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Cuadernos Prácticos Bolonia. FAMILIA. Cuaderno I. El matrimonio. Situaciones análogas a la convivencia. Medidas y efectos comunes a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio y el Registro Civil. Cuaderno II. Disposiciones generales del régimen económico. Las capitulaciones y las donaciones por razón de matrimonio. Cuaderno III. Los regímenes económicos matrimoniales. La situación patrimonial de las uniones de hecho. Cuaderno IV. Patria potestad, filiación y adopción.
El Derecho de daños y el Derecho de familia, por separado cada una de ellas, son dos materias del Derecho Civil que últimamente vienen recibiendo un especial interés de la doctrina por diversas razones, pero fundamentalmente, por la viveza y riqueza de ambas materias que, ya sea en temas más clásicos o en otros más actuales, siempre plantean nuevas cuestiones al Derecho y con ello, la necesidad de buscar respuestas jurídicas a las mismas. A esta razón hay que añadir las últimas reformas del Derecho de familia, que, en el tema que nos ocupa, vuelven a plantear interesantes puntos de conexión entre Derecho de familia y Derecho de daños, cuya regulación en el Código Civil, como es sabido, no se ha visto modificada, pese a las importantes reformas del Derecho de familia, por lo que esa conexión se plantea respecto al juego de la tradicional regla recogida en el art. 1902 C.C
La presente obra recopila. a través de distintos e interesantes trabajos un avanzado y minucioso análisis sobre Responsabilidad Civil en el ámbito de la Familia y su normativa vigente, realizados por catedráticos y profesores, prestigiosos especialistas sobre la materia; con comentarios jurisprudenciales (sentencias más relevantes de distintos tribunales); la obra está coordinada por D. Juan Antonio Moreno Martínez catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.
Incluye CD con Anexo de Legislación . La obra que el lector tiene en sus manos es el resultado del esfuerzo mancomunado de varios juristas hispano-americanos. Aborda un tema en continua evolución, cual es el divorcio. La "permanencia del cambio" obedece, entre otras causas, a que tampoco son estables las pautas culturales, éticas, sociales, económicas que cimentan el matrimonio y, de modo más general aún, la familia. A su vez, las modificaciones no siguen el mismo ritmo en todos los países; su mayor o menor velocidad depende de muchos factores, entre ellos, la influencia más o menos poderosa que los diferentes grupos de presión ejercen sobre el legislador, y los preconceptos que la sociedad tiene sobre determinados fenómenos, como son, incluso, las enfermedades. . Una obra comparativa de este tipo requiere, entonces, la participación de juristas de distintas edades, orígenes y formaciones; de ahí que al lado de autores experimentados aparezcan los noveles y talentosos; que junto a los profesores universitarios, investigadores y miembros de la academia, hayan trabajado notarios, abogados y jueces que miran la realidad cotidiana. Se trata de un texto útil, claro y actualizado, en el que los operadores del Derecho pueden encontrar las bases en que se sustenta el divorcio en los países iberoamericanos. De la lectura de las páginas de este libro puede colegirse además la labor de interpretación del Derecho, en pos de su aplicación, que han realizado los tribunales en aras de colmar las lagunas del ordenamiento jurídico y de acompasar los dictados de la norma a la realidad y al entorno social y familiar en que viven nuestras naciones, que no solo comparten en su gran mayoría -salvo Portugal y Brasil- el mismo idioma, sino -y aquí inclúyase también a lusitanos y cariocas- la misma idiosincrasia y espíritu latino.
El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque dice una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos legítimos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera así el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya había publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monografía un nuevo y sugestivo título a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)