad como representante de España en la Conferencia de La Haya desde 1987 ha dejado una huella importante en la codificación internacional del Derecho internacional privado. Al mismo tiempo, la Prof. Dra. Alegría Borrás es una persona de referencia en la doctrina española en el estudio del proceso de comunitarización de nuestro Derecho internacional privado, así como del establecimiento de soluciones para la articulación de la codificación internacional con la regional.
La presente monografía aborda la problématica relacionada con la determinación de la ley aplicable a los pactos sucesorios, figuras dirigidas a la planificación por anticipado de la sucesión mortis causa, que han estado rodeadeas tradicionalmente de cierta polémica, sobre todo porque chocan con un principio fundamental de Derecho de sucesiones, como es el de la libre revocabilidad de las disposiciones mortis causa por parte del causante hasta el mismo momento de su fallecimiento. Nuestro punto de partida es la existencia de una gran diversidad y una marcada hetereogeneidad en la regulación de los pactos sucesorios tanto en el plano de Derecho material, como en el plano del Derecho Internacional Privado.
Por tercer año consecutivo la editorial Civitas publica el Anuario de Derecho de la Competencia, cuya finalidad es promover la difusión de ideas, contribuir a la especialización y actualización de los profesionales, y ofrecer un foro para la discusión sobre los problemas prácticos y la evolución de las reglas de la competencia. El Anuario es iniciativa del profesor D. Miguel Ángel Recuerda Girela, y ha sido elaborado por 32 reconocidos especialistas en la materia. Esta obra contiene 21 estudios sobre cuestiones prácticas de gran actualidad en Derecho de la Competencia, y además incluye una selección de la jurisprudencia, y la bibliografía más relevante de 2015.