En la práctica empresarial de nuestros días, las operaciones de reducción de capital se hallan frecuentemente destinadas a beneficiar a determinados accionistas en situaciones de crisis o a perjudicar a algunos de ellos, constituyendo asimismo un mecanismo de separación del accionista. El presente trabajo aborda este complejo temario a la luz del principio de paridad de trato en Derecho de Sociedades y, más concretamente, en el ámbito de la Sociedad Anónima. Tras examinar la significación y alcance de este principio ordenador, se presta una atención especial a la proyección de esta regla en las operaciones de reducción de capital, cuya disciplina es objeto de un análisis pormenorizado. Dentro del abanico de medidas legales que promueven la paridad de trato, ocupa un destacado lugar la incidencia de la paridad de trato sobre la totalidad de las acciones, en proporción a su valor nominal, en los casos de reducción de capital por pérdidas; la exigencia del acuerdo de la mayoría de los accionistas interesados cuando la reducción implique amortización de acciones mediante reembolso y no queden afectadas por igual todas las acciones, así como la problemática específica derivada de la reducción de capital mediante adquisición de acciones propias. Se trata de un temario de indiscutible actualidad e interés tanto para los estudiosos del Derecho de Sociedades como para los profesionales del Derecho dedicados a esta disciplina.
Las recientes reformas operadas en el régimen de las sociedades de capital explican sin duda la necesidad y la oportunidad del Libro que presentamos: si el objetivo declarado por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 2010 fue aclarar, regularizar, armonizar el derecho de sociedades, las importantes modificaciones acaecidas en los últimos meses exigen un análisis con profundidad y detalle del nuevo régimen societario, que intente explicar al operador jurídico no sólo los matices del nuevo contenido legal, sino también cómo se inserta en el régimen anterior, cómo debería interpretarse y cuáles son las principales dificultades que presenta. En este sentido, este Libro no trata de hacer un análisis pormenorizado de cada una de las materias que se han visto afectadas, en mayor o menor medida, por las reformas de la LSC, estudio que, en general, ya se ha hecho por la doctrina mercantilista. Lo que se ha pretendido ha sido, tomando en cada caso como punto de partida el estado doctrinal y jurisprudencial de cada precepto antes de la reforma o innovación, exponer la necesidad o la oportunidad de esas reformas, establecer en cada caso el alcance de las mismas, examinar su acierto y, en fin, identificar los problemas (sistemáticos, particulares, de coordinación, etc.) que plantea la opción acogida, procurando una solución a los mismos. Estamos seguros de que, estos comentarios a los preceptos reformados, elaborados por un grupo de especialistas en Derecho mercantil y de reconocido prestigio en la academia y en la práctica, serán de gran utilidad y ayudarán a encajar las nuevas reglas en el seno de nuestra Ley de Sociedades de Capital. Esa Ley cuya exposición de motivos ya advertía de su «decidida voluntad de provisionalidad» al constituir «un peldaño más de la escala hacia el progreso del Derecho».
En esta obra se incluyen trabajos relacionados con cuestiones de índole mercantil estructurados en torno a tres secciones. La primera versa sobre el siempre candente tema de la responsabilidad de los socios o de los administradores de una sociedad en el ejercicio de su cargo. En directa conexión con este tipo de temáticas societarias la segunda se ocupa de las novedades existentes en materia de gobierno corporativo de las sociedades cuestión de viva actualidad en la que se plantea el modo en que han de gestionarse las sociedades en un mundo empresarial cada vez más complejo y competitivo. La tercera y última sección tiene como objeto el análisis de los cambios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido realizando en los últimos tiempos en materia concursal y en la que se agrupa un buen número de trabajos en los que se examina de forma exhaustiva y detallada distintas cuestiones de especial interés práctico en materia concursal.
Las sociedades cerradas de capital no suelen declarar dividendos, sino que reparten el beneficio de la empresa de manera reservada, gracias a los fuertes vínculos que existen entre sus socios. Lo hacen mediante una gran variedad de mecanismos contractuales como la contratación profesional de los partícipes, las compraventas a precios especiales, el uso de los activos sociales o los préstamos sin interés o en condiciones muy favorables a los miembros de la sociedad. Estos mecanismos se conocen intuitivamente bajo el nombre común de dividendos encubiertos aunque hacen referencia a una gran diversidad de operaciones y su estudio obliga a considerar una amplia variedad de normas positivas de nuestro Derecho de Sociedades. Los dividendos encubiertos, además, constituyen un fenómeno multidisciplinar ya que plantean retos tanto para el Derecho mercantil y el Derecho civil, como para el Derecho fiscal. Este libro recoge una preocupación de nuestra práctica mercantil, que lleva tiempo observando la realidad y complejidad del reparto encubierto del beneficio, y ofrece un análisis teórico de estas operaciones, sin olvidar su funcionamiento práctico. En este sentido, se resalta su complejidad y se diferencia entre los dividendos encubiertos que pretenden repartir el beneficio al menor coste fiscal posible y aquellos otros que sí pueden reprocharse desde la perspectiva mercantil porque reflejan un conflicto interno entre los socios y un comportamiento desleal de los mayoritarios. En este análisis, la calificación del Derecho jurídico-privado ha de imponerse sobre las consideraciones recaudatorias del Derecho fiscal al decidir sobre la eficacia o ineficacia de este reparto oculto del beneficio. El lector encontrará una monografía bastante completa, multidisciplinar y formativa, con referencias ejemplares a casos jurisprudenciales y a la doctrina comparada, así como una visión global de todos los aspectos de nuestro Derecho mercantil que pueden verse afectados por los dividendos encubiertos.
Directores: Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia. Este Comentario aspira a ofrecer una visión doctrinal del contenido y alcance de cada uno de los múltiples preceptos integradores de la disciplina legal de las sociedades mercantiles, establecida en parte en el Código de Comercio y fundamentalmente recogida en una serie de leyes especiales posteriores. Se trata sin duda de una obra ambiciosa, que aspira a constituir un comentario de autoridad apoyado esencialmente en nuestra doctrina científica y jurisprudencial, y que estará especialmente atenta a la exposición de criterios interpretativos que puedan ayudar a la mejor determinación del alcance de unos y otros preceptos a efectos de su correcta aplicación práctica. Constituye, también, una obra colectiva, fruto de la colaboración de un nutrido grupo de Catedráticos universitarios de Derecho Mercantil. CAP. XI. SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ARTS. 125-129 LSRL): Art. 125. Clases de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Art. 126. Publicidad de la unipersonalidad. Art. 127. Decisiones del socio único. Art. 128. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal. Art. 129. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida. Bibliografía.
Directores: Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia. Este Comentario aspira a ofrecer una visión doctrinal del contenido y alcance de cada uno de los múltiples preceptos integradores de la disciplina legal de las sociedades mercantiles, establecida en parte en el Código de Comercio y fundamentalmente recogida en una serie de leyes especiales posteriores. Se trata sin duda de una obra ambiciosa, que aspira a constituir un comentario de autoridad apoyado esencialmente en nuestra doctrina científica y jurisprudencial, y que estará especialmente atenta a la exposición de criterios interpretativos que puedan ayudar a la mejor determinación del alcance de unos y otros preceptos a efectos de su correcta aplicación práctica. Constituye, también, una obra colectiva, fruto de la colaboración de un nutrido grupo de Catedráticos universitarios de Derecho Mercantil. Comentario a los artículos 26 a 42 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En la presente obra se sistematiza el régimen jurídico aplicable a las diferentes sociedades mercantiles existentes en la actualidad. Se analizan de forma pormenorizada y completa las distintas modalidades de sociedad, buscando un enfoque principalmente práctico, recopilando abundantes citas de Jurisprudencia y facilitando al lector, los diferentes criterios mantenidos por nuestros tribunales. Esta recopilación jurisprudencial permite conocer, no solo el contenido de la legislación aplicable en materia de sociedades, sino que, al mismo tiempo, ofrece importantes aportaciones doctrinales, de gran valor dentro de la práctica habitual de los profesionales del Derecho. El Tomo I de la presente obra se centra en las SOCIEDADES ANONIMAS, como referente fundamental dentro del ámbito de las sociedades mercantiles. En Tomo II se recopila variada jurisprudencia referente al resto de sociedades, si bien adquiere mayor importancia la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital, cumplió con la habilitación realizada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, para que el Gobierno refundiera las diversas leyes reguladoras de esa categoría de sociedades, superando así la tradicional regulación separada de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y sistematizando de manera diferente la regulación de las sociedades de capital, incluyendo las sociedades anónimas cotizadas. Es, por ello, una Ley que está modificando los hábitos tanto de los estudiosos del derecho de sociedades como de los diferentes operadores jurídicos, lo que hace particularmente útil un Comentario exhaustivo como el que ahora se ofrece. El "Comentario de la Ley de Sociedades de Capital" ha sido dirigido por los profesores Ángel Rojo y Emilio Beltrán, vocales de la Comisión General de Codificación e integrantes de la Ponencia de esa Comisión que preparó el texto, y en él participan un total de 46 autores, de las más variadas "escuelas", entre los que se encuentran 17 Catedráticos de Derecho Mercantil y, en particular, otros dos integrantes de la Ponencia redactora del texto, Jesús Quijano y Gaudencio Esteban, y otra vocal de la Comisión, Esperanza Gallego. Como ya sucediera con el Comentario de la Ley Concursal, obra de referencia en la materia y a la que necesariamente recuerda este Comentario -que, sin embargo, difiere de aquel en que recae sobre normas ya conocidas y aplicadas- se trata de una obra de autoridad, dirigida al análisis directo y preciso de los preceptos legales para ofrecer soluciones a los operadores jurídicos.
El Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores constituye un punto y aparte. No se parece a ningún otro estudio sobre la materia, ni trata de parecerse. El Magistrado Alfonso Muñoz nos ofrece un enfoque absolutamente nuevo, dando el protagonismo a las resoluciones judiciales. Al fin y al cabo, ¿qué es el derecho sino lo que los jueces dicen que es? La responsabilidad de administradores, societaria y concursal, es de una complejidad y casuismo extraordinarios. Si alguna vez ha tenido que buscar en una base de datos la resolución que se acomoda al caso que tiene entre manos habrá malgastado muchas horas y, lo más seguro, sin encontrar lo que buscaba. Son decenas de miles las resoluciones y hallar la adecuada es una tarea agotadora e ingrata. El recurso a las obras tradicionales no ofrece un panorama más alentador, pues suelen ser más teóricas que prácticas y plantean más dudas que soluciones. El valor del Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores es, precisamente, que selecciona los problemas y les da solución. Siguiendo el mismo esquema pregunta-respuesta del afamado PROTOCOLO CONCURSAL. Sin rodeos ni fuegos de artificio doctrinales. El Tratado Judicial da el protagonismo a las resoluciones judiciales, recurriendo a la doctrina en su justa medida, sólo allí donde la respuesta judicial no existe o es insatisfactoria. No es este un libro destinado a alojarse en una estantería, sino una herramienta de trabajo. La mejor que se puede encontrar. Un libro concebido por un juez para ganar pleitos o evitarlos. En definitiva, la obra de referencia en la materia.
El Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores constituye un punto y aparte. No se parece a ningún otro estudio sobre la materia, ni trata de parecerse. El Magistrado Alfonso Muñoz nos ofrece un enfoque absolutamente nuevo, dando el protagonismo a las resoluciones judiciales. Al fin y al cabo, ¿qué es el derecho sino lo que los jueces dicen que es? La responsabilidad de administradores, societaria y concursal, es de una complejidad y casuismo extraordinarios. Si alguna vez ha tenido que buscar en una base de datos la resolución que se acomoda al caso que tiene entre manos habrá malgastado muchas horas y, lo más seguro, sin encontrar lo que buscaba. Son decenas de miles las resoluciones y hallar la adecuada es una tarea agotadora e ingrata. El recurso a las obras tradicionales no ofrece un panorama más alentador, pues suelen ser más teóricas que prácticas y plantean más dudas que soluciones. El valor del Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores es, precisamente, que selecciona los problemas y les da solución. Siguiendo el mismo esquema pregunta-respuesta del afamado PROTOCOLO CONCURSAL. Sin rodeos ni fuegos de artificio doctrinales. El Tratado Judicial da el protagonismo a las resoluciones judiciales, recurriendo a la doctrina en su justa medida, sólo allí donde la respuesta judicial no existe o es insatisfactoria. No es este un libro destinado a alojarse en una estantería, sino una herramienta de trabajo. La mejor que se puede encontrar. Un libro concebido por un juez para ganar pleitos o evitarlos.