Extracto de sumario: I. La obligación de saneamiento por evicción y la transmisión del dominio en la compraventa. II. La obligación de saneamiento por vicios o gravámenes ocultos y la Ley de garantías en la venta de bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio). III. Las compraventas especiales. IV. El incumplimiento resolutorio según los principios del derecho europeo de contratos. V. La Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. VI. La Ley de garantías en la venta de bienes de consumo. Principales novedades y valoración de la protección para el usuario y el consumidor. El principio de conformidad. VII. La garantía comercial y la responsabilidad civil del vendedor en la Ley de garantías en la venta de bienes de consumo. El ejercicio de acciones derivadas de la Ley.
El presente libro analiza el proceso monitorio europeo, aplicable en todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca, a partir del 12 de diciembre de 2008. Se trata de un trabajo de vocación claramente práctica, que pretende servir de instrumento de apoyo a los operadores jurídicos y económicos llamados a participar en el funcionamiento del nuevo sistema instaurado por el presente Reglamento para facilitar el cobro de los créditos aparentemente no controvertidos en el extranjero. Sandra García Cano es profesora contratada Doctora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Córdoba. Es autora de obras monográficas como la Protección del Menor y Cooperación Internacional entre Autoridades (2003), o en calidad de coordinadora y coautora, Sustracción internacional de menores y adopción internacional (2004) o Inmigración y Derechos de los extranjeros (2005). Igualmente ha publicado numerosos trabajos relacionados con el Derecho comunitario y el Derecho Procesal Civil Internacional. La autora es Premio Melchor Almagro en materia de Derecho Privado (2003).
Cumplida ya la primera década del nuevo siglo y en el propósito de Thomson Reuters Aranzadi de revisar los grandes pilares del Derecho de todas las épocas, pero haciéndolo desde las distintas disciplinas jurídicas, en esta obra se estudian los contratos en particular. Civiles, mercantiles, internacionales, públicos y laborales. Y con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá, por poner solo un ejemplo, conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario. No solamente se hallan cualquiera de los contratos por siempre presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado de referencia (compraventa, arrendamiento, servicios, obra, transporte, comisión?), sino también los que han comenzado a convivir con ellos en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social (leasing, patrocinio, factoring, joint venture, project finance?) y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles (contratos bancarios, del mercado de valores, contratos sobre bienes inmateriales?). No sólo los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino aquellos contratos administrativos que no se rigen por ella (contratos patrimoniales, convenios adoptados en el seno de un procedimiento administrativo?). No solo el contrato laboral indefinido, sino las múltiples relaciones laborales especiales (fijos discontinuos, deportistas, tiempo parcial, alta dirección?). Se ha hecho, en fin, un especial esfuerzo para que en Contratos se ofrezca documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Siempre, por supuesto, a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia. En esta obra tienen presencia un total de 222 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que han participado un total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, investigadores, Catedráticos y docentes de toda categoría, edad y condición, pero junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos.
Lecciones de Derecho Privado constituye un manual universitario. Nace por y para la Universidad bajo la dirección de los catedráticos de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, Manuel Rivera Fernández y Manuel Espejo Lerdo de Tejada, quienes han contado en su elaboración con la participación de numerosos profesionales del Derecho. Profesores universitarios, Notarios, Registradores, Abogados o Magistrados, profundos conocedores de la materia expuesta, han aportado su experiencia y saber jurídico en la redacción de la obra. Lecciones de Derecho Privado pretende proporcionar al alumno del Grado en Derecho (o de los dobles Grados) una base teórico-práctica lo suficientemente sólida para que puedan comprender, y sobre todo aplicar, las distintas instituciones y categorías del Derecho Privado (civil o mercantil) y la legislación, en continua evolución y cambio que lo desarrolla.ÍndiceABREVIATURAS UTILIZADAS. Lección 1. EL DERECHO REAL. Lección 2. LA POSESIÓN. Lección 3. MODOS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS REALES. Lección 4. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS REALES. Leccion 5. LA PROPIEDAD. Lección 6. LAS PROPIEDADES ESPECCIALES. Leccción 7. LA COMUNIDAD DE BIENES. Lección 8. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Lección 9. EL USUFRUCTO. Lección 10. USO Y HABITACIÓN. Lección 11. LAS SERVIDUMBRES. Lección 12. LOS CENSOS. Lección 13. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Lección 14. LAS GARANTÍAS REALES EN GENERAL. Lección 15. LA PRENDA. Lección 16. LA HIPOTECA MOBILIARIA Y LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. Lección 17. LA HIPOTECA INMOBILIARIA. Lección 18. LA ANTICRESIS. Lección 19. DERECHOS REALES DE ADQUISICIÓN. Lección 20. DERECHO REGISTRAL DE BIENES.
Esta segunda edición coordinada por Silvia Barona, analiza todos los títulos de la norma tras algunos años de vigencia de la Ley 60/2003. La consolidación de una ya armónica jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y la aprobación de la Ley 11/2011 de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado así como la interpretación de ciertos preceptos que pudieren presentar o ser objeto de diversa consideración hacen imprescindible esta obra para los profesionales del arbitraje.
Aún sin la capacidad de contratar estos servicios, los menores de edad usan telefonía móvil cada vez a edades mas tempranas, quedando expuestos a riesgos a los que el Derecho civil no puede ser ajeno. Los riesgos y daños que ordinariamente suelen citarse en este ámbito son de naturaleza estrictamente económica: facturas desorbitadas por consumos excesivos, inadecuación en la aplicación de las tarifas contratadas, defectos en la formación de un consentimiento contractual consciente y libre en caso de suscripción a servicios de recepción de mensajes cortos o en la contratación de servicios de tarificación adicional, falta de información correcta de las tarifas aplicables en el tiempo o de las penalizaciones económicas asociadas al incumplimiento de los compromisos de permanencia vinculadas a la adquisición bonificada de terminales a precio promocional, etc. Pero los peligros asociados al uso de la telefonía móvil son de una naturaleza y alcance indudablemente más amplio, especialmente cuando nos referimos a usuarios menores de edad. Riesgo de suscripción de contenidos ilícitos, peligrosos para la seguridad o, en general, nocivos para el público menor de edad; de causación de daños morales por adicciones tecnológicas o por vulneración por las empresas proveedoras de estos servicios de la normativa de protección de datos personales; de potenciación en los jóvenes de hábitos consumistas, violentos y situaciones de pérdida de tiempo y estrés patológico. En relación con estos riesgos se expondrá un panorama de los instrumentos que dispone el ordenamiento jurídico civil y, dentro de él, el derecho de consumidores, para hacer frente a los mismos, distinguiendo entre mecanismos preventivos y mecanismos reparatorios y de indemnización del daño. Dentro de los primeros se analizará con especial detalle el deber de información, tanto precontractual como contractual, a los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles; su naturaleza, fundamento, contenido y efectos de su incumplimiento (culpa in contrahendo y responsabilidad contractual), analizando la tipificación normativa de este deber tanto a nivel comunitario como estatal relativa a los distintos servicios de telefonía móvil disponibles en la actualidad. Pero también se abordará el tema de la posible aplicación en este ámbito de cláusulas indeterminadas y de deberes no tipificados de informar, basados en el principio de la buena fe contractual que rige nuestro ordenamiento jurídico civil (art. 1258 CC), con base en la quiebra en ciertos casos del principio de autorresponsabilidad del consumidor como cláusula de salvaguarda del interés de los menores de edad a ver protegidos sus intereses en una sociedad tecnológica de crecimiento exponencial. Y, una vez producidos ciertos daños antijurídicos a los menores debido al uso abusivo de servicios de telecomunicaciones móviles, ya de naturaleza pecuniaria como extrapatrimonial, el Derecho civil dispone de instrumentos de reparación del daño y en su caso de indemnización de los perjuicios causados. La normativa de consumidores remite a los medios de reparación e indemnización jurídico-civiles ordinarios, lo que permite afirmar la actuación de mecanismos de responsabilidad civil de las empresas prestadoras y proveedoras de estos servicios (responsabilidad contractual) así como de responsabilidad extracontractual por causación de un daño ilícito, antijurídico y culpable no susceptible de resarcimiento por otros medios. Incluso en este ámbito, más allá de la responsabilidad por culpa (por defecto de información, o por despliegue de campañas de marketing agresivas) debemos considerar como mecanismo de protección del consumidor la inversión de la carga de la prueba de la efectiva asimilación de la información suministrada (y no meramente su ?puesta a disposición?), lo cual se aproxima a la responsabilidad objetiva, pero no coincide exactamente con ella. Incluso podría plantearse la articulación, en ciertos casos y con carácter excepcional, vía aplicación extensiva del principio de la bona fides (art. 1258 CC), de la responsabilidad por riesgo de las empresas proveedoras de este tipo de servicios en la causación de ciertos tipos de daños, como las adicciones patológicas al uso de teléfonos móviles como trastorno o enfermedad catalogada cuando pueda probarse no sólo el daño sino la relación de causalidad entre la actividad causante del riesgo (determinados usos de las telecomunicaciones móviles) y la materialización del mismo. Interesa a ?: Profesionales del derecho y estudiosos en particular de materias tanto de Derecho de Consumidores y Derecho del Menor, como de contratación de bienes y servicios tecnológicos como la telefonía móvil; abogados, profesionales y funcionarios que trabajen en el ámbito del Consumo, árbitros y personal integrante de las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas, mediadores de consumo y técnicos en este ámbito.