Esta obra nace con el objetivo de analizar las cuestiones más relevantes y controvertidas que deben tenerse en cuenta sobre la Partición Hereditaria, especialmente, en la práctica judicial a la hora de afrontar el procedimiento judicial de división de la herencia. Para ello, se ha teniendo en cuenta la reforma procesal producida por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero y, la reciente, Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuya incorporación a nuestro ordenamiento jurídico va a contribuir singularmente a la modernización del sistema positivo de tutela del Derecho Privado, donde están en juego intereses de gran relevancia que afectan a la esfera personal y patrimonial de las personas. No obstante, el hecho de que la normativa civil y procesal esté experimentado nuevos cambios no significa que la problemática de la partición por el causante, los procesos de división de patrimonios, las operaciones particionales y sus consecuencias, el valor que se concede a los bienes colacionables, etc, estén de todo resueltas, de ahí la necesidad de presentar esta obra, teniendo en cuenta los pronunciamientos de nuestros Tribunales y la contribución científica que existe al respecto.
El presente tomo, séptimo y último de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte, se encuentra dedicado al Derecho hereditario o Derecho de sucesiones, ofreciendo una visión completa e institucional de la materia. En su análisis, junto con la precisión y profundidad de los contenidos, sobresale una acertada sistemática de exposición a efectos pedagógicos, pese a la evidente complejidad del empeño. La octava edición del Derecho de sucesiones del profesor Lasarte ha sido rigurosamente revisada y actualizada. Además, se la ha adecuado a los períodos lectivos más comunes en la universidad española en los nuevos Grados, inspirados por el denominado proceso de Bolonia, lo que ha requerido incrementar los niveles de concreción y sistematización, para reducir así la extensión del presente tomo a los márgenes que en la actualidad se consideran razonables en la docencia universitaria.
El Consejo General del Notariado y la Editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo V, SUCESIONES, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
La jurisdicción voluntaria se encuentra de plena actualidad. Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, se aborda la modernización de una institución con extraordinaria trascendencia práctica que, no obstante, ha sido relegada por el legislador. Su tradicional configuración como categoría unitaria judicial se actualiza, reorganizándose la distribución de funciones dentro del órgano judicial, al tiempo que, en atención a su naturaleza heterogénea y en aras de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se desjudicializan múltiples funciones en las que ni el juez venía ejerciendo jurisdicción, ni se encontraban necesitadas de especial tutela judicial. Junto a los Letrados de la Administración de Justicia y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Notarios son los operadores jurídicos llamados a asumir esas competencias desjudicializadas. El Notariado, de esta forma, ve colmadas sus tradicionales aspiraciones en la materia, en particular en el ámbito del Derecho sucesorio, campo jurídico en el que desempeña un papel prioritario y en el que, junto a funciones de formalización de voluntades y expedientes de documentación, calificación, legitimación y homologación, perfectamente asumibles por estar integrados en su función propia, se le atribuyen otros nuevos expedientes de naturaleza decisoria o en los que tiene que emitir una declaración de voluntad, que, por el contrario, exceden de su función típica. Junto a diversas razones históricas, debe apreciarse la oportunidad y conveniencia del nuevo marco competencial, así como el valor añadido que supone la intervención del Notario como pieza básica de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Con un notable refuerzo de la dimensión pública de su función, la forma de proceder de los Notarios va a experimentar un importante cambio tras la nueva configuración de la jurisdicción voluntaria notarial.
El tema objeto de estudio, el derecho de representación en la sucesión testada, no es una materia que no haya sido tratada con anterioridad por prestigiosos civilistas y expertos en derecho de sucesiones. Si bien, la relevancia de este trabajo radica en e
Desde el 17 de agosto de 2015, con algún supuesto transitorio, se aplica en España el Reglamento (UE) nº 650/2012 sobre las sucesiones «mortis causa» internacionales así como el Reglamento de ejecución (UE) nº 1329/2014. Ello supone un gran cambio jurídico dada la incidencia de la norma europea en el Derecho patrimonial, familiar y sucesorio. España ha implementado estos Reglamentos en el ámbito procesal, notarial e hipotecario en la Ley 29/2015, de la Cooperación jurídica internacional, al tiempo que la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, afecta su aplicación normativa. La autora, Notaria de Madrid y Letrada de la DGRN, fue negociadora del Reglamento, miembro del Comité de Sucesiones que aprobó su ejecución y ponente de la Ley 29/2015, que implementó en España la norma europea. Asimismo ha trabajado activamente en el proceso legislativo de la Ley 15/2015, especialmente en los expedientes notariales. Se presenta, pues, un trabajo riguroso y exhaustivo, con el valor añadido bibliográfico de la cita de los documentos de trabajo mas importantes manejados en la negociación. Se prima la perspectiva de la interrelación de la norma europea con el Derecho español internacional, interregional, civil, procesal y registral. Se incluye una guía práctica.
El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo V, SUCESIONES, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.El Volumen 4º del Tomo de Sucesiones cuenta con las aportaciones realizadas por María Mercedes Bermejo Pumar . Notaria en ejercicio, lo que garantiza el tratamiento de esta institución desde una perspectiva práctica y con la coordinación de Martín Garrido Melero. En este volumen se hace un estudio exhaustivo y profundo de los derechos legitimarios, abordando las cuestiones más destacadas en esta materia : La Legítima y la Mejora, el cálculo de la legítima, la posición del legitimario en la sucesión, la preterición, así como las causas de pérdida, privación y extinción de la misma, y los medios de defensa y garantías del derecho del legitimario , finalizando con el estudio de los derechos forales en esta materia.
Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad de prestado, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante. La sucesión del Estado ha solido ser objeto de atención por lo demás, bastante escasa por parte de los estudiosos del Derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del Patrimonio del Estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, entre dimes, trámites sucesorios y diretes, se hallaban abandonadas y a la espera de tener dueño conocido. Precisamente por ello hacía falta un estudio monográfico en el que se dieran cita el Derecho civil y el Derecho público, y, desde luego, nadie mejor que un Abogado del Estado para ocuparse de ello. Belén del Pozo es además profesora de Derecho civil en la Universidad San Pablo CEU, y contaba ya con varias publicaciones en materia de responsabilidad civil de las Administraciones públicas, o de las prestaciones o ayudas públicas por actos terroristas, interpretación de los contratos, responsabilidad civil contractual y extracontractual o el hallazgo como modo de adquirir la propiedad del tesoro oculto e ignorado. Esta obra, que tampoco pasa por alto las normativas autonómicas que confieren la titularidad, no al Estado sino a la Comunidad Autónoma en la que vivía el causante, es, en fin, un nuevo e interesante título para la colección Derecho de Sucesiones de la editorial Dykinson. Mariano Yzquierdo Tolsada Catedrático de Derecho civil Director de la colección
El Derecho de Sucesiones es materia de Derecho Civil que comprende el conjunto de reglas a través de las que se organiza la sucesión de una persona en la titularidad de los bienes y derechos que deja vacantes (sin titular) como consecuencia de su muerte, a fin de determinar un orden, destino y transmisión. Con todo, en él se contienen no sólo las normas que estrictamente regulan la situación de sustitución en las relaciones jurídicas y en la titularidad, sino también las que se refieren a todas las cuestiones que se originan como consecuencia del fenómeno hereditario, del que se derivan relaciones jurídicas ex novo. De ahí el carácter completo, a la par que complejo y eminentemente técnico jurídico de esta materia en la que se presumen conocidos los conceptos básicos del derecho privado. Las reglas del Derecho de Sucesiones parten de una constatación empírica común a todos los sistemas jurídicos, sea cual sea la ideología política del legislador y el momento histórico determinado en el que se dicten: la necesidad de organizar de alguna manera (más o menos amplia) la continuidad más allá de la muerte de ciertas relaciones jurídicas de los individuos, relaciones sobre las que se reconoce y admite que la persona particular goza de un poder de regulación (intervención). Es la necesidad de establecer un orden y dotar de seguridad a aquéllas que, de no organizarse, devendrían sin titular con el perjuicio consiguiente para los acreedores y terceros. Cierto que el estado podría asumir tal ordenación por completo, en cuyo caso no se consideraría la voluntad particular; pero ocurre que en el ámbito de las relaciones entre personas, las reglas de derecho privado, en la tradición jurídica romanista occidental (sistemas del civil law, pero asimismo en los del common law) son las que han permitido una organización racional, rápida y sencilla del patrimonio, con independencia del mayor o menor margen de libertad privada (autonomía) que cada ordenamiento reconozca, que es la que se refleja en las normas por las que se regulaTRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES Directora: Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera, Catedrática de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona Coordinadora: Judith Solé Resina. Profesora Titular de Derecho Civil de la misma Universidad Recoge el estudio sistemático de las principales instituciones que componen el Derecho de Sucesiones desde una visión práctica y rigurosa. La obra describe la institución de que se trate, con una precisa indicación de los aspectos problemáticos de la figura analizada, y una eficaz identificación de las soluciones empleadas por los tribunales, o en su caso, la exposición de soluciones teóricas por parte de los autores. El libro está estructurado en dos volúmenes y 45 capítulos en los que se abarcan las materias principales del Derecho de Sucesiones, y comprenden todos los ordenamientos civiles españoles (Código Civil y Comunidades Autónomas con derecho civil propio). La ordenación se estructura en temas y responde a los siguientes criterios: - Los temas comunes son tratado de manera general, práctica e integrada - Para las materias en las que la normativa civil propia de las Comunidades Autónomas es muy significativa, se reserva un capítulo o apartado de un capítulo, cada tema está desarrollado por juristas de Comunidades Autónomas con derecho civil propio, para asegurar la rigurosidad del trabajo. Las citas y las referencias jurisprudenciales contarán en notas integradas en el texto. Se incluye índice analítico en el que se hará referencia a los términos tratados en el capítulo con llamada al epígrafe y capítulo que corresponda.
Decía el maestro Lacruz que el Código civil español, como hijo de su tiempo, es el Código de una España cuya población vivía en sus cuatro quintas partes alejada de la gran ciudad, el Código del consenso liberal-conservador, el Código que ignoraba los núcleos incipientes de proletariado industrial. Y también era el Código puede añadirse de unos españoles que no llegaban a viejos, y que cuando otorgaban testamento, tenían aún niños a su cargo, unos niños a quienes había que proteger de las tentaciones de un padre de familia que a lo mejor habría querido dejar toda su herencia a su esposa, o del viudo que estaba tentado de favorecer en la sucesión sólo a su primo o a una entidad benéfica. Hoy en día no hay civilista serio que se aproxime a cualquier tema sucesorio sin haber hecho previamente una toma de partido acerca de la conveniencia de que todo siga como está o de instaurar un modelo sucesorio en el que la libertad de testar contenga unas limitaciones más suaves que las que establece el Código civil español. Los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar (algo que, además, a muchas les agrada bastante, pues les da la sensación de que el niño no se les ha ido del todo). Pues bien, ¿tiene algún sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia? ¿Tiene sentido que la ley los tenga previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek? Hasta la fecha, ninguna obra se había ocupado de la revisión del sistema, con sus antecedentes históricos y los elementos de Derecho comparado, con la exhaustividad que se encuentra en la obra que el lector tiene en sus manos, una obra que solamente constituye la versión abreviada del esfuerzo que su autor desplegó en la elaboración de su Tesis Doctoral, que mereció en 2011 el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. Uno podrá simpatizar o no con las sugerencias de lege ferenda que Aurelio Barrio Gallardo aporta, pero su obra constituirá en lo sucesivo un título de consulta absolutamente imprescindible.
INDICE:. . Capítulo I. La sucesión mortis causa, la herencia y los sucesores. . Sección Primera. La sucesión y la herencia. . 1. La Sucesión por causa de muerte. 2. A quién va la herencia. 3. Clases de sucesión mortis causa y posibilidad de que coexistan
La problemática que suscita la postergación de un grupo familiar por el nacimiento de nuevos afectos ha sido una constante histórica a la que el Derecho sucesorio ha dado respuesta a través de diversas instituciones, como la reserva clásica o vidual. La cotidianeidad actual de este estructura familiar y su auge motivan que se vuelva la mirada sobre los límites dispositivos que se imponen al testador que reitera nupcias, teniendo presente la evolución estructural de las familias, la economía y la sociedad. Esta obra aborda el cambio de funcionalidad de la herencia y la dimensión constitucional de este derecho fundamental que se liga al de propiedad en el art. de la 33 CE; y que sirven de base para analizar algunos temas esenciales, de presente y de futuro, de la disciplina sucesoria del Código civil. El alcance de la libertad testar, la exigencia de igualdad de los hijos en la sucesión voluntaria, el contenido y extensión de la reserva vidual, o los mecanismos con los que el testador puede tutelar económicamente a los miembros más débiles del grupo familiar, se estudian desde una perspectiva teórico-práctica. El trabajo incide, también, en los límites dispositivos ?mortis causa? impuestos a la familia reconstituida en Navarra (leyes 272 y 274 del FNN), cuyo régimen sucesorio acoge el paradigma de la conflictividad que ofrece este tema en su adecuación a la realidad social. El lector encontrará un estudio doctrinal y jurisprudencial de las cuestiones citadas, así como de los temas más comunes que genera la confluencia de diversos intereses de los sucesores (la atribución al cónyuge del usufructo universal, la asignación de la mejora, la preterión intencional o la desheredación por la falta de relación con el causante).