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En el marco jurídico que disciplina los ceses de plantilla en las reestructuraciones empresariales, la extinción del contrato de trabajo a iniciativa del empresario y por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, se configura como un instrumento empresarial de organización del trabajo, con independencia de que la terminación de la relación laboral se produzca por voluntad unilateral del empresario o mediando el consentimiento del trabajador. . El diseño constitucional del sistema de relaciones laborales exige, para su ejercicio legítimo, la existencia de un interés objetivo y razonable de empresa en la ruptura, cuya constatación no puede, en ningún caso, llevar a ignorar la existencia de otros intereses en conflicto, singularmente el derecho de los trabajadores al mantenimiento de los niveles de ocupación, en cuya defensa se encuentran legitimados sus representantes. . Reconducir todas estas extinciones contractuales que materializan un proyecto empresarial de gestión planificada de empleo, debe acometerse a través del principio de causalidad, y en el contexto del contenido esencial del derecho de libertad de empresa. El estudio de tales cuestiones constituye el objeto de la presente publicación.
La mayor debilidad del Derecho colectivo del Trabajo ha sido históricamente la dificultad de realización de las sentencias colectivas. Con la finalidad de resolver esa problemática, la LRJS introdujo la posibilidad de promover pretensiones de condena, aquellas que reclaman obligaciones frente a las que no quepa oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes. El requisito imprescindible, para alcanzar ese objetivo, es que la demanda identifique datos, requisitos y características de los trabajadores afectados por el conflicto, que faciliten su individualización posterior, en cuyo caso puede activarse por los sujetos colectivos legitimados un proceso de ejecución colectiva. Actualmente, cinco años después de esa reforma, la inmensa mayoría de las demandas colectivas, aunque podrían haberse articulado como pretensiones de condena, continúan limitándose a reclamar pretensiones declarativas. La presente obra realiza un análisis sistemático y riguroso sobre las razones de la resistencia a la promoción de pretensiones de condena, lo que permitirá comprobar cómo la mayoría de las pretensiones colectivas declarativas podrían haberse articulado naturalmente como pretensiones de condena, lo cual habría evitado que su realización efectiva continúe exigiendo la promoción de miles de demandas individuales, que podrían haberse evitado mediante la ejecución colectiva, si los títulos hubieran sido de condena. Con la finalidad de invertir esa línea de tendencia, el libro repasa, mediante múltiples ejemplos sobre conflictos concretos, el modo en el que deberían haberse identificado en la demanda los datos, requisitos y características necesarios para la individualización posterior del colectivo afectado, para lo cual dedica especial atención a las medidas preparatorias y sus limitaciones para asegurar que el título ejecutivo sea propiamente de condena, que es el presupuesto para que sea obligatoria la consignación en las condenas de cantidad, así como para su ejecución provisional y definitiva de estos títulos. Se analiza, a continuación, de modo sistemático el procedimiento de ejecución colectiva de los títulos de condena de hacer, no hacer y de cantidad, para lo cual se utilizan ejemplos concretos y sistemáticos de ejecuciones colectivas reales. El libro desarrolla, por otro lado, la ejecución colectiva de las sentencias sobre medidas de flexibilidad interna y de manera específica sobre el despido colectivo nulo, cuya realización debe cohonestar las reglas generales de cada ejecución con las reglas específicas del art. 247 LRJS, utilizando, del mismo modo, ejemplos concretos de ejecuciones reales. Finalmente, se efectúan diversas propuestas de reforma de la institución, que garanticen una mayor seguridad jurídica para ambas partes y contribuya a generalizar las reclamaciones de condena, que permitan una ejecución colectiva, capaz de pacificar los conflictos colectivos en el menor tiempo posible y evite la proliferación de litigios inútiles y costosos para ambas partes. Todo ello con las ventajas de la sistemática Memento: rigor y facilidad de acceso a la información.