Hace cincuenta años que fue aprobada la Ley del Suelo de 1956, norma decisiva en la evolución del urbanismo contemporáneo, que estableció un modelo regulatorio seguido esencialmente por la legislación estatal y autonómica hasta hoy. Para celebrar el aniversario, Iustel encargó a la profesora MARTA LORA-TAMAYO VALLVÉ la presente obra que recoge la Historia de la Legislación Urbanística precedida de un Estudio sobre la evolución histórica de nuestro sistema urbanístico, que hace un recorrido de nuestras leyes urbanísticas desde la segunda mitad del siglo XIX hasta nuestros días. Al valor documental que, por si misma, tiene la recopilación legislativa, se añade la publicación de los debates parlamentarios que han precedido a la aprobación de cada una de las leyes que se incorporan y que, sin duda alguna y en estos tiempos de profusión y dispersión legislativa, es iluminador y pone de relieve como los problemas que pretenden solventar las leyes urbanísticas siguen siendo los mismos (la salubridad interpretada en la actualidad en clave ambiental, el alza del precio del suelo y el acceso a la vivienda) y las soluciones, aunque pudiere parecer lo contrario, tampoco han evolucionado tanto sino que reciclamos y modernizamos figuras y formas de intervención pública y privadas que están en el origen mismo de nuestra legislación.
El marco jur¡dico reservado a Ultramar desde la Constituci¢n de 1837-el sistema de legislaci¢n especial-dio pie a la intervenci¢n sucesiva de diversas corporaciones a las que con gran alharaca se encomend¢ resolver la cuesti¢n de fondo acerca del alcance de esas leyes especiales. Trataron de las refromas sendas Comisiones Regias, por als Antillas en 1838 y para Filipinas en 1862, y se abri¢ un proceso de informaci¢n sobre la preparaci¢n de las bases de la legislaci¢n especial para Cuba y Puerto Rico, tres a¿os m s tarde. En 1869, un nuevo cuerpo consultivo se encarg¢ de evaluar la incierta situaci¢n de las posesiones del golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en Filipinas, y una cuarta se ocup¢ en el mismo menester en relaci¢n aPuerto Rico... El estudio incorpora en apndice en el que se ha reunido diversos documentos relativos a la consolidaci¢n de una estructura centralizada de gobierno de los territorios £ltramarinos y una peque¿a muestra de la actividad desarrollada por los Consejos radicados en el Ministerio de Ultramar.ÍndicePRIMERA PARTE: Los proyectos de reforma de la laegislaci¢n y la administraci¢n ultramarinas: las comusiones AD HOC 1. Leyes especiales para ultramar 2. Las juntas para la reforma de la administraci¢n y la legislaci¢n ultramarinas SEGUNDA PARTE: La administraci¢n consultiva en materia ultramarina 3. La secci¢n de Indias del Consejo Real y las Juntas y Comisiones Auxiliares en las Secretar¡as del Despacho 4. La junta de Ultramar: asesoramiento continuado al Gobierno en relaci¢n a los asuntos de Ultramar 5. El Consejo especial de Ultramar y la Junta Consultiva de Ultramar TERCERA PARTE: LOS àRGANOS CONSULTIVOS EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR 6. La singularidad del archipilago: el COnsejo de Filipinas 7. A vueltas con Cuba y Puerto Rico: el ensayo de un nuevo Consejo de Ultramar 8. Se ajustan los perfiles: el Consejo de Filipinas y de las posesiones del Golfo de Guinea
La industria al servicio de la defensa ha estado rodeada, históricamente, de una serie de singularidades notables que, en unos casos, han ido unidas al control público de su gestión y, en otros, al establecimiento de un fuerte sistema de intervención administrativa en razón al interés público que subyace en la misma. En el momento actual una industria vinculada al intereses público situada en el marco de una economía globalizada presenta, todavía, un régimen jurídico específico que se proyecta sobre un conjunto de normas dispersas en el Ordenamiento Jurídico y que afectan al régimen de su producción, a la contratación administrativa pública, a su incidencia medio-ambiental, a la función de policía sobre las armas y explosivos, o, incluso, a la utilización de los documentos afectos a la industria de la defensa en el marco de la actuación jurisdiccional. Este régimen jurídico se proyecta, igualmente, sobre una serie de consideraciones en relación con las formas y las reglas de fabricación y de actuación y comercialización de los productos que utiliza la defensa y de la industria que los suministra. El Libro trata de establecer una visión general y conjunta del Ordenamiento Jurídico en el tema de la industria al servicio de la Defensa. Esta realizado desde una visión pluridisciplinar que arranca con un planteamiento histórico y se proyecta sobre la actuación administrativa sectorial en materia de contratos, medio-ambiente, seguridad pública y acción administrativa en materia urbanística y de ordenación del territorio. Se configura así, con este planteamiento plurisdisciplinar, una formulación general de las peculiaridades que tiene la industria al servicio de la Defensa y de los intereses de la misma.
La Ley Org nica 6/2007, de 24 de mayo, ha venido a modificar por sexta vez la Ley Org nica 1/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional. Las razones desencadenantes de esta nueva reforma son bien conocidas: el crecimiento desbocado del n£mero de recursos de amparo ha trastocado gravemente el funcionamiento interno del Tribunal. La obra que ahora presentamos, analiza las modificaciones introducidas por la Ley Org nica 6/2007, de 24 de mayo, en la Ley Org niza del Tribunal Constitucional, prestando una particular atenci¢n a la reforma del amparo constitucional, la parte centrla de la mencionada ley.Índice1. La raz¢n de ser y el "iter" de la reforma de LOTC 2. Alcance de la reforma 3. Los aspectos org nicos objeto de modificaci¢n legal 4. Las reformas encaminadas al fortalecimiento de la posici¢n institucional del Tribunal constitucional 5. Las modificaciones del rgimen jur¡dico-procesal del amparo 6. La potenciaci¢n de las facultades de tutela de lso derechos fundamentales de la jurisdicci¢n ordinaria: la modificaci¢n del incidente de nulidad de actuaciones 7. Modificaciones en los procedimientos de control normativo 8. Modificaciones en las disposiciones comunes sobre procedimiento 9. Reformas en las disposiciones relativas al personal al servicio del Tribunal 10. Otras modificaciones de la LOTC
Esta obra, como indica su subtítulo, contiene, juntos, dos productos diferenciados: un Manual práctico de la Parte General del Derecho Administrativo y una recopilación de las principales normas de la disciplina. Así, pues, la obra es continuación de la que con el mismo título principal y desde hace veinte años ha venido publicando el Prof. LUIS MARTÍN REBOLLO, Catedrático de Derecho Administrativo, y que ahora, completamente renovada y con una nueva estructura, se desdobla en dos versiones: una más amplia para profesionales y otra pensada específicamente para los estudiantes universitarios de grado y postgrado. Se hace así explícito lo que de la obra se ha dicho: que en el fondo era un Manual ?con? Leyes. En sus 28 parágrafos se recogen a texto completo y totalmente actualizadas las normas básicas del Derecho Administrativo agrupadas en los siguientes grandes bloques temáticos: I Constitución y Tribunal Constitucional. II Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. III Garantías del Ciudadano y Control de las Administraciones Públicas. IV Empleo Público. V Propiedades Públicas. VI Expropiación Forzosa. VII sobre la normativa aplicable en las principales políticas públicas La obra sigue las mismas pautas que las anteriores ediciones y, como es comúnmente reconocido, destaca por su gran utilidad. Sus abundantes anotaciones proporcionan información complementaria, encajan las normas en el sistema de fuentes, apuntan problemas, transcriben la jurisprudencia constitucional más destacada y efectúan un complejo trabajo de sistematización que ayuda al lector a entender mejor los textos y a sacar sus propias conclusiones, lo que confirma el carácter referencial de esta obra que se ha convertido ya, desde hace tiempo, en un imprescindible instrumento de trabajo.
Dentro de la gran variedad de fórmulas con las que se dota de autonomía a los diversos entes territoriales que integran cada estructura estatal, en América Latina hay algunas experiencias de federalismo que, a pesar de su tradición (y el consiguiente debate académico sobre su práctica institucional y las aportaciones jurisprudenciales que ha generado), no han sido por lo común consideradas en el análisis del Estado autonómico español; además, algunos países han puesto en marcha procesos de descentralización política con fórmulas que se caracterizan por su apertura e incluso por una cierta indefinición constitucional, con alguna analogía (real o aparente) con el caso español. En este volumen se trata del diseño normativo de estos sistemas de organización territorial del Estado, para situarlos en perspectiva comparada a partir de la consideración de cinco grandes asuntos (la organización institucional, las técnicas de distribución competencial, los mecanismos de resolución de conflictos y relaciones de cooperación, el poder judicial y la financiación de las entidades dotadas de autonomía).ÍndiceIntroducción I. Una visión comparada de la organización territorial del poder en España y en América Latina 1. La organización institucional de los estados federales latinoamericanos y del Estado autonómico español, Emilio Pajares Montolío 2. El sistema de distribución competencial en el modelo español en perspectiva comparada, Yolanda Gómez Lugo 3. Las relaciones intergubernamentales como objeto de un Derecho común iberoamericano: Aproximación comparada a las constituciones de Argentina, Brasil, España y México, Miguel Revenga Sánchez y José Joaquín Fernández Alles 4. Organización judicial y división territorial, Ascensión Elvira 5. Federalismo y descentralización fiscal en España y Latinoamérica: una comparación de los sistemas argentino, brasileño, español y mexicano, Francisco Javier Donaire Villa II. La organización territorial del poder en Argentina, Brasil y México 1. Argentina 1. El sistema federal en la Constitución Argentina: la organización institucional, Daniel A. Sabsay 2. La distribución de competencias y la tendencia a la centralización en la Federación Argentina, Antonio M. Hernández 3. La organización y funcionamiento del Poder Judicial en el Estado federal argentino, Ricardo Haro 4. El sistema fiscal federal en la organización constitucional argentina, Pablo María Garat 5. La competencia política en el federalismo argentino, Alberto Ricardo Dalla Via 2. Brasil 1. Organização institucional dos Estados-membros e Municípios, Antonio Moreira Maués y Fernando Facury Scaff 2. Um passeio da competência legislativa municipal sobre meio ambiente no bosque do Estado democrático brasileiro, Antonio José de Mattos Neto 3. Competências federativas para a proteção ao meio ambiente e o combate à poluição sonora em Belém-PA, Daniella S. Dias 4. Mecanismos de cooperação intergovernamental: os federalismos espanhol e brasileiro, Luiz Alberto G. S. Rocha 5. O Poder Judiciário no contexto da organização territorial do Estado brasileiro, Marcus Alan de Melo Gomes 3. México 1. Notas sobre la organización institucional de las entidades federativas en México, Luis Efrén Ríos Vega 2. Atribuciones del Senado mexicano en materia de resolución de conflictos y relaciones de cooperación, Xavier Díez de Urdanivia 3. La configuración del sistema judicial mexicano, Javier Mijangos y González III. Nuevas perspectivas de la descentralización política en América Latina 1. Organización territorial y autonomías en la Constitución boliviana. Análisis y perspectivas a la luz de la distribución de competencias, Richard Eddy Cardozo Daza 2. Mapa de un sistema territorial inacabado. El caso colombiano, Andrée Viana Garcés
El Consejo de Estado y sus homólogos autonómicos intervienen decisivamente, incluso de forma parcialmente vinculante, en la revisión de oficio de actos administrativos, configurada en la actualidad como acción de nulidad o anulabilidad en cierto modo alte
Una interpretación sistemática de la Constitución lleva a concluir que el Gobierno es más que un poder ejecutivo y que su actividad no puede ser libre, sin sujección ni contro alguno, de manera qie dirección política no es " función de gobierno " . Como actividad normada, la dirección política se ejerce desde la Constitución por medio de los múltiples instrumentos que ésta concede al órgano gubernamental. Por su parte en el seno del Gobierno la preeminenci del Presidente le configura como un auténtico " director de los que dirigen " . En este libro se lleva a cabo un tratamiento del Gobierno desde las premisas anteriores, intentando superar una visión exclusivamente administrativa del mismo. Reconociendo la dificultad de uan juridificación absoluta de la actividad gubernamental, se apuesta por ella -sin negar la diferencia entre política y derecho-, como una aspiración coherente con la vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico que consagra el artículo 9.1.ÍndiceAbreviaturas. 1. Introducción. 2. Gobierno y poder ejecutivo. 3. La investidura del presidente del gobierno como presupuesto desencadenante de la dirección política gubernamental. 4. Delimitación del gobierno como órgano constitucional. 5. El funcionamiento del gobierno y la dirección del presidente del gobierno. 6. El gobierno como órgano de dirección política. Referencias a la historia constitucional española y al Derecho constitucional comparado. 7. Significado y ámbito de la competencia gubernamental de dirección política. 8. Consideraciones finales. Orientación bibliográfica.
Obra colectiva en la que los autores no han renunciado ni difuminado sus preferencias doctrinales o técnicas, que quedan muy patentes, ni se ha buscado hacer prevalecer una opción técnica o ideológica, académica o política sobre las demás. Entre los autores hay quienes, de manera implícita o declarada, son partidarios del proyecto de la Constitución aprobado el pasado mes en Roma, mientras que algunos se manifiestan cerradamente en contra. La obra se estructura en seis partes: Consideraciones generales, Procesos y procedimientos, Derechos Fundamentales y su garantía constitucional, Estructura Institucional Central, Participación de las regiones europeas y Distribución de Competencias. El libro quiere ser al mismo tiempo un relato histórico constitucional de los distintos avatares en que ha consistido la preparación del Tratado y su aprobación en el Consejo Europeo de Roma, a la par que un debate técnico constitucional de su contenido final.
Mirkine, de origen ucraniano, nació en 1892 en Kiev, la capital de Ucrania. Estudió en Petrogrado, donde durante algún tiempo ejerció como profesor. Emigró a Francia donde adquiere nombradía, al oponerse con ahínco al régimen que le lanzó al exilio. Pero se puede decir que Mirkine tanto se adaptó a Francia, con una simbiosis tal, que por el pueblo francés se le llegó a considerar como un francés más. Moriría tras una larga enfermedad en 1955 a la edad de 63 años. Con él se iba una época en la que pugnaron ideas autori-tarias frente a las técnicas de libertad y paz que él defendía en base a una recreación de la Revolución francesa que había asumido de su maestro, el profesor Alphonse Aulard. Con él, pues, se fue un egregio maestro en Derecho constitucional y ciencia política, y su biografía, además del destacado amor a nuestra patria y de fundar el Instituto de Derecho comparado o pertenecer al -y ser Secretario General del Instituto Internacional de Derecho Público, así como redactor de las Informations Constitutionelles et parlamentaires, suplemento del Boletín Interparlamentario, junto con Leopold Boissier y Adrien Robinet supone y "es testimonio elocuente de una de las más amargas facetas que presenta nuestro panorama histórico". En este libro de Mirkine-Guetzévitch, que presentamos al lector español, se contribuye una vez más -puesto que en otros trabajos esbozó la doctrina- a exponer el principio de la unidad del Derecho, que estaba llamado a efectuar una radical evolución en el Derecho constitucional de los países europeos, pero que ha sufrido, cuando no un descenso, un alto en la marcha por los lunares aparecidos en algunos países europeos con sus exacerbados nacionalismos. ÍndicePrólogo del traductor Prólogo del autor a la edición española Prólogo del autor a la edición francesa Capítulo primero. El problema de la racionalización del Poder I. Objeto del ensayo sintético II. Los orígenes de las nuevas Constituciones III. La técnica jurídica, los textos constitucionales y la realidad política IV. El problema de la racionalización del Poder V. La racionalización del parlamentarismo VI. La racionalización del federalismo VII. La Cámara Alta VIII. El «referéndum» y la iniciativa popular IX. La legislación provisional X. El control de la constitucionalidad de las leyes XI. Las libertades individuales y los derechos sociales XII. Las nuevas tendencias y la influencia del pasado XIII. Las fuentes de las nuevas Constituciones XIV. El estado de derecho y la racionalización del Poder Capítulo II. El principio de la unidad del Derecho público I. Dualismo y monismo en el sistema de relaciones entre el Derecho interno y el Derecho internacional II. Unidad del Derecho público III. Las tendencias internacionales de las nuevas Constituciones europeas de la postguerra 1. El reconocimiento constitucional de los principios generales del Derecho internacional 2. La ratificación de los Tratados internacionales 3. El procedimiento constitucional de la declaración de guerra 4. La protección de las minorías nacionales 5. El Derecho internacional y la justicia constitucional 6. La racionalización del Poder y el principio de la unidad del Derecho público Capítulo III. Las declaraciones de los Derechos en la postguerra I. La declaración de derechos de 1789 II. Individualismo y solidarismo III. Los «Derechos sociales» IV. El proyecto de Robespierre y la Declaración de 1793 V. Las tendencias sociales de las Declaraciones de la postguerra VI. Las disposiciones sociales de las nuevas Declaraciones 1. Alemania. (Constitución del 11 de agosto de 1919) 2. Dantzig. (Constitución del 11 de mayo de 1922) 3. Estonia. (Constitución del 5 de junio de 1920) 4. Polonia. (Constitución del 17 de marzo de 1921) 5. Rumania. (Constitución del 28 de marzo de 1923) 6. Yugoeslavia. (Constitución del Reino de las serbios, croatas y eslovenos, del 28 de junio de 1921) VII. La limitación del poder constituyente VIII. La protección internacional de los Derechos del hombre IX. Los «deberes» X. El centro social de las libertades individuales XI. El «estado de derechos» y las limitaciones sociales de la libertad Capítulo IV. La votación popular y el parlamentarismo I. La votación popular en las nuevas Constituciones II. Los textos constitucionales Baden. (Constitución del 21 de marzo de 1919) Baviera. (Constitución del 14 de agosto de 1919) Bremen. (Constitución del 18 de mayo de 1920) Hesse. (Constitución del 12 de diciembre de 1919) Prusia. (Constitución del 30 del noviembre de 1920) Sajonia. (Constitución del 1º de noviembre de 1920) Turingia. (Constitución del 11 de marzo de 1921) Wurtemberg. (Constitución del 25 de septiembre de 1919) Austria. (Constitución del 1º de octubre de 1920, revisada en 30 de julio de 1925 y el 7 de diciembre de 1929) Dantzig. (Constitución del 11 de mayo de 1922) Estonia. (Constitución del 15 de junio de 1920) Grecia. (Constitución del 2 de junio de 1927) Letonia. (Constitución del 15 de febrero de 1922) Lituania. (Constitución del 15 de mayo de 1928) Checoeslovavaquia. (Constitución del 25 de febrero de 1920) III. Las nuevas formas de la votación popular en el régimen parlamentario IV. El «Referéndum» como problema técnico V. La significación política de la votación popular VI. La votación popular y la política internacional VII. La legislación y los electores VIII. La Prensa X. La votación popular y las nuevas tendencias del Derecho constitucional Capítulo V. Las revisiones constitucionales I. El parlamentarismo austriaco II. La revisión de la Constitución austríaca III. La revisión de la Constitución polaca IV. El proyecto de revisión constitucional del «bloque gubernamental» polaco Capítulo VI. El Ejecutivo dictatorial I. El ejecutivo personal II. El Ejecutivo fascista III. El principio monárquico Capítulo VII. La Significación política del Ejecutivo I. El parlamentarismo moderno II. La supremacía política del Poder ejecutivo III. El régimen parlamentario y la dictadura IV. El Ejecutivo democrático Capítulo VIII. La nueva Constitución española y el «Jus gentiun pacis» Conclusión
El Estado en la teoría y en la práctica corresponde al período en el que busca un acomodamiento de la teoría del Estado a las nuevas circunstancias, una fase que el autor inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es un libro que desarrolla y amplía, como él deja claro, su libro anterior, La Democracia en crisis (1933), que también fuera traducido para Revista de Derecho Privado, y supone un perfeccionamiento de sus principios filosóficos. Laski se ocupa de diagnosticar las causas del fracaso y avanza un proyecto de teoría social que se propone desenvolver en el marco de ocho años. Este plan sería corregido después de colaboraciones en simposios y de publicaciones en diversas revistas junto a un grupo de adalides del socialismo, entre los que cabe destacar a Bernard Shaw, J.A. Hobson o Lowes Dickinson entre otros. Este libro, que se vertió al castellano en 1936, fue traducido por Vicente Herrero Ayllón. ÍndiceEL ESTADO EN LA TEORÍA Y EN LA PRÁCTICA Presentación Prefacio Capítulo primero. La concepción filosófica del Estado Capítulo II. Estado y Gobierno en el mundo real Capítulo III. El Estado y la comunidad internacional Capítulo IV. Perspectivas para nuestra generación
A nadie puede caberle hoy ninguna duda de que la tópica afirmación de que la Administración Electrónica representa el futuro de las AA.PP. es, como mínimo, inexacta. Este supuesto futuro ya está aquí, y las AA.PP. ya están actuando preferentemente por medios electrónicos, imponiendo en muchos casos al ciudadano la carga de realizar sus diferentes trámites administrativos por dichos medios. El problema es que, salvo para la generación más joven, este nuevo paradigma de la actuación administrativa supone un tremendo reto de adaptación a las nuevas tecnologías, reto que adquiere su máxima expresión para los juristas que, en muchos casos, por su edad y formación, ven con cierta desorientación los cambios acaecidos. A ellos, fundamentalmente, está dirigida esta obra, que pretende no solo ser un análisis crítico del Régimen Jurídico de la A.E., y de la legislación que lo sustenta (Firma Electrónica, Acceso Electrónico y Contratación Electrónica), sino que pretende tener, además, un cierto carácter divulgativo o mejor, formativo- con el fin de facilitar a los operadores jurídicos la comprensión de las claves tecnológicas que les permitan la correcta interpretación de los preceptos legales implicados, y todo ello intentando usar un lenguaje sencillo, huyendo siempre que ha sido posible de la utilización de jergas tecnológicas.