La magistral obra del catedrático de Derecho civil LACRUZ BERDEJO, se publica de nuevo actualizada y revisada por sus discípulos más cercanos, prestigiosos catedráticos de Derecho Civil.
Contiene esta obra una antología documental o, si se prefiere, una recopilación, de escritos, modelos y formularios que pretenden reforzar el conocimiento de la realidad jurídico-privada cotidiana, complementando así el conocido manual del profesor Lasarte, publicado en esta misma editorial en siete tomos, dedicados sucesivamente al Derecho de la persona, Obligaciones, Contratos, Propiedad y derechos reales, Posesión y Derecho hipotecario, Derecho de familia y, finalmente, Derecho de sucesiones. Los documentos son todos ellos absoluta y radicalmente auténticos, si bien en general los nombres de las personas que los protagonizaron en su día han sido sustituidos o parcialmente falseados para evitar su identificación, pues ello no obsta en modo alguno a la preocupación didáctica de atender a la práctica del Derecho, cuya importancia se ve ahora incrementada por los nuevos vientos del denominado espacio europeo de educación superior, centrado en incrementar el análisis y el conocimiento prácticos por parte del alumnado de los distintos centros universitarios. Por ello la obra incorpora también una serie de cuestiones o preguntas relativas a los documentos reproducidos, de manera tal que su manejo requiera una atenta reflexión sobre su contenido y sus distintos detalles. En tal sentido, la obra es un logrado instrumento de trabajo que, de la mano experta del profesorado respectivo, puede convertirse en un útil complemento de cualesquiera programas y materiales universitarios al uso.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria, tipifica por primera vez a nivel estatal el denominado contrato de alimentos cuya regulación se incorpora en los artículos 1791 a 1797 del Código civil. Se trata de un contrato que cumple una función social innegable puesto que permite a cualquier persona asegurar el mantenimiento de su tren de vida y hacer frente a las necesidades de la edad o la enfermedad. Por ello, es especialmente útil en nuestros días teniendo en cuenta el panorama social actual, no sólo a nivel europeo sino a nivel mundial. El objetivo de esta monografía es ofrecer respuestas a las cuestiones controvertidas que suscita este negocio jurídico tan singular y complejo. La urgencia con que se promulga la Ley 41/2003 conlleva que la nueva normativa del contrato de alimentos adolezca de una falta de rigor técnico-jurídico patente en gran parte de sus preceptos. Esto nos ha obligado a analizarla con detenimiento para intentar esclarecer su ambigüedad y subsanar sus lagunas, proponiendo para ello ciertas modificaciones legislativas así como soluciones a problemas no resueltos por el legislador. La obra que se presenta al lector abarca desde la formación del contrato hasta su extinción, pasando por el análisis de algunos de los ordenamientos jurídicos extranjeros que cuentan con una figura análoga a la estudiada y en los que parece que el interés por la misma se ha reavivado en la actualidad. Y dicho estudio se ha realizado sin perder de vista que este contrato se integra en un conjunto de mecanismos de creación estatal dirigidos a paliar los problemas derivados del deterioro físico y psíquico de las personas mayores y/o discapacitadas. La doctora Cristina Berenguer Albaladejo es profesora de Derecho civil de la Universidad de Alicante. Su actividad investigadora ha abordado distintas parcelas del Derecho civil centradas principalmente en el Derecho de contratos y en el Derecho de familia, sin perjuicio de sus aportaciones en otros ámbitos del Derecho privado.
La Mediación Familiar surgió como un procedimiento alternativo a los ya existentes, al servicio de los procesos judiciales matrimoniales, cuyos resultados no siempre resuelven los conflictos de la pareja con la necesaria equidad. En las últimas décadas, la Mediación Familiar ha probado en modo suficiente que, pese a sus naturales limitaciones, puede ser un espléndido recurso para ayudar antes a las parejas en conflicto, con independencia de que apelen o no a la separación y/o el divorcio. En ciertas ocasiones, la Mediación Familiar puede obtener resultados muy ventajosos. Es lo que sucede cuando, a través de ella, se consigue la conciliación o re-conciliación de la pareja, es decir, cuando gracias a ella la pareja sale de la crisis. Esto ha sucedido en numerosas ocasiones, por lo que hasta cierto punto es comprensible que la mayoría de las parejas en conflicto prefieran optar por soluciones extrajudiciales, como la Mediación Familiar, y que huyan de arrojarse en brazos de una justicia, de la que tienen ciertos motivos para desconfiar. Este es el propósito que el autor, como colaborador del Instituto de la Familia de la Universidad CEU San Pablo, se ha propuesto en esta Guía. Esta monografía va dirigida sobre todo a los mediadores familiares y a los jóvenes que tratan de formarse en esta apasionante aventura profesional. Como Terapeuta Familiar, el autor se sentiría muy satisfecho si, con la lectura o consulta de esta publicación, contribuyera a ayudar a algunas parejas, cuyas relaciones en la actualidad tal vez estén agostadas o acaso en inminente peligro de ruptura y extinción.
En este Derecho de familia de la postmodernidad en el que nos encontramos, una de las constantes, consecuencia a su vez de lo de los ciudadanos y las ciudadanas, los afiliados y las afiliadas, el propietario o propietaria, etc., es que el legislador, víctima de lo políticamente correcto, ya no dice los padres, y menos todavía, el padre y la madre. Dice los progenitores, ignorando que, como se encarga de recordar la autora de esta monografía, la progenie es un asunto puramente biológico. Pero padres lo son quienes el Derecho quiere considerar como tales, lo que no siempre coincidirá con la biología. Y, por definición, la pareja formada por personas del mismo sexo, no pueden ser ambos progenitores, por más que ambos sean considerados, cuando lo sean, por el Derecho, como padres o madres. Quien sea progenitor viene dado solo por la naturaleza. Esta monografía trata de las filiaciones no biológicas, esto es, la filiación adoptiva y la que es resultado de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), donde habrá a veces una coincidencia total con la biología (gametos ambos del padre y la madre), a veces la habrá parcial (inseminación artificial con semen del marido y óvulo de donante) o a veces inexistente (utilización de gametos de extraños por ambas partes). Parte de una declaración de principios valiente: no existe un derecho al hijo porque la persona no puede ser objeto de derechos. Puede haber derecho a la utilización de unos métodos u otros, puede proscribirse las políticas eugenésicas que lapidan al segundogénito, en especial si es niña, y se pueden hacer muchas más cosas. Pero no existe el coreado por tantos colectivos como derecho al hijo. A partir de ahí, la obra no trata tanto de exponer el régimen jurídico de cada filiación no biológica, pero sí de ahondar en el trasfondo de cada una. El control de la adopción como medio de evitar el desamparo, el papel de los consentimientos y los asentimientos en la adopción y en las TRHA, el reconocimiento, la maternidad subrogada, el derecho al conocimiento de los orígenes biológicos. La comparación permanente entre la adopción y las TRHA permite que la autora vaya tomando decidido partido por cuestiones ciertamente controvertidas. Daniela Jarufe, doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, ha obtenido por la misma Universidad el Título de Master en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de Familia, y el Diploma de Estudios Avanzados en el Programa de Doctorado de Derecho de Familia y de la Persona. Actualmente es docente de Derecho civil y de Derecho procesal en la Universidad Católica del Norte de Chile. Ha publicado en aquel país varios trabajos relativos a la adopción y a la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, y ha participado en diferentes Congresos y reuniones académicas sobre materias relacionadas con el Derecho de Familia, en alguna de ellas como ponente, tanto en España como en Chile. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil Director de la colección
El presente Compendio expone de manera sintética, pero precisa, los aspectos más relevantes del contemporáneo Derecho de familia español, con el objeto de su- ministrar la debida información y formación al alumnado de los nuevos Grados universitarios, concebidos en el marco del denominado proceso de Bolonia. Se consideran especialmente en esta edición la mayor parte de las propuestas normativas realizadas por el actual Gobierno, aunque hasta la presente no hayan alcanzado más que el estadio de anteproyecto. Además se han tenido en cuenta sentencias de relativa trascendencia, como la STC 198/2012, de 6 de noviembre, relativa al matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo autorizado por la Ley 13/2005, que no ha sido declarada contraria al ordenamiento constitucional; en cambio, el calificativo favorable respecto del informe del Ministerio Fiscal, contenido en el artículo 92.8 CC, sí ha sido declarado inconstitucional por la STC 185/2012, de 17 de octubre. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras resoluciones, hemos de resaltar la STS 4ª (Sala de lo Social) de 27 de septiembre de 2012, que ha retirado la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, posteriormente, cuidó de su ex-marido durante cinco años, hasta su muerte, pero sin recuperar el vínculo matrimonial, ni comunicar al Juzgado la reanudación de la convivencia. Carlos Lasarte, Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, ha sido Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comisión Gestora encargada de la instauración de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 desempeña la Cátedra y la Dirección del Departamento de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Sección Española de la Comisión Internacional del EstadoÊCivil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010.
Este manual pretende de una manera comprensible, clara y concisa, proporcionar a los abogados las pautas necesarias para desenvolverse con éxito en sala en los procesos matrimoniales. Después de la promulgación de la Ley procesal del año 2000 las actuaciones más trascendentales de todos los procedimientos van a tener lugar "en sala", por lo que el abogado debe mostrar "in situ", en ese escenario, un completo dominio de las actuaciones orales. Entre otras destrezas, la primera es que sea capaz de reaccionar con rapidez: conocer cuándo y cómo se puede recurrir una decisión judicial (es sabido que se puede perder un pleito por no haber interpuesto en tiempo y forma el pertinente recurso de reposición); cómo desarrollar la fase de conclusiones de una forma clara, bien armada jurídicamente y, además, breve (el Tribunal se lo agradecerá); cuándo, cómo y qué pruebas debe solicitar y el modo en que estas deben practicarse, cómo rebatir la prueba del contrario, etc. Por todo ello este libro va a ser de gran ayuda para que los abogados puedan celebrar las vistas de forma digna, sensata, congruente y fundamentada jurídicamente, pues contiene los esquemas estratégicos en los que apoyarse en los juicios de familia.
El régimen jurídico de la filiación probablemente sea, dentro del Derecho civil, el que mayores y más profundos cambios ha experimentado en los años que llevamos contabilizados del siglo XXI. Ello, dentro de un Derecho de familia que, como advierte el profesor Durán Rivacoba, prologuista de esta monografía, ha dejado de ser en notable medida esa esfera en la que el orden público se hallaba siempre presente. Fruto de todo ello, el juego de la presunción de paternidad matrimonial o la revisión por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del régimen de las acciones de impugnación de la filiación han hecho necesario un nuevo estudio del régimen en su conjunto. De un lado, la adopción y el derecho a conocer la paternidad biológica por parte de los adoptados se presenta como imperativo que contrastaba con el derecho de la madre en riesgo de exclusión social, hasta que el Tribunal Supremo decidiera en 1999 que semejante derecho a ser desconocida es contrario a la Constitución, pues parece que tal imperativo de acceder a la verdad biológica no tiene límites. O que solo ha de tener los límites que parecen imponer los profesionales de las técnicas de reproducción asistida, que convencían en el mismo año al Tribunal Constitucional de que los nacidos solamente pueden conocer la identidad del donante de esperma que permitió su concepción cuando existan razones eugenésicas, pero no en circunstancias normales. No sea que las donaciones caigan en número hasta cifras que no permitan la rentabilidad de la industria Añádase a ello la dimensión que desde un punto de vista teórico y práctico está llamada a tener el matrimonio compuesto por personas del mismo sexo. Desde la posibilidad de determinación de la filiación a favor de la esposa de la gestante por la simple manifestación de aquélla (2007), hasta la de que dos varones consigan inscribir en el Registro español al hijo que lograron gracias a una maternidad subrogada que, prohibida en España, se encuentre permitida en otro país (2009). La verdad biológica en la determinación de la filiación constituye, en fin, un tema de dimensiones muy notables en el nuevo marco globalizado del Derecho de familia, y un título sugestivo en la Colección Persona y Familia de este sello editorial, obra de la profesora peruana Maricela Gonzales, quien, docente en la Universidad de Piura, es doctora por la Universidad de Oviedo y experta en la materia. Mariano Yzquierdo Tolsada Catedrático de Derecho civil Director de la colección
La mediación familiar es, sin duda, una de las que más desarrollo normativo y aceptación ha tenido en nuestro país, siendo las distintas CCAA las que han venido gestionándola a lo largo de los últimos años y de manera muy eficiente. Dicho esto, la mediación familiar puede definirse como un método autocompositivo de gestión y resolución de conflictos familiares, voluntariamente elegido por las partes, flexible, y en el que interviene un mediador, neutral e imparcial, que tiende a propiciar la comunicación y acuerdo de las partes, en un entorno de confidencialidad y de igualdad. En síntesis, la mediación es un proceso de negociación cualificado, en el que interviene un profesional debidamente formado, denominado mediador, que intenta modificar la relación de las partes, con el fi n de que éstas alcancen un acuerdo consensuado. Con la mediación se presenta el conflicto en positivo a las partes, se fomenta la creatividad y se promueve un cambio en la interpretación de la situación, que genera alternativas para salir del mismo de manera constructiva. La estimulación progresiva de las partes y la creación de canales de comunicación son elementos principales para el éxito del proceso
La asignatura Derecho de Familia se abre con unas nociones generales e introductorias sobre la familia como realidad social y sobre el propio Derecho de Familia, incluyéndose un apartado relativo a las uniones de hecho, dada su creciente importancia y los problemas que plantean. A continuación se sigue con el estudio detenido de la relación matrimonial, su establecimiento y contenido, y esto tanto en su vertiente personal como patrimonial o económica (el régimen económico del matrimonio). Después de abordar el régimen jurídico del matrimonio se encuentran unas lecciones dedicadas a su nulidad y a las situaciones de crisis matrimonial (separación y divorcio), que se sitúan en esta sede por afectar lo mismo al ámbito personal que al económico de los cónyuges. Posteriormente se aborda la relación paternofilial (que incluye tanto la filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva), las llamadas acciones de filiación y, básicamente, el régimen de la patria potestad y la obligación de alimentos entre parientes. Finalmente, se examinan las instituciones de guarda legal de menores o incapacitados, a saber, la tutela, la cura-tela, el defensor judicial y la guarda de hecho.
La actual situación de crisis económica puede provocar un gran deterioro en la capacidad de pago las clases medias quienes, al menos desde la perspectiva fiscal, han constituido un importantísimo aval en el sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, la prolongada crisis financiero-económica, en la que el crédito no fluye, la creación de empleo se ralentiza y la capacidad adquisitiva de los individuos se reduce drásticamente, todo ello unido un gravísimo deterioro de los presupuestos públicos, pueden provocar una polarización de las rentas, de forma que la clase media se difumine de tal manera que haga imposible el sostenimiento de las arcas públicas como venía siendo habitual. En el deseo de presentar un estudio multidisciplinar, que compatibilice el análisis económico, el estudio y propuestas legislativas, con un breve análisis de campo, se presenta un breve análisis en el que se plantean medidas fiscales para mejorar el bienestar de las familias en un momento económico en el que las maltrechas arcas públicas hacen necesario que el gasto público sea especialmente eficiente. Se ha llevado a cabo un análisis desde diferentes perspectivas pues, aunque el fin último del texto es plantear una modificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que adecue las necesidades económicas de los individuos a su auténtica capacidad de pago, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias personales y familiares, sólo puede justificarse la misma si el análisis se lleva a cabo teniendo en cuenta el entorno macroeconómico internacional.