La importancia del documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas es manifiesta por cuanto permite al otorgante realizar por escrito las indicaciones sobre las atenciones, asistencia, tratamientos y cuidados médicos que desee recibir o rechazar cuando no pueda emitir por sí mismo su voluntad. Podrá, asimismo, determinar el destino de su cuerpo y órganos tras su fallecimiento, así como designar uno o varios representantes como interlocutores con el equipo médico cuando se encuentre incapacitado para la toma de decisiones. En la presente obra se pretende un análisis de la extensa normativa estatal y autonómica promulgada en los últimos años en nuestro territorio sobre esta figura jurídica, que ha provocado la existencia de una sobredimensionada legislación sobre la materia. En este contexto, se procede al examen del contenido y los distintos aspectos de este documento, resaltando las diferencias y semejanzas entre las diferentes normas territoriales y realizando, en su caso, un juicio crítico sobre su regulación.
Las fundaciones suponen una ayuda considerable en nuestra sociedad. Los fundadores quieren ayudar y beneficiar a un colectivo amplio de personas, pueden perseguir fines diversos: culturales, sanitarios, asistenciales, pero para conseguirlos deben tener una estructura consolidada. Responden a la voluntad fundacional reflejada en sus estatutos, es necesaria una organización, el Patronato compuesto por sus patronos debe gestionar y realizar todo tipo de actividades tendentes a conseguir el fin de interés general. No basta con un deseo de constituir la fundación, hay que saber que efectos genera el formar parte de la misma. Si las fundaciones operan en el mercado sus gestores, deben ser conscientes de sus obligaciones, son responsables solidarios de los actos que realicen en representación de la fundación. Esta obra quiere destacar la importancia social de las fundaciones, pero a la vez quiere advertir a sus patronos que no hay que actuar a la ligera, que tienen que asumir su responsabilidad, trata de responder a las siguientes cuestiones: ¿la voluntad del fundador puede alterarse por los patronos? ¿Cómo puede funcionar una fundación? ¿puede haber Comisiones ejecutivas, gerentes u órganos similares como en las sociedades mercantiles?¿los patronos tienen responsabilidades?¿Necesitan autorización del protectorado? ¿pueden actuar de forma unipersonal?¿deben reunirse? ¿siempre deben adoptar sus acuerdos por mayoría?¿pueden oponerse a un acuerdo aprobado por el Patronato? El saber ciertas normas de actuación previene de problemas mayores. Este libro marca unas reglas básicas en el funcionamiento de cualquier fundación.
En el presente trabajo, hacemos una interpretación de los elementos del delito y cómo influyen en estos el Estado Social y Democrático de Derecho. Es un avance positivo la constitucionalizacion de los principios penales, esto repercute en garantías para todos los ciudadanos que se desenvuelven en la sociedad. Partimos analizando en el primer capítulo, un tema que consideramos crucial como son los límites del Ius Puniendi, puesto que es necesario que el Estado tenga los limites o fronteras en lo que se entiende por delito, que lo contrario seria un Estado en el que crearían normas punitivas a capricho de esta cuestión que no se compagina con los caracteres que brinda la constitución Española, es por esto, que decimos de manera general, los límites del derecho penal están marcados en el contenido del art. 1 del Carta Fundamental. Entrando ya en la teoría del delito, se estudia el delito desde sus perspectivas filosóficas como los pensamientos de los grandes maestros Romanos y Griegos, que han realizado valiosos aportes para una correcta interpretación del mismo profundizando estos conceptos con la doctrina Española como las definiciones de los doctrinarios MUÑOZ CONDE, SANTIAGO MIR PUIG, JOAN PICO i JUNOY en la doctrina Española. En la escuela Alemana -que es fundamental su aporte en esta materia- citamos a FRANZ VON LISZT, CLAUS ROXIN, JAKOBS GÜNTHER para llegar a decir de una manera clara y concreta que el delito es un hecho típico antijurídico y culpable. Analizamos el bien jurídico como elemento indispensable para definir la existencia o no del delito dejando claro que todo tipo penal debe tener un bien jurídico tutelado, lo contrario sería una norma inaplicable e inexistente. En cuanto a la eximente, como son la legítima defensa y el estado de necesidad dejamos ver con nuestra definición que es un acto típico, antijurídico, pero no culpable, es decir, que al no cumplir con el elemento de culpabilidad no podemos hablar de un delito y es donde opera la excepción o eximente de responsabilidad penal. En cada punto final del trabajo, hacemos un anexo jurisprudencial de los Tribunales Venezolanos, para de esta manera presentar el pensamiento de nuestra jurisdicción para el análisis de los pensadores y juristas Españoles. Finalmente, dejamos claro que el garantismo penal debe ser el fundamento de la nueva era del derecho penal; la dignidad del ser humano es el norte de todo juzgador de justicia. Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Universidad Santamaría y Universidad Bicentenaria de Aragua. Año1994/1999 Promoción Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista Derecho Civil, Procesal Civil; Derecho Penal y Procesal Penal. Asistente a la Vice Presidencia del Colegio de Abogados Estado Carabobo. Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad José Antonio Páez, Carabobo Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave y Escritorio Triana Ruiz. Ejerce el libre ejercicio de la profesión y es conferenciante habitual. Milita en el partido acción democrática. Ha sido citado en múltiples decisiones de los tribunales y ha publicado numerosas obras.