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El derecho de sucesiones es un campo en constante evoluci¢n ya que debe ajustarse a los diversos cambios requeridos por la sociedad. El lector encontrar en este libro un estudio detallado de una instituci¢n viva, muy frecuente en la realidad pr ctica: la sucesi¢n intestada. Este libro se estructura en dos grandes bloques, el primero se centra en los aspectos m s relevantes de la sucesi¢n intestada en general, el segundo en el estudio de las reglas arbitradas, tanto en el derecho com£n como especial o foral.
La crisis de la institución matrimonial amenaza con convertirse en un tópico. Denunciada desde hace varias décadas por la doctrina, la crisis convive con otras demandas sociales y doctrinales que pretenden homologar al matrimonio otras situaciones de hecho, como las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales ¿Se trata de una crisis de la institución o de una crisis del modelo de matrimonio? El autor aborda esta cuestión desde una triple perspectiva: antropológica, social y jurídica. Históricamente, el matrimonio ha tenido una función social muy concreta: servir de fundamento a la familia. Desde antes del mundo clásico y, por supuesto, en la cultura griega, de manera muy expresiva en la filosofía platónica y aristotélica, el matrimonio ha estado orientado a la procreación, como un deber cívico, necesario para la conservación del grupo social y garantía del relevo generacional. El matrimonio cristiano (canónico) hereda esta concepción y aporta un elemento más: la plena libertad de los contrayentes, al convertir el consentimiento en piedra angular del origen de la relación conyugal, si bien marginando otras dimensiones antropológicas de la constitución del matrimonio: amor, convivencia, sexualidad. Esta concepción se ha extendido a las legislaciones civiles, convirtiéndose en el modelo del Derecho matrimonial comparado vigente, basado en el triángulo constitutivo: capacidad, consentimiento, forma. El estudio comparado del matrimonio canónico y del matrimonio civil español, realizado por el autor, revela, no obstante una distinta evolución de los presupuestos metajurídicos y de los fines institucionales, que ponen al descubierto las raíces de la crisis del modelo del matrimonio todavía vigente Persona humana y matrimonio. Matrimonio y derecho. El sistema matrimonial español. El concepto de matrimonio y el ius connubi. La capacidad conyugal. El consentimiento matrimonial. La forma jurídica del matrimonio. La crisis conyugal.
¿Son el derecho y el amor compatibles o están enfrentados? ¿Pertenecen a lógicas en mutuo conflicto? Tradicionalmente, el derecho ha encerrado al amor en el único parámetro legítimo del matrimonio: un contrato de derecho público, vigilado por el Estado, basado en la estabilidad social, la procreación y la educación de los hijos y portador de una moralidad hegemónica. Hoy se asiste a un progresivo reconocimiento de los derechos del amor en el orden jurídico. Pero si el derecho quiere acercarse al amor, deberá abandonar toda pretensión de dominio sobre él y transformarse técnicamente en un discurso abierto, capaz de captar y aceptar la contingencia, la variabilidad y hasta la irracionalidad. Sobre todo, frente a la vida, el derecho debe estar dispuesto a ceder su lugar al no derecho. Por ello se pregunta Stefano Rodotà si es posible un amor de baja institucionalización que respete las identidades cambiantes sin refugiarse en las seguridades de un pasado constrictivo.
La profesora Silvia Tamayo nos aproxima en este estudio a una nueva realidad social en auge. La consecuente reasignación de roles familiares que se deriva de la reconstitución familiar, implica cada vez más frecuentemente la asunción de responsabilidades parentales por parte de las nuevas parejas de los progenitores. Asistimos a una disociación entre la paternidad biológica y social; en la constitución de la familia, el elemento carnal, biológico va perdiendo importancia en provecho del elemento psicológico, afectivo. Se hace por ello preciso calibrar el posible reconocimiento de derechos a un padre no legal , así como examinar aquellos mecanismos a través de los cuales es factible otorgarles legitimidad. . Es destacable, sin embargo, tras una descripción y valoración de la situación actual, la desidia del legislador español en lo que se refiere a las particulares circunstancias generadas por este tipo de familias. Esta realidad no viene acompañada de un reconocimiento legal, salvo, en ciertas ocasiones, a través de algunas disposiciones dispersas del Código Civil, en todo caso, fragmentarias. Todo ello trae como consecuencia la utilización incorrecta de otros instrumentos que pone de manifiesto los problemas suscitados por la aplicación de una legislación que no tiene en cuenta ni sus características ni su dinámica. De ahí la necesaria intervención legislativa, a semejanza de lo que han venido haciendo los países de nuestro entorno jurídico, con el fin de dar cobertura jurídica al papel de los padrastros mediante la enunciación precisa de derechos y obligaciones que de respuesta a las exigencias de protección del menor.