La facil disolubilidad del matrimonio en nuestro Derecho y la proliferacion de las parejas no casadas conducen a que con alguna frecuencia, un nuevo conyuge o compañero se avengan a reconocer como hijo propio al niño que tiene previamente determinada su
Es este un estudio monografico de dos interesantes y muy comentadas Sentencias del Tribunal Supremo, la de 5 de diciembre de 2013 y la de 15 de enero de 2014.
En el año 2015 se lleva a cabo una importante reforma en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Entre otras normas, se modifican la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el Código Civil, en referencia a instituciones como el acogimiento, la adopción nacional e internacional y las acciones de filiación. También se adaptan los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades de la infancia y adolescencia en España en relación con los menores extranjeros y víctimas de violencia de género, y se afronta la regulación de determinados derechos y deberes de menores, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas; finalmente, se introduce, entre otras importantes novedades, el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección. El análisis de estas materias y modificaciones normativas es el objeto sobre el que se centran los contenidos de la presente obra.
Los artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada. Existe cierto consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.
La visión tradicional ha presentado el matrimonio como una institución indisponible cuyo estatuto jurídico establece el legislador con carácter imperativo. El consentimiento marital se concibe así como mero acto de adhesión sin que la libertad de pacto tenga ningún margen de actuación so pena de contrariar el orden público. En dicho contexto tratar de compaginar matrimonio y autonomía privada habría sonado a herejía jurídica. Sin embargo, la concepción actual de la familia, más como un producto socio-cultural que como una realidad natural, objetiva y preexistente, ha despertado una tendencia favorable a privatizar esta suerte de relaciones jurídicas. En este escenario, donde el divorcio se encuentra liberalizado y la cohesión familiar ya no se sustenta en criterios autoritarios, sino en lazos de reciprocidad, cabe plantearse por qué no es posible personalizar el matrimonio en virtud de acuerdos que den cabida a las preferencias subjetivas y particulares de cada unión conyugal.
La patria potestad se puede definir como el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados para proveer a su asistencia integral. De todos modos ha de tenerse presente que la patria potestad no solo cubre las necesidades jurídicas del menor sino, también, sus aspectos personales y patrimoniales. Por esta razón la doctrina más moderna la define como el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos. No es sencilla la concreción del entramado jurídico subyacente a las relaciones paterno-filiales al implicarse, al mismo tiempo, aspectos públicos y privados, tan propios del Derecho de Familia, junto con elementos emocionales e intuitivos de compleja percepción y determinación por el ordenamiento jurídico. Estos aspectos públicos y privados se dejan sentir, de manera particular, en las relaciones paterno-filiales y en la institución de la patria potestad. Tal como indica el TS la patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial, de manera que una vez que queda determinada la filiación, la patria potestad corresponde automáticamente, ex lege, al progenitor ya anteriormente determinado. Así pues la patria potestad es uno de los efectos de la filiación. El menor de edad no tiene capacidad de obrar y será el titular o los titulares de la patria potestad quienes actuarán en el mundo jurídico en su nombre como sus representantes legales. Si dicho menor está emancipado tiene capacidad de obrar limitada o restringida y necesita un complemento de capacidad para ciertos negocios jurídicos, que se lo otorgarán los anteriores titulares de la patria potestad.
Tal y como indica el subtítulo, este tomo de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte afronta la íntegra exposición del Derecho de familia, profunda y beneficiosamente afectado por los principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges y los hijos, así como la aceptación del divorcio como causa de disolución matrimonial. Tales principios determinaron la reelaboración de los sectores del Código Civil dedicados a diversas cuestiones familiares por sucesivas leyes ordinarias, de gran interés para juristas y ciudadanía en general, dada la profundidad de las reformas operadas. Dado el cambio político acaecido en España en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011, esta nueva edición ofrece información y análisis de las propuestas y modificaciones normativas impulsadas por el nuevo Ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, aunque la mayor parte de ellas sigan sin convertirse en proyectos de ley propiamente dichos. Sin embargo, la renovación y actualización de la obra da cuenta de algunas sentencias de cierta trascendencia: STC 198/2012, de 6 de noviembre, relativa al matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo autorizado por la Ley 13/2005, que no ha sido declarada contraria al ordenamiento constitucional; declaración de inconstitucionalidad (STC 185/2012) del calificativo favorable contenido en el artículo 98 del Código Civil, respecto del informe del Ministerio Fiscal; en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras resoluciones, hemos de resaltar la STS 4ª (Sala de lo Social) de 27 de septiembre de 2012, que ha retirado la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, posteriormente, cuidó de su exmarido durante cinco años, hasta su muerte, pero sin recuperar el vínculo matrimonial ni comunicar al Juzgado la reanudación de la convivencia. Si a ello sumamos la eliminación de diversas erratas, algunos calificativos dudosos y ciertas afirmaciones algo anticuadas, aspectos muchos de ellos requeridos por las personas usuarias de anteriores ediciones de este espléndido manual, siempre atentas y críticas, podemos concluir que ciertamente el libro ha sido objeto de una cuidadosa actualización. Carlos Lasarte, Vocal de la Comisión General de Codificación, ha sido Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comisión Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 es Catedrático y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Sección Española de la Comisión Internacional del Estado Civil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010.
En el año 1999 salió la primera edición de este libro, en una tirada larga no habitual entre las obras jurídicas. que, sin embargo, se agotó rápidamente. La presumible modificación del Derecho de familia catalán con ocasión del proceso de codificación iniciado en Cataluña sirvió de pretexto al autor para no realizar una segunda edición o una reimpresión. Desde el 1 de enero de 2011 hay una nueva regulación del Derecho familiar en Cataluña, con profundas modificaciones del sistema anterior y con importantes novedades que estamos seguros que serán tenidas en cuenta en mayor o menor grado por otros legisladores, tanto hispanos cono extranjeros, y también por la doctrina. Esta segunda edición mantiene en esencia el esquema y la metodología de la primera, no por simple respeto debido a la misma, sino porque a lo largo de estos años hemos confirmado que no andábamos muy desencaminados. No obstante, la experiencia acumulada en diversos campos, pero en especial en el de la enseñanza del Derecho, nos ha llevado a realizar algunas modificaciones y a configurar un sumario más detallado y posiblemente más ordenado. Esperamos haber acertado. El presente libro trabaja fundamentalmente con los textos positivos del nuevo Código Civil catalán, pero en el fondo se trata de una reflexión general sobre los problemas del Derecho de familia, válida para cualquier lugar y para cualquier tiempo, y que puede ser de utilidad para todo jurista interesado en estos temas.
INDICE:. . Capítulo I. La pensión de viudedad, una prestación en Crisis.. . 1. La problemática delimitación de la situación protegida en la supervivencia.. 2. Funciones y disfunciones. La accidentada evolución de la cobertura de la supervivencia en el sis
Desde los problemas con el sueño durante la adaptación hasta cómo hablar con nuestros hijos sobre sus orígenes. Una guía práctica y útil parapadres que han adoptado o van a adoptar un hijo.. .
Tal vez ningun aspecto del Derecho de sucesiones haya tenido un tratamiento jurisprudencial tan atormentado como el de la sucesi¢n en los t¡tulos nobiliarios. Muy conocida fue la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 1982, en la que se puede leer que "siendo el t¡tulo nobiliario constitucional no puede ser inconstitucional supeditar su adquisici¢n, por v¡a sucesoria al hecho de casar con un noble". En esta monograf¡a el autor, no s¢lo se centra en el estudio de la sucesi¢n de los t¡tulos nobiliarios, sino que analiza tambin las cuestiones de los or¡genes de la instituci¢n nobiliaria o la naturaleza jur¡dica de los t¡tulos, como soporte de un completo an lisis del orden de suceder.