Derecho de patentes



LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA Y LA OMC (MARTÍNEZ BARRABÉS, MIREIA)
Los avances científicos y tecnológicos en las ciencias de la vida están comportando nuevos desarrollos y nuevas tendencias en el plano jurídico, auténticos desafíos regulatorios y nuevas fronteras también para el Derecho internacional y la cooperación internacional. En concreto, los regímenes de propiedad intelectual, como las patentes biotecnológicas, han generado en las últimas décadas controversias suficientemente importantes en torno al acceso ilegal a los recursos genéticos, la apropiación indebida o la biopiratería, la protección adecuada de los conocimientos tradicionales y el respeto de los derechos de las comunidades indígenas y la participación en los beneficios obtenidos en relación con los recursos genéticos, entrando con frecuencia en contraposición con los marcos jurídicos medioambientales existentes. Esta obra se centra en el análisis de la protección jurídica y la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y, especialmente, en las excepciones a la patentabilidad de la materia viva de conformidad con la cláusula biotecnológica contenida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Se analiza la idoneidad y suficiencia tanto de la aplicación del régimen jurídico del ADPIC para proteger jurídicamente a las invenciones biotecnológicas como su implementación práctica. La presencia de diferentes perspectivas respecto a la patentabilidad de este tipo de invenciones por parte de los Estados, con la diferente percepción en torno a su alcance, está dando lugar a posiciones contrapuestas que evidencian, asimismo, la presencia de diferentes intereses políticos, económicos y sociales y que dificultan las posibilidades de regulación jurídica internacional. Se trata de cuestiones que se sitúan en un ámbito jurídico de indudable actualidad y de creciente interés en la actual coyuntura industrial y medioambiental internacional.

ASPECTOS ÉTICO-JURÍDICOS DE LAS PATENTES BIOTECNOLÓGICAS . LA DIMENSIÓN PATRIMONIAL DE LA MATERIA VIVA (DE MIGUEL BERIAIN Y OTROS, ÍÑIGO)
Durante siglos, el mecanismo de la patente ha sido extremadamente útil de cara a conciliar adecuadamente los intereses del inventor con los de la sociedad en la que desarrolla su tarea. El resultado de su existencia ha sido la creación de un escenario propicio para la explotación del ingenio humano, espoleado por la posibil idad de obtener un lucro individual compatible con el aprovechamiento colectivo de los beneficios de su innovación. Sin embargo, la evolución actual de la ciencia pone en duda la vigencia de este marco referencial. De este modo, es ya casi un lugar común afirmar que la aceleración que se está produciendo en la obtención de nuevos productos y procedimientos en relación con las biotecnologías, así como la complejidad que revelan ya algunos productos compuestos, en especial los que se irán derivando a través de las biotecnologías emergentes están dando lugar a posiciones críticas en relación con la capacidad del derecho de patentes tradicional -léase, actual- para dar respuestas jurídicas adecuadas a las nuevas situaciones emergentes. Son muchos los que, en consecuencia, abogan por una simplificación del actual marco normativo o, más allá, por la paulatina adopción de mecanismos de defensa de la propiedad intelectual e industrial que, sin dejar de lado los sistemas de patente, permitan a la industria asociada a la biotecnología encontrar soluciones más adecuadas a los problemas a los que tendrá que enfrentarse en el futuro. Es, además, necesario destacar que la posibilidad de ampliar el campo de lo patentable a la materia viva en general y al material biológico humano en particular también ha abierto profundas discusiones, éstas ya no tanto relacionadas con el concepto de patente en sí como a los límites que desde un punto de vista ético cabe trazar a su ámbito de aplicación. Conviene en este sentido destacar la polémica surgida desde que en 1998 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (United States Patents and Trade Marks Office) aceptó la patente de dos genes humanos responsables del cáncer de ovarios y mama (BRCA1 y BRCA2). Después de múltiples vicisitudes judiciales, nos hallamos ante la evidencia de que la discusión permanece todavía viva, no ya sólo en dicho país, sino también, y por descontado, en otros todavía menos proclives a la concesión de esta clase de patentes. No parece, además, que en los próximos años este debate vaya a resolverse de manera definitiva, lo que sin duda incrementará la incertidumbre a este respecto