Un seguimiento de la evolución de los problemas de la adquisición de la vivienda o del acceso a la propiedad a través de un préstamo hipotecario muestra que seguimos tratando erróneamente las cuestiones de Derecho común como si creyéramos todavía en las categorías originarias. Diversos acontecimientos parecerían evidenciar el final de un ciclo o el agotamiento de la garantía por excelencia: la hipoteca. El equilibrio es inestable. La reconstrucción requiere un sistema financiero verdaderamente sólido y la superación de la inadaptación del Derecho a la economía, desarrollando modos alternativos a la resolución del crédito impagado; con un marco jurídico completo sobre el endeudamiento. La hipoteca sólo podrá seguir siendo válida si se elimina toda la hojarasca que se le ha ido añadiendo indiscriminadamente y sin ninguna reflexión, y si sabemos superar su profundo deterioro con tanta manipulación legislativa y jurisprudencial, sobre todo a partir de las reformas justificadas por la crisis, reordenándola de una manera coherente; aunque será difícilmente recuperable si la mayoría de la población no va a ser solvente y el problema seguirá siendo inquietante hasta que no haya un replanteamiento político-económico; en todo caso, el sistema tiene que ser pulido definitivamente y una oportunidad es la transposición de la Directiva del crédito hipotecario si abre un nuevo espacio y un nuevo tiempo para un ulterior desenvolvimiento del mercado hipotecario más allá de una mera alternativa en un escenario adverso.
Tras la primera edición del Código Notarial, en la colección Códigos con Jurisprudencia Aranzadi, publicada en 2010, se presenta ahora la Legislación Notarial, en la colección Biblioteca de Legislación Civitas. Sin duda, a los Notarios y a los profesionales que prestan servicio en los Estudios notariales les será una herramienta de trabajo muy eficaz. Pero la Legislación Notarial pretende llegar a un espectro más amplio de lectores, más allá de sus aplicadores. Muy especialmente a la población universitaria y opositores, a fin de adentrar al estudiante en una profesión tradicional con gran futuro. Abogados, Registradores, Jueces y demás operadores jurídicos encontrarán entre sus manos un texto ordenado, riguroso y actualizado sobre la legislación notarial y a la vez un tratado simplificado que permite ahondar en cualquiera de los contenidos de la función notarial y de un Derecho documental complejo al que el ordenamiento jurídico atribuye el efecto privilegiado del instrumento público. Los autores, Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la DGRN, y Antonio Fernández-Golfín, Registrador de Bienes Muebles Central y ex Presidente del Consejo General del Notariado, aportan una amplia experiencia profesional, teórica y práctica, en el ámbito del Derecho Privado.
La obra que ahora se presenta aparece en un momento en el que gana utilidad práctica la materia tratada en ella. Precisamente, en los momentos de recesión económica es en los que deben ofrecerse estudios que aporten claridad sobre los instrumentos de garantía mobiliaria necesarios para animar el mercado financiero y ofrecer seguridad, en la medida de lo posible. En la actual coyuntura cualquier activo económico debe ponerse en valor para que pueda continuar fluyendo el crédito con las suficientes garantías. En este sentido, ha recuperado un cierto protagonismo el registro de bienes muebles y su régimen jurídico, de cuyo análisis se ocupa el libro. Protagonismo e importancia que demuestran los actuales intentos para conseguir una normativa común a nivel europeo e internacional. Este creciente interés por la seguridad en el tráfico de bienes muebles contrasta con las carencias o deficiencias detectadas en la regulación española que la práctica ha tenido que superar. Dejándose a la curiosidad del lector el descubrimiento de otros temas importantes tratados, debe destacarse, por su especial novedad e interés, la incorporación práctica de la prenda sin desplazamiento de créditos, incluso los créditos futuros. Esta modalidad de garantía mobiliaria para la que se requiere constatación tabular se introdujo en el artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Además, vuelve a tomarse en consideración como privilegio especial en el artículo 90.1.6 de la Ley Concursal, por la reforma introducida en la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Otros aspectos relevantes tratados se refieren a las consecuencias o efectos de los embargos o las anotaciones preventivas de estos embargos en bienes muebles sobre los que existe una reserva de dominio o prohibición de disponer al haberse adquirido a plazos. También se analizan los supuestos en los que esos embargos concurren con arrendamientos financieros. Para todos estos casos, se han considerado hábilmente las diversas posibilidades. Se profundiza en supuestos en los que los acreedores que pretendan el embargo, sean del comprador, del vendedor, o del financiador cuentan con varias opciones. Tras analizarse la doctrina jurisprudencial y de la Dirección General de Registros y del Notariado, se ofrecen soluciones viables prácticas que satisfagan todos los intereses en liza. En definitiva, se trata de un estudio completo de las facetas más prácticas de la publicidad registral en el tráfico de bienes muebles.
En esta nueva edición se incorpora el régimen jurídico de las servidumbres recogido en el Código del Derecho foral de Aragón, aprobado por DLeg. 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y se actualizan los contenidos tanto con las nuevas aportaciones de la doctrina como, especialmente, en lo que se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. Pocas instituciones permiten constatar una litigiosidad comparable con la de las servidumbres. Afectando a la propiedad inmobiliaria, en la que los intereses económicos en juego son de especial relevancia, la eventual y muy frecuente aparición o ejercicio de este derecho real altera sustancialmente las relaciones entre los predios y sus titulares, con pretensiones difícilmente conciliables y cuya conclusión no suele ser otra que el conflicto judicial. Con el Tratado de Servidumbres se afronta desde una perspectiva eminentemente práctica, pero sin abandonar el necesario rigor científico de un trabajo realizado por autores especialistas en la materia, un completo tratamiento sustantivo y procesal de todo el régimen jurídico de las servidumbres voluntarias y legales en el ordenamiento español, constituyendo una obra de imprescindible consulta tanto con referencia a la regulación contenida en el Código Civil como en los ordenamientos civiles autonómicos y a las más importantes especialidades existentes en la legislación administrativa.
¿Qué tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y las garantías e incidir en la interpretación del texto constitucional? A partir de los años sesenta, se advierte un cambio significativo en los máximos tribunales de varios países: si antes sólo accedían a ellos las corporaciones o los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o de contratación, en las últimas décadas esos tribunales comenzaron a admitir litigios cuyo propósito es defender o reivindicar derechos individuales como la no discriminación por género o raza, la libertad de prensa o expresión, los derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier persona a un debido proceso administrativo o penal. ¿Qué hizo posible semejante 'revolución de los derechos'? Charles Epp, un referente de los estudios jurídicos y políticos contemporáneos, sostiene que esta democratización del acceso a la justicia no surgió 'desde arriba' sino 'desde abajo': no fue el activismo judicial el principal motor del cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se especializan en los derechos, y las políticas públicas que apuntan a financiar agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los tienen, sólo pueden litigar los poderosos o los millonarios. Contra quienes cuestionan este proceso de transformación, porque entienden que las cortes supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las mayorías democráticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el carácter democrático de esta apertura. A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia de varios países, el autor logra situar las cortes y los derechos en el contexto social, político, cultural y económico de cada sociedad, para abogar por una más eficaz democratización de esos sistemas.
Los Códigos Básicos editados por El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.
En Irlanda, el saqueo, e incluso la exterminación de los granjeros arrendatarios y sus familias por parte de los terratenientes, se llama derecho de propiedad, mientras que la revuelta desesperada de los granjeros contra sus despiadados ejecutores se llam
El Derecho de Garantías es la columna vertebral sobre la que se sustenta el actual sistema financiero. Dentro de este mercado, cada día se ponen en juego un gran volumen de transacciones que, por naturaleza, son arriesgadas. Esta situación hacía necesaria la creación de una obra jurídica que los contemplase a todos y cada uno de ellos. Con esta idea surge este Tratado, la única obra publicada con la totalidad de los contratos y derechos reales de garantía existentes en España. Esta obra cubre la necesidad de todos los profesionales que necesitaban un tratado sectorial completo, suficiente, unitario y sistematizado sobre el Derecho de Garantías. Con un tratamiento sistemático, exhaustivo, técnicamente riguroso y orientado a la práctica, incluye todos los contratos y derechos de garantía que existen actualmente en España. Analizando con un lenguaje sencillo y directo cada cuestión una sola vez y con una resolución directa, para ofrecer una solución rápida y eficaz. Esta nueva edición, completamente actualizada, incluye nuevos capítulos y apartados sobre la relación jurídica entre acreedor y fiador, hipotecas, bienes muebles, garantías financieras, convenios concursales y el arrendamiento financiero entre otros muchos temas. Compuesta por dos tomos, se trata de una obra imprescindible e insustituible para académicos, abogados y empresas que se hallen inmersos o interesados en este sector de lo jurídico, la parte más dinámica y comprometida del Derecho Privado Patrimonial.
El Consejo General del Notariado y la Editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho Privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios, Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo II, REALES, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
Los Códigos Básicos editados por El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.
Esta tercera edición del libro es fruto de una intensa revisión y actualización llevada a cabo, sobre todo para incluir las recientes reformas sobre el Derecho de bienes, las cinco leyes que actualizan la Ley Hipotecaria... tambien reformadas las Leyes d
El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo II, REALES, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
La Ley 5/2006, de 10 de mayo, que supuso la primera aprobación del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales, y que regulaba la propiedad horizontal en Catalunya, entró en vigor el 1 de julio de 2006. A los pocos años de funcionamiento, se comprobó que la norma quedaba incompleta, que no regulaba todos los aspectos de la propiedad horizontal, y que en otros se demostraba incoherente. Por ello se iniciaron por el Observatori de Dret Privat de Catalunya unos trabajos para modificar la norma que se han demorado hasta mayo de 2015; y es ahora, en fecha 13 de mayo, que el Parlament de Catalunya ha aprobado la Llei 5/2015, de 13 de maig, de modificació del llibre V del Codi civil de Catalunya, relatiu als Drets Reals. La Ley 5/2015, redacta nuevamente todos los artículos, siguiendo la numeración y título de los artículos comprendidos en la Ley 5/2006, el 553 y los 382 ordinales correlativos que lo acompañan; a excepción del artº 553-47 que no sigue el contenido del anterior. No se sigue, pues, la práctica de otros legisladores de modificar partes de artículos de la anterior regulación, o de eliminar tan sólo párrafos del articulado de la norma modificada. Esta obra, explica la regulación y jurisprudencia derivada de la norma del 2006 y las muchas novedades que supone la del 2015. JOAQUIM MARTI MARTI (Tarragona 1966) Abogado ejerciente. Autor de varios libros especializados en propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. Autor de numerosas publicaciones en revistas especializadas en el sector del derecho. Profesor en cursos de especialización en propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.