En el ámbito de la Construcción, en plena recuperación del sector de la Edificación y habiendo visto la luz una nueva Ley de Contratos del Sector Público, la nueva edición del Manual de Derecho de la Construcción aborda desde una perspectiva eminentemente práctica y recopilando la jurisprudencia más reciente de nuestros tribunales, las principales cuestiones jurídicas englobadas en lo que hemos dado en llamar el derecho de la construcción. El libro que es tan asequible a juristas y agentes de la edificación como para el público profano en la materia, se divide en seis capítulos que abordan tras una pequeña introducción, el estudio en profundidad del contrato de obra tanto privado como público conforme a la nueva Ley de Contratos del Sector Público haciendo una comparativa con las anteriores leyes de contratos. El libro aborda igualmente el estudio de los diferentes agentes constructivos de la edificación previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación y las acciones de la construcción con especial hincapié en las acciones de responsabilidad constructiva sin olvidar otras acciones del Código Civil como la acción directa del artículo 1597. El último capítulo del libro aborda el estudio del Código Técnico de la Edificación y sus repercusiones en el derecho de la construcción. La obra se culmina con una serie de modelos de algunos de los principales contratos y documentos en materia de construcción y diversos formularios procesales de gran importancia práctica incluidos modelos adaptados a la nueva ley de contratos del sector público.
Este libro de texto ofrece un estudio sistemático del Derecho administrativo a través de las siguientes materias: una introducción que integra las cuatro grandes categorías conceptuales de la Administración Pública, del Derecho administrativo, del ordenamiento jurídico-administrativo y de la relación jurídico-administrativa. A continuación divide el estudio en cinco partes: la organización administrativa, los elementos de la Administración, la actividad administrativa, el régimen jurídico de la actividad administrativa y el control de la Administración. La finalidad de este estudio es proporcionar un conocimiento completo y razonado de las instituciones básicas del Estado que determinan y explican el Derecho administrativo constitucionalizado. La regulación positiva vigente se expone mediante las referencias legales positivadas con sus dimensiones histórica y comparada a fin de ofrecer un texto doctrinal a la altura de nuestro tiempo. Este libro se ha escrito para los estudiantes de Grado y su metodología docente no se limita al estudio memorístico, sino más bien a la comprensión y discusión en clase entre los estudiantes y el profesor a fin de lograr un conocimiento suficiente de esta asignatura y a ser posible imantar a estos de un pensamiento propio de nuestro sistema administrativo actual y de sus necesarias reformas.
Recopilacion de articulos que han visto la luz en libros, revistas y periodicos a lo largo de 30 años, y que se presentan en capitulos cuyo hilo condutor es la experiencia profesional del autor.
Obra completamente novedosa e inedita en la ciencia juridica. En ella el autor analiza el tratamiento que brindan a la ancianidad tanto la Constitucion Argentina como las leyes supremas provinciales. Además, asumiendo que las normas solo cobran sentido
El Arte de la guerra del general chino Sun Tzu (544 a.C.- 496 a.C) nos enseña la receta para la victoria: reflexión y afrontar batalla si es la última opción; evaluar fortalezas y debilidades, tanto las propias como las del enemigo, y usar el engaño junto a la sorpresa. Especialmente, hay que esperar lo inesperado porque hasta los buenos generales sufrirán derrotas (como los buenos abogados) por variadas causas; quizá en la victoria se interpongan los dioses (legisladores) arrojando rayos y truenos contra el disciplinado ejército de alegatos y pruebas; o el campo de batalla (tribunales) resulte incómodo; incluso quizá tenga que luchar bajo una climatología adversa (jurisprudencia); o, acaso, sobrevengan imprevistos en la batalla, como una inundación o emboscada (hechos nuevos, trucos procesales o recursos), y sin olvidar que la información facilitada por los espías (doctrina) puede resultar errada. Esas valiosas enseñanzas arrojan luz sobre la realidad de la Justicia administrativa actual pues, aunque las reglas de la guerra y las reglas procesales son de distinta naturaleza, existen sugestivas concomitancias: declaraciones de guerra y demandas; armas y pruebas; batallas e incidentes; cuerpo a cuerpo y vistas orales; retiradas y desistimientos; rendiciones y allanamientos. La paz y la cosa juzgada. En los conflictos bélicos y judiciales reina la incertidumbre y el azar. Y como no, hay vencedores y vencidos. Ese reto de armonizar el arte de la guerra y el arte de litigar es el que afronta José Ramón Chaves, magistrado y escritor, con esta originalísima obra impregnada de espíritu didáctico y lúdico que provocará el goce de abogados, jueces y profesores de disciplinas jurídicas, así como de los curiosos en descubrir los resortes de la Justicia administrativa.
Normativa actualizada con las reformas operadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las sequías e inundaciones han sido tratadas tradicionalmente como catástrofes, con preocupación fundamental por la remediación de sus efectos perjudiciales y, desde luego, de una forma separada, considerándolas como fenómenos independientes y basados en distintas premisas. En este libro, sin embargo, se desarrolla una teoría general de las sequías e inundaciones (conjuntamente) como fenómenos hidrológicos extremos y se estudian desde la perspectiva de la gestión de riesgos, de la prevención, y no desde la óptica de la remediación de sus efectos perjudiciales, aunque ello no es pasado por alto. Se trata, por tanto, de una contemplación moderna de estos fenómenos, cada día más frecuentes y catastróficos, tal y como se constata en distintos informes del Panel de Expertos sobre el cambio climático (IPCC) o de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). El estudio es realizado por expertos universitarios de valía suficientemente contrastada así como por gestores de máxima responsabilidad del Ministerio de Transición Ecológica y de distintos Organismos de Cuenca así como por representantes cualificados de organizaciones sociales.
Por nuevos derechos se entienden aquellos no incluidos como tales en el catálogo de 1978 (que ya nació viejo en comparación con la Carta Social Europea de 1961 y con los Pactos Internacionales de 1966) ni añadidos desde entonces por la jurisprudencia evolutiva. Aunque puede aceptarse por razones prácticas, lo coherente con la teoría constitucional democrática no es la creación de nuevos derechos por el Tribunal Constitucional (más cuando su argumentación deja aquí mucho que desear) sino por el poder constituyente del pueblo, léase ahora mediante la reforma constitucional. Cuatro argumentos avalan la creación de nuevos derechos: su presencia en el Derecho internacional, su consolidación legislativa, la necesidad de responder a nuevas agresiones y necesidades y, muy en especial, la operatividad de principios y mandatos constitucionales que después de cuarenta años solo se han cumplido a medias. Con apoyo en estas razones, se defiende la necesidad de actualizar nuestro catálogo de derechos en cinco ámbitos relevantes (bioética, vida familiar, información y participación, derechos sociales y ambientales y grupos en situación de vulnerabilidad) y se demuestra que existe ya un consenso social y político básico a favor de esta incorporación. No hay derechos que valgan sin garantías efectivas de los mismos. La práctica demuestra serias deficiencias en nuestro sistema de protección de derechos, por lo que resultan necesarias reformas importantes en órganos y procedimientos, así como la incorporación de nuevas garantías, con énfasis en la solución de las violaciones estructurales y de la promoción de derechos, pues de poco vale proteger caso a caso (y con dificultad) vulneraciones concretas si no se encaran los problemas de fondo.
La realidad del sistema universitario español es compleja, con todo la discusión pública se centra en el tema del Gobierno de la Universidad como principal eje en el que van a converger los problemas y las soluciones. No obstante, tras las numerosas reformas y cambios normativos se puede fácilmente comprobar que no se han alcanzado los resultados pretendidos, las prácticas no han sido adecuadas y los problemas permanecen sin que se prevea una solución a corto plazo. Este trabajo trata de fijar las cuestiones relativas al Gobierno de la Universidad, tanto las actuales como las futuras, tratadas en nuestro contexto, analizando las propuestas de reforma, así como la situación en los principales Estados a nivel comparado para tratar de determinar unas conclusiones aplicables en nuestro sistema. Los recorridos y reglas que se siguen en todos los sistemas suelen ser similares, ya que el Gobierno de la Universidad puede ser más profesionalizador o externo a la Comunidad Universitaria, o más participativo e interno a dicha Comunidad si se opta por adoptar una perspectiva más académica. Entre los dos extremos se sitúan muchas vías intermedias, pero la complejidad que encierran las actuales Universidades, sus sistemas de gobierno, la rendición de cuentas no perfectamente estructurada, posibilitan que no hayan soluciones globales estructuradoras y funcionales para los Estados de nuestro contexto y para todos los sistemas universitarios. En este sentido, las reformas del Gobierno de las Universidades no deben adoptar perspectivas coyunturales, sino materiales, de fondo y pensadas para desarrollar su funcionalidad a largo plazo.
La garantía del contenido esencial de los Derechos Fundamentales es una institución que ha sido escasamente explorada por la doctrina en México. Su aporte principal (contenido esencial) por la judicatura es que aquélla deriva o es un producto del principio de proporcionalidad. La presente obra sostiene una hipótesis atrevida, inédita y original: el juez constitucional mexicano define contenidos a los Derechos antes de resolver los casos difíciles de Derechos Humanos. Durante la obra, el lector encontrará una línea basta y amplia de casuística judicial que mostrará el camino hermenéutico que sigue el juez constitucional para darle vida y esencia a algunos de los Derechos Humanos más importantes en la última década, a partir del estudio concienzudo y un análisis crítico y riguroso de la jurisprudencia comparada europea. El texto busca convertirse en un amigable.
El debate sobre la independencia de los jueces está presente en la vida pública desde que en 1985 se atribuyó a las Cortes la designación de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Aunque se reconoció la constitucionalidad de ese cambio, desde entonces se escucha que la Justicia está politizada porque esa designación parlamentaria contamina políticamente al órgano de gobierno del Poder Judicial y por extensión a todo él. Se ha llegado a denunciar ante la ONU la falta de independencia judicial en España. Además, se ha extendido en la carrera judicial la idea de que el Consejo no se preocupa de las condiciones en que trabajan los jueces, no les defiende cuando se les ataca ni premia a quienes más se esfuerzan y está más atento a las indicaciones de los órganos políticos o de los medios que a sus justas demandas. Esa amplia insatisfacción se ha manifestado en huelgas de jueces y en su apoyo a iniciativas dirigidas a reivindicar su independencia. . En este contexto se explica que se haya propuesto suprimir el Consejo y encomendar sus funciones a otro órgano o volver a la elección por los jueces de los doce vocales judiciales. . A pesar de ese panorama, la independencia de los jueces españoles es una realidad. Por tanto, la cuestión no es su independencia, sino la imagen del Consejo. Recuperarla es esencial para que cumpla fielmente su cometido constitucional. . Las Cortes Generales que representan al pueblo español del que emana la justicia tienen plena legitimidad para elegir a todos los vocales. Pero deben hacerlo despejando toda apariencia de partidismo. Para ello basta con que sigan los criterios que ofrece la Constitución. De la condición de jueces que han de tener doce de los vocales y de la reconocida competencia como juristas de los otros ocho se desprende otro requisito más: la búsqueda de la excelencia y no de los partidarios. Y la exigencia añadida de una mayoría parlamentaria de tres quintos implica que el amplio acuerdo querido por el constituyente ha de recaer sobre esas cualidades de los candidatos y no sobre consideraciones de otra naturaleza. . Los problemas del Consejo no se solucionan dividiéndolo mediante normas legales de constitucionalidad dudosa en dos órganos, ni distinguiendo dos clases de vocales, sino eligiendo bien a sus componentes. Sólo entonces será posible crear las condiciones para que logre y conserve la autoridad imprescindible para el cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia de los jueces. . Por otra parte, el descontento de los jueces obedece en buena medida a las carencias de medios y a una planta judicial insuficiente que inciden negativamente en sus condiciones de trabajo. Son necesarias inversiones importantes, sobre las que el Consejo no tiene capacidad de decisión, para dotar adecuadamente a juzgados y tribunales así como para contar con un número de plazas judiciales acorde a la media europea.