Esta novena edición del Derecho Hipotecario de Roca Sastre responde en líneas generales a la misma técnica, sistemática y didáctica de las precedentes, que tan favorable acogida dispensaron los expertos en la materia. Las modificaciones introducidas en esta nueva edición han supuesto, obviamente, una mayor amplitud de la obra impuesta por la profusión en los últimos años de constantes innovaciones, modificaciones y reformas de la legislación específicamente hipotecaria o inmobiliaria registral, de la aparición incesante de normas de tipo económico, financiero y social que afectan a dicha disciplina jurídica y, en fin, de la amplia jurisprudencia de los Tribunales, así como la derivada de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la doctrina de los autores. La mayor extensión en la exposición de algunas instituciones jurídico-inmobiliarias, en sus aspectos civil y registral, es debida al carácter fundamental que para el Derecho inmobiliario ostentan determinadas materias. Asimismo, se ha seguido fielmente el temario de las oposiciones a notarías, con el consiguiente resultado de setenta capítulos o temas, que se agrupan, en esta edición, en diez tomos de siete capítulos cada uno. Completa la obra un tomo adicional, XI, que actualiza rigurosamente, y en los mismos términos expuestos, los contenidos de los tomos I a V, constitutivos de la primera parte publicada. En este último tomo se incorporan los índices de la obra completa. Esta nueva edición del Derecho Hipotecario de Roca-Sastre, que ha actualizado y revisado el Notario D. Joan Bernà, cobra gran importancia práctica y doctrinal, dada la actual coyuntura económica, para los profesionales del Derecho, en todos aquellas materias referentes a los créditos, garantías y sus connotaciones registrales y procesales, como el concurso de acreedores, las anotaciones preventivas de todo tipo y singularmente de embargo, el proceso ejecutivo ordinario o los procesos especiales hipotecarios, que completan toda la dinámica ordinaria, con transcendencia registral, derivada de los negocios y actos documentados en titulos públicos, notariales y administrativos.
La llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad es una obligación que debe cumplir todo empresario con el fin de que los usuarios de la misma tengan conocimiento de su situación patrimonial y financiera. Son muchas las personas interesadas en las cuentas de algunas empresas que, por su tamaño, actividad o especiales características, deben nombrar un auditor que verifique sus cuentas. El auditor de cuentas, tras efectuar la auditoria de las cuentas anuales, dictamina si las cuentas presentadas por los administradores reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de la empresa. El trabajo trata de explicar, entre otras cosas, la utilidad de la auditoría y la razón por la que algunas sociedades deben someter sus cuentas a dicha auditoría. Ante la grave crisis financiera que vivimos en la actualidad, el papel de los auditores se ha visto cuestionado por los ciudadanos e inversores debido a los informes favorables sin salvedades emitidos por aquéllos tras auditar las cuentas de bancos y empresas en las que, posteriormente, han aflorado grandes pérdidas. Para que los inversores vuelvan a confiar en los mercados es necesario que vuelvan a confiar en la auditoría. Para ello se requiere que el auditor, además de ser un profesional autorizado y técnicamente competente, sea independiente en su actuación respecto de la entidad cuyas cuentas verifica. El auditor, que trata de proveer de transparencia a la información económica publicada por la entidad cuyas cuentas verifica, debe ser independiente para que los usuarios de los informes de auditoría puedan fiarse de los mismos. En este trabajo se explican los dos sistemas que para proteger la independencia del auditor existen. El legislador español ha adoptado ambos sistemas. Por una parte, un sistema basado en reglas que consiste en fijar incompatibilidades o presunciones de falta de independencia, prohibiéndose que el auditor acepte el encargo de auditoría si se encuentra en alguna de las presunciones. Por otra parte, el sistema basado en principios, con amenazas y salvaguardas, en el que el auditor tras examinar el caso que se le presenta, decidirá si acepta o rechaza el encargo, siendo el propio auditor el encargado de asegurar su independencia. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden afectar negativamente a la independencia del auditor: la excesiva concentración en el mercado de la auditoría de las entidades de interés público y la competencia agresiva en el mercado de la auditoría en general lo cual puede tener como consecuencia una mayor flexibilidad del auditor para hacer caso omiso de los errores detectados, normas contables poco precisas o demasiado flexibles pudiendo dar lugar a la compra de la opinión del auditor, la familiaridad que puede existir entre el auditor y los administradores de la entidad auditada debido a la estabilidad de la relación entre la entidad auditada y el auditor que puede ser contratado indefinidamente, el hecho de que la rotación que se exige sea una rotación interna limitada al auditor firmante del informe de auditoría y a la auditoría de determinadas entidades, el hecho de que el nombramiento de auditor por la propia entidad auditada sea meramente formal siendo ?de hecho? los administradores quienes nombran a los auditores, el hecho de que la propia entidad auditada sea quien paga al auditor sus honorarios, la falta de previsión de una defensa efectiva del auditor frente a las amenazas de cambio y revocación del auditor, la fortaleza de la situación económica y la gran dimensión de la entidad auditada que debilitará la resistencia del auditor frente a las pretensiones de los administradores, el hecho de que el auditor preste a su cliente de auditoría otros servicios adicionales por los cuales puede cobrar unos honorarios superiores a los cobrados por la auditoría lo que puede llevarle a no ser imparcial en la emisión de su opinión como auditor en su deseo de no perder el resto de los encargos complementarios, etc. El legislador, con ánimo de asegurar la independencia del auditor, además de las incompatibilidades, ha previsto toda una serie de medidas prestando especial atención a la auditoría de entidades de interés público. Todas estas medidas se examinan de forma crítica por insuficientes por lo que en esta obra se proponen otras más eficaces aunque más costosas.
En esta segunda edición se incluye una adenda con los preceptos reformados de la LRC de 1957, del CC y del la LECiv., así como otras novedades en forma de órdenes Ministeriales o Instrucciones de la DGRN y de la DG de modernización de la administración de justicia. También se incluye el texto de la Ley 20/2011, de 21 de julio de Registro Civil con una vacatio legis de 3 años. Por tanto la Ley del registro Civil de 1957 mantiene su vigencia hasta el 22 de julio de 2014. El texto de la Ley se incluye con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, que además se reproduce íntegra como apéndice. Asimismo, el lector podrá encontrar, con su texto completo, las normas complementarias de las referidas disposiciones reguladoras de la institución registral, de origen estatal (por ejemplo, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, etc.) y convencional -Convenios internacionales (en materia de estado civil, filiación, legalización de documentos extranjeros)-, de rango legal o reglamentario -Decretos, Órdenes y Circulares-, así como las Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado más importantes. La legislación complementaria se ha estructurado sistemáticamente siguiendo la ordenación de la Ley del Registro Civil. Con la finalidad de facilitar la búsqueda de cada precepto o norma en función de su contenido, se incluye un completo índice analítico de materias.ÍndicePresentación a la segunda edición. I. ACTUALIZACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN. PARTE I: LEGISLACIÓN BÁSICA. § 1. Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil (BOE n.º 151, de 10 de junio de 1957). § 2. Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE n.º 296, de 11 de diciembre de 1958; corrección de errores en BOE n.º 18, de 21 de enero de 1959). PARTE II: LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA. § 3.I. NORMAS DE DERECHO GENERAL O DE RELEVANCIA COMÚN A LOS D § 3.II. ORGANIZACIÓN Y ÓRGANOS DEL REGISTRO. § 3.III. ESTADÍSTICA. § 3.VII. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS. § 3.X. FILIACIÓN. § 3.XI. NOMBRE Y APELLIDOS. § 3.XII. NACIONALIDAD. § 3.XIII. MATRIMONIOS. § 3.XIV. DEFUNCIONES. II. LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL. III. LEY ORGÁNICA 8/2011, DE 21 DE JULIO, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
Prologado por D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS, ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE OVIEDO. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la responsabilidad extracontractual que regula el artículo 1905 del CC, relativo a los daños causados por animales. Se centra en el estudio de los daños causados por los animales domésticos o sujetos al control del hombre, excluyendo del presente estudio los daños que pueden provocar los animales procedentes de cotos de caza o salvajes, y a su reclamación ante la jurisdicción civil. A lo largo de 1999 y 2000 hemos tenido noticia de numerosos ataques producidos por perros en adultos y niños, en los que las lesiones han sido especialmente graves. Ante estos supuestos, se ha reclamado socialmente, a la administración la imposición de medidas preventivas para controlar estos animales de razas denominadas peligrosas, así como imponer sanciones a sus propietarios que les desanimen a tener ciertas razas de perros. Estos mismos hechos, han generado, un incremento de las reclamaciones judiciales, unidos a la evolución que ha sufrido la responsabilidad civil, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, tendente a la socialización y la objetivación de la responsabilidad, máxime en este tipo de supuestos, han generado el interés por el estudio de este tipo de responsabilidad.
Esta obra, preparada por Esperanza Alcaín Martínez, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada y patrocinada por el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) y el Consejo General de la Abogacía Española, recoge prácticamente la totalidad de normas que afectan al sector de la discapacidad, ofreciendo al lector una visión muy completa del entorno jurídico-legal en el que se desarrolla la vida de las personas con discapacidad en España. La recopilación comprende 84 normas actualizadas con el texto íntegro en la mayoría de ellas, y en otras sólo los preceptos que expresamente hacen referencia a la materia. Se pone así de manifiesto la interdisciplinariedad y complejidad que caracteriza a este sector que justifica aún mas la necesidad de realizar una recopilación con estas características. Las disposiciones se agrupan en 8 grandes bloques: Legislación General, Internacional, Comunitaria, Civil, Penal, Administrativa, Laboral y de la Seguridad Social, y Tributaria. Se incluye también un apartado específico denominado "Novedades Legislativas" con la finalidad de recoger los proyectos que se aprobaran en un futuro y que se incorporaran en las siguientes ediciones. Se incorpora al trabajo, un CD en el que se incluye la principal legislación de las Comunidades Autónomas. De esta forma, el lector puede acceder a los textos completos sin dar una dimensiones excesivas a la obra completa en el formato papel. Hay que destacar que junto a las normas recogidas se incorporan distintos apartados e índices que hacen de este trabajo un material único hasta la fecha e imprescindible para todos aquellos que deseen estudiar, analizar, investigar o simplemente conocer la regulación jurídico-social actual en materia de discapacidad, ya sean profesionales del mundo del Derecho, estudiantes o ciudadanos dispuestos a conocer algún aspecto relacionado con este sector. Con estas aportaciones se ayuda al lector a poner en conexión los preceptos y a saber cuales son los actuales planteamientos doctrinales y jurisprudenciales, así como las Políticas de Inclusión Social que se están elaborando y desarrollando desde los distintos Organismos Públicos. Se reúnen, además, una serie de textos que sin duda facilitaran cualquier trabajo sobre la materia, como por ejemplo, el I Plan de Nacional de Accesibilidad (2004-2012) o el II Plan Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007). Estas normas forman el núcleo básico en el que se encuentran los mecanismos jurídicos, los instrumentos legales, las figuras e instituciones, en las que se sitúan las personas con discapacidad y su entorno.
En los procesos civiles ordinarios, ¿hay que dar al juez mucho poder más allá de lo que los litigantes decidan plantear en cuanto a los hechos y al Derecho aplicable? ¿O el juez, por el contrario, ha de decidir sobre las pretensiones de las partes tal como las fundamenten? En especial, ¿debe poder el juez acordar pruebas no propuestas por las partes o cabe dejar exclusivamente a quienes litigan la carga de convencer al juez sobre los hechos relevantes alegados? Estos interrogantes y el de la verdad en el proceso, son el objeto de este personalísimo ensayo, que afronta, de forma incisiva y directa, una perenne polémica del mayor interés. Frente a la extendida idea de que las respuestas a esas cuestiones obedecen a posiciones ideológicas contrapuestas, el autor sostiene que es posible y muy preferible ofrecer respuestas al margen de ideología y política, a base de juicios de prudencia que tengan en cuenta diversos factores culturales y sociales, que son analizados. Decisivo resulta también no desdeñar que los mayores poderes deben implicar mayores responsabilidades, que habrían de ser asumibles y jurídicamente exigibles. Se trata, en suma, de que el modelo procesal responda, no tanto a aprioris doctrinarios, como a la prudentia iuris, que busca y procura lo que es justo, razonable y viable.