Derecho comparado



EUSKARA, ZUZENBIDEAREN HIZKERA
Liburu hau ez dator ikuspegi teoriko soil batek bultzatua, ezta xede praktiko hutsez burutua ere. Gure jomuga ez da izan zuzenbidearen hizkera zer den zehaztea ikusmira filosofiko huts batetik. Era berean ere, ez dugu jargunbide izan eguneroko arazoek osatzen duten korapiloen mataza maila konkretuetan haustea. Bi muga horiexen artean ibili gara, gure egitekoa mugatu baitugu norabide batzuk eman eta ariketa batzuk proposatzera, oro har, euskara eta zuzenbidearen inguruan. Beraz, bi aldarte landu ditugu batik bat: batetik aldarte teknikoa, bertan bilduz orain arte gure inguruko kultura juridiko desberdinetan duguna eta berau, euskarak bizi duen egoerari egokitu dugu. Besteak ere, ahalegin hori arazo zehatzetan kokatu dugu, horretarako beren beregi, jarri direla ikasgai bakoitzaren amaieran, gai horri dagozkion ariketa argigarri batzuk.

NORMAS BÁSICAS DE BIODERECHO
Desde la Cátedra de Bioética de la Universidad Comillas y en colaboración con el Seminario de Bioderecho organizado por la citada Cátedra, varios profesores pertenecientes a dos ámbitos del Derecho (Derecho Civil y Filosofía del Derecho) y a la Teología Moral, han querido ofrecer un compendio de Normas Básicas de Bioderecho. La intención de los autores ha sido seleccionar normas internas de Derecho español a nivel estatal (de diverso rango: leyes, reales decretos...), una norma paradigmática de carácter autonómico, jurisprudencia constitucional y pactos/convenios internacionales, todas ellas reguladoras de diversos aspectos bioéticos o que sirven de base a la normativa bioética. No se trata de una obra crítica o comentada de estos textos normativos. Se ha pretendido elaborar un simple y sencillo material complementario de otras herramientas de estudio. Por lo tanto se presenta el texto “tal cual” aparece publicado en las normas recogidas. La finalidad es facilitar a los estudiosos de estos temas un material “desnudo” de cualquier punto de vista o análisis subjetivo y al que puedan acceder fácilmente y para realizar su análisis personal. Teniendo en cuenta todas estas premisas, los destinatarios de estas Normas básicas de Bioderecho son los estudiantes del Master en Bioética de la Universidad Pontificia Comillas, del Master en Comités de Ética de la UNED, curso de Experto en Bioderecho de la UNED, de cursos de postgrado, doctorandos, investigadores y profesionales de distintas áreas cuyo objeto de trabajo o estudio se encuentre relacionado con la Bioética y el Bioderecho.Índice— INTRODUCCIÓN — DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. ONU. 1948 — CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. Artículos 10, 14, 15, 16, 17, 20 1.b, 39.2, 41, 42, 43, 45, 49, 148, 149. — CODIGO CIVIL. Artículos 29, 30, 32, 223. — CODIGO PENAL, L.O. 10/1995. Artículos 143, 144, 145, 145bis, 146, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 195, 196, 197, 198, 199. Art. 417 bis. L.O. 9/1985. — LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Artículos 756,757,758,759,760,761,762, 763. — LEY 30/1979, DE 27 DE OCTUBRE, SOBRE EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE ÓRGANOS — LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD. Exposición de Motivos. Artículos 1 a 17. — LEY 3/1986, DE 14 DE ABRIL DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA — LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Artículos 1 a 19. — LEY 10/2002 DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 11/1986,DE 20 DE MARZO, DE PATENTES, PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO, RELATIVA A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS. Exposición de motivos, artículos 1 a 4, Disposición Adicional Primera, Disposición Transitoria única, Disposición Derogatoria única y Disposición Final única de la Ley de Patentes. — LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. — LEY 44/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Exposición de Motivos, Artículos 5.1 y 33. — LEY 14/2006 DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. — LEY 35/1988 DE 22 DE NOVIEMBRE SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. DEROGADA — LEY 45/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/1988 DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. DEROGADA — LEY 29/2006 DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Exposición de Motivos. Artículos 9 a 24 y 58 a 62. — LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Exposición de Motivos y Artículos 1 a 5. — LEY 14/2007 DE 3 DE JULIO, DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA. — LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. — RD 2409/1986 DE 21 DE NOVIEMBRE, SOBRE CENTROS SANITARIOS ACREDITADOS Y DICTÁMENES PRECEPTIVOS PARA LA PRÁCTICA LEGAL DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. — RD 412/1996, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROTOCOLOS OBLIGATORIOS DE ESTUDIO DE LOS DONANTES Y USUARIOS RELACIONADOS CON LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SE REGULA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE GAMETOS Y PREEMBRIONES CON FINES DE REPRODUCCIÓN HUMANA. — RD 2070/1999, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE OBTENCIÓN Y UTILIZAZIÓN CLÍNICA DE ÓRGANOS HUMANOS Y LA COORDINACIÓN TERRITORIAL EN MATERIA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS. — RD 120/2003, DE 31 DE ENERO, REGULA LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXPERIENCIAS CONTROLADAS, CON FINES REPRODUCTIVOS, DE FECUNDACIÓN DE OVOCITOS O TEJIDO OVÁRICO PREVIAMENTE CONGELADOS, RELACIONADAS CON LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. — RD 223/2004, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS. Exposición de motivos y Artículos 1 a 9 — RD 1720/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TIPOLOGÍAS FISIOPATOLÓGICAS QUE PERMITEN LA SUPERACIÓN DE LOS LÍMITES GENERALES ESTABLECIDOS PARA LA FECUNDACIÓN DE OVOCITOS EN PROCESOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. — RD 2132/2004, DE 29 DE OCTUBRE, ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON CELULAS TRONCALES OBTENIDAS DE PREEMBRIONES SOBRANTES — RD 1301/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LA DONACIÓN, LA OBTENCIÓN, LA EVALUACIÓN, EL PROCESAMIENTO, LA PRESERVACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE COORDINACION Y FUNCIONAMIENTO PARA SU USO EN HUMANOS — RD 124/2007, DE 2 DE FEBRERO, REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS Y EL CORRESPONDIENTE FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CATALUÑA — LEY 21/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE LOS DERECHOS DE INFORMACION CONCERNIENTES A LA SALUD Y AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DERECHO INTERNACIONAL. — CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, Roma 4/11/1950 — CARTA SOCIAL EUROPEA, Turín 18/10/1961. — PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 16/12/1966 — PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE 16/12/1966. — CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DEL NIÑO, DE 20/11/1989. — CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. ONU. 1992. — DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. UNESCO. 19/10/2005. — CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA. CONVENIO DE OVIEDO DE 4/4/1997. — PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE OVIEDO. PROHICIÓN DE LA CLONACIÓN – INFORME EXPLICATIVO AL PROTOCOLO ADICIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL HOMBRE EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE CLONAR SERES HUMANOS

LATINEZKO ESAMOLDE JURIDIKOAK (URRUTIA, ANDRES/GALLASTEGI ARANZABAL, CÉSARED./ETXEBARRÍA ITURRATE, ARANTZAED)
Hona hemen Deustuko Unibertsitateak argitaratzen duen Minor Bilduma izenekoaren zortzigarren uzta. Bilduma horretan, lege testuak, berbategi juridikoak eta zuzenbidea euskaraz aztertu eta lantzeko bestelako lanak jasotzen dira. Lan-ildo horri jarraipena emateko asmoarekin, irakurleak esku artean du eremu juridikoan ohikoak diren latinezko esamoldeei buruzko lana, hain zuzen ere, euskararen ikuspuntutik abiatuta. Mundu juridikoan erabilitako latinezko adierazpen garrantzitsuenen zerrenda aurkezten da, zazpiehun sarrera inguru, eta euskaraz duten esanahia azaltzen da; oro har, hitzez-hitzezko itzulpena ematen da, izan ere, hori nahikoa izaten da irakurlea esamoldearen zentzuaz jabetzeko. Amaitzeko, gaiari buruzko bibliografia orokorra eskaintzen da.

EL PROBLEMA DEL CONSTITUCIONALISMO DESPUÉS DEL ESTADO MODERNO (GRASSO, PIETRO GIUSEPPE)
Pietro Giuseppe Grasso, en la actualidad el decano de los ius- publicistas italianos, es profesor ordinario de la Universidad de Pavía y presidente del Institut International d'Etudes Européennes "Antonio Rosmini", de Bolzano, así como académico honorario de la Real de Jurisprudencia y Legislación de España. No obstante la atención y el cuidado que ha prestado en todo momento al derecho positivo, y a su "dogmática", su obra se caracteriza -como este ensayo desmuestra de modo ejemplar- por una apertura "problemática" a la teoría y aun a la filosofía jurídica y política. Los dos esayos que se reúnen en este volumen, de una densidad y agudeza inusuales, abordan los problemas de la relación entre el derecho constitucional y el derecho natural, de un lado, y -de otro- entre el "constitucionalismo" y la teoría general del derecho público, tematizando sus transformaciones de resultas de la cada vez más patente crisis del Estado moderno. Primero de sus libros que ve la luz en castellano, sirva su publicación como homenaje al gran maestro italiano en el momento en que se aproxima su jubilación administrativa.