En los últimos cincuenta años, la Historia del derecho español se ha movido en torno a tres modelos teóricos de matriz: disciplinal: el neohistoricista, el institucionalista y el eclecticista. Ninguno de estos modelos ha logrado desplazar completamente a sus oponentes porque, en realidad, todos se han reconducido en la práctica investigadora al mismo. En el presente libro se explican los orígenes de cada uno de estos planteamientos y se establece el criterio de demarcación entre ellos. En consecuencia, es posible un enfoque historicista de la Historia del derecho, que se movería en el ámbito de interpretación subjetiva de la ciencia histórica. Pero es también posible para el autor una Historia del derecho insertada en la «Teoría del derecho», como instrumento indispensable de ésta para una mejor comprensión e interpretación de la ciencia jurídica.
El maestro Vitoria es un avanzado jurista en su tiempo, no sólo en derecho público internacional, sino también en derecho público interno. Pone los fundamentos de su doctrina jurídica en la misma naturaleza humana y en el fin del hombre, que es la felicidad. Es conveniente hacer hincapié en estos aspectos ante una obra como " La ley " , considerada de gran importancia para conocer el pensamiento jurídico del teólogo de Salamanca. En ella el moralista y el jurista de hoy podrán encontrar buena parte de su doctrina fundamental. Son extraordinariamente útiles muchos de sus comentarios esclarecedores de la teoría del derecho, sobre todo en la primera parte, es decir, en las cuestiones en que trata de la ley en general, donde conviene poner mucha atención sobre algunas de sus ideas. En el inicio del tratado afirma, con Tomás de Aquino, que «toda ley debe ordenarse al bien común» y lo prueba «porque el fin de todas las leyes es la felicidad». Partiendo de este principio y bajando al terreno de la práctica, el del legislador y los súbditos de un Estado, dice: «no es lícito al príncipe dar una ley que no atienda al bien común, sería una ley tiránica». Aun más: «tal ley no sería ley», y, por consiguiente, no habría que obedecerla. Incluso, «si una ley se hiciera inútil, no habría que mantenerla ni obedecerla».
La traducción al castellano de esta segunda edición actualizada dela obra de Ronald Watts, ofrece un claro análisis del diseño y funcionamiento de una serie de federaciones elegidas por su relevancia desde la perspectiva canadiense. El punto de partida es la constatación de la experiencia de otros sistemas federales. En la actualidad hay 24 federaciones en el mundo (que suponen el 40 por 100 de la población mundial). Un rasgo distintivo de la popularidad del federalismo en el mundo contemporáeo es que su aplicación ha adoptado una intersante diversidad de formas y que éstas han incluido nuevas variantes e innovadoras aplicaciones institucionales y funcionales. Los países objeto de este estudio comprenden a Estados Unidos, Suiza, Australia y Alemania como ejemplos de sociedades caracterizadas por su desarrollo industrial; India y Malasia como ejemplos de federaciones bicomunales emergentes que ilustran la dimensión bocimunal y asimétrica del federalismo, y Checoslovavia y Pakistán como ejemplos de federaciones bicomunales que han fracasado. Watts compara la interacción de la diversidad social y de las instituciones políticas, el reparto competencial y de rigidez a la formación federal, la extensió de la simetría o asimetría interna, el grado de centralización y descentralización, los rasgos que caracterizan la representación en las instituciones federales, el papel de las Constitciones y de los tribunales, las disposiciones constitucionales reguladoras de los derechos y las que contemplan la secesión y las principales patologías de las federaciones.