El leasing financiero en la jurisprudencia.Consideraciones generales sobre la Ley 23/2003, de 10 de junio, de garantías en la venta de bienes de consumo.Contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil.Tutela del consumidor.Oferta, perfección y prueba del contrato electrónico.Tulela de los consumidores en la contratación electrónica.Nulidad, anulabilidad y resolución por incumplimiento en el contrato de franquicia.Rasgos tipológicos del crédito documentario irrevocable.Targetas de crédito y tutela del consumidor
La presente obra es fruto del esfuerzo de un consolidado grupo de profesionales, dedicados al estudio y a la aplicación práctica del Derecho de familia. En ella se analizan la totalidad de los preceptos de las Leyes 13/2005, de 1 de julio, y 15/2005, de 8 de julio, que han realizado una profunda reforma en este sector del ordenamiento jurídico, la cual es analizada, con carácter exhaustivo y sentido crítico, ofreciendo a los operadores jurídicos información y criterios interpretativos, en orden a la aplicación de la nueva normativa.
Tal y como indica el subtítulo, este tomo de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte afronta la íntegra exposición del Derecho de familia, profunda y benefi ciosamente afectado por los principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges y los hijos, así como la aceptación del divorcio como causa de disolución matrimonial. Tales principios determinaron la reelaboración de los sectores del Código Civil dedicados a diversas cuestiones familiares por sucesivas leyes ordinarias, de gran interés para juristas y ciudadanía en general, dada la profundidad de las reformas operadas. Esta decimotercera edición ha sido completamente revisada, actualizada y mejorada. A tal efecto, han sido tenidas en cuenta, entre otras, las siguientes disposiciones legislativas o trabajos preparatorios relacionados con el Derecho de familia: el Proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2014; el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, relativo a diversas medidas urgentes, publicado el día siguiente, en el cual se prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el día 5 de julio de 2015; el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que regula la formación de los mediadores, crea el Registro de Mediadores, desarrolla la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores y determina las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. También se han incrementado las referencias a las previsiones normativas del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (PENIA), aprobado en el Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013; y, de otra parte, el aparato jurisprudencial, que incluye, entre otras, la STS (del Pleno de la Sala 1ª) de 6 de febrero de 2014, referente a la maternidad subrogada; asimismo se han incorporado algunos nuevos epígrafes, buscando la mayor claridad del texto.
De acuerdo con el viejo principio de los juristas romanos mater semprecertaest (la madre siempre es conocida) mientras que patersempreincertusest (el padre siempre es desconocido). Sin embargo, con el surgimiento de la gestación subrogada (GS), esta idea milenaria se tambalea. Lo que el lector hallará en este libro será, por un lado, una recopilación exhaustiva de los distintos argumentos en contra de la GS. Y por otro, un examen minucioso de los mismos. Todo ello escrito con un lenguaje llano y directo, con la intención de apelar por igual al académico y al público no especializado que busque conocer la cuestión con mayor profundidad. La tesis final a la que se llegará será doble: en primer lugar, que la GS altruista o comercial es, en condiciones de libertad e información suficiente, éticamente irreprochable. Y en segundo lugar, que, si bien aún no puede afirmarse categóricamente, todo apunta a que la legalización en España (o en países del primer mundo) de la GS intranacional, altruista o comercial, no comporta peligros significativos, por lo que no existirían razones de peso en contra de su regulación. Durante siglos maternidad, embarazo y alumbramiento, han formado una tríada indesligable. Hablar de madres sin parto parecía absurdo. Este texto pretende mostrar lo contrario, evidenciando que la GS es una manera perfectamente válida de crear una familia. Gonzalo Fernandez Codina (1993) Barcelona. Filósofo y jurista. Co-fundador y editor jefe de Revista Libertalia (www.revistalibertalia.com)
La pensión compensatoria sigue estando de actualidad en el ámbito de Familia y uno de los mayores problemas que se plantean es su posible limitación temporal. En este estudio de Jurisprudencia al Detalle, hemos recogido los criterios del Tribunal Supremo en relación con esta cuestión, que nos recuerda que nada impide que pueda fijarse con carácter indefinido, siempre que sea la solución más adecuada para asegurar su función de restablecer el equilibrio, lo que no impedirá el posterior planteamiento de una modificación de medidas. Es importante conocer las múltiples las circunstancias que deben ser valoradas: duración del matrimonio, estado de salud, medios de ambos cónyuges, trabajo o posibilidad de acceso a un empleo, dedicación a la familia, al negocio familiar, atribución del uso de la vivienda o la liquidación del régimen económico. ¿En qué casos procede limitarla? ¿Cuándo debería fijarse con carácter indefinido? ¿Qué plazos suelen establecerse? En ocasiones, se fijará un plazo temporal, pero también hay otras circunstancias relevantes que actuarán como límite: hasta que el beneficiario perciba ingresos o una pensión, hasta la jubilación o fallecimiento del obligado o hasta la liquidación del régimen económico-matrimonial.