Esta edición ofrece los textos completos y actualizados de la siguiente normativa: Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La obra se cierra con una tabla de conceptos jurídicos ordenados alfabéticamente y su correspondencia con las normas aplicables incorporadas en el libro. Esto, junto a los índices sistemáticos que preceden a las cuatro normas incluidas, facilita la consulta de los articulados respectivos.
El tomo segundo de los Principios de Derecho civil, del profesor Lasarte, tiene como contenido básico la génesis y la dinámica de las relaciones obligatorias, desarrollando el sector del Derecho civil conocido tradicionalmente como «Derecho de obligaciones»: fuentes, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones; garantías y concurrencia de créditos; enriquecimiento sin causa y cuasicontratos; y la responsabilidad civil extracontractual, pues la exposición de los contratos es objeto del tomo tercero de este sugestivo e innovador manual. Se incorporan a esta decimonovena edición de la obra las actualizaciones requeridas, entre otras, por las siguientes disposiciones legislativas: Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social; Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria; Ley Orgánica 1/2015, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal; Ley 2/2015, de desindexación de la economía española; Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal; Ley 17/2014, que flexibiliza el régimen de los convenios preconcursales; Real Decreto Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal, Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y, finalmente, la Resolución de 29 de junio de 2015, sobre el tipo legal de interés de demora, en las operaciones comerciales, a aplicar durante el segundo semestre natural de 2015 en el 8,05 por 100. Desde el punto de vista jurisprudencial, deben destacarse, entre otras numerosas referencias, las siguientes: en relación con las obligaciones mercantiles, la STS 1.ª 749/2014; la STS 129/2015, que fija el alcance de la acción de reembolso; la STJUE, de 21 de enero de 2015, sobre las consecuencias de la nulidad de una cláusula que fija un interés de demora abusivo; la STS 265/2015, que considera abusiva la cláusula que fija un interés de demora con incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado; la STS (Pleno) 139/2015, que precisa y fija jurisprudencia sobre los efectos restitutorios de los intereses pagados como consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula suelo; la STS 28/2015, sobre la distinción entre novación modificativa y extintiva; la STS 328/2014, sobre los requisitos de la acción pauliana, y la STS 267/2015, que matiza la jurisprudencia existente sobre el enriquecimiento injusto.
Los Códigos Básicos editados por El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.
El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, de las que este volumen es uno de los primeros en ver la luz. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo I, PERSONAS, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
Durante mucho tiempo, la figura de la "compensatio lucri cum damno" ha sido desconocida por la doctrina y la jurisprudencia españolas; y, cuando ha sido objeto de alguna puntual atención, ha sido para negarla como técnica relativa a la valoración del daño y para criticar que algún pronunciamiento judicial aislado hubiera acudido a ella. Por otra parte, cuando es objeto de consideración, los autores suelen restringir su alcance al exigirse que el beneficio obtenido por el perjudicado sea consecuencia directa del hecho dañoso, sin que encajen en ella los beneficios indirectos o colaterales y tampoco los ocasionales. Pero, por encima de tal dogmática que, sin apoyo normativo alguno, deriva de limitar la figura al sentido de los casos conocidos en el Derecho romano, se ha ido imponiendo, de modo más bien virtual, un concepto amplio de la figura que es comprensivo de las tres manifestaciones señaladas. De ellas, la que se revela como particularmente relevante es la de la computación de los beneficios indirectos, como son los que proporcionan las prestaciones sociales que cumplen la función de neutralizar o aliviar el lucro cesante de los accidentados laborales, sin que sea pertinente que, a través de la responsabilidad civil, se resarzan perjuicios que han dejado de ser efectivos. Dado que esta figura no había sido objeto hasta ahora de un estudio monográfico, la presente obra trata de sentar las bases para colmar esta laguna, acudiendo a una construcción teórica puesta al servicio de una práctica que, con la técnica del descuento de los beneficios obtenidos, evita el enriquecimiento de los perjudicados al circunscribirse su resarcimiento al daño diferencial.
La obra de Pierre Gilles lo llevó a recorrer el imperio otomano y a escrutar a fondo el pasado de su capital, lo cual respondía a la necesidad de los soberanos europeos de conocer directamente, desde dentro, la realidad del imperio del Gran Turco, no sólo para saber defenderse, pactar o comerciar sino también para adquirir conocimientos de todo tipo, tanto del presente como del pasado y que resultaban esenciales, en todos los órdenes, para la Europa moderna que se iba configurando desde el Renacimiento. La Topografía de Constantinopla ofrece una reconstrucción del tejido urbano y orografía de la ciudad, basándose, como excelente humanista que fue, en un riguroso manejo de las fuentes historiográficas antiguas y bizantinas. El método de organización de la obra responde a un criterio realmente moderno, muy cercano al de una Baedeker o una Guide Bleu. Comienza con las características físicas de la ciudad, marco geográfico y recursos naturales. Aporta información histórica y mitológica relacionada con los orígenes de la ciudad, como la primitiva colonia griega de Bizancio, su progresivo crecimiento desde la Antigüedad y la refundación constantiniana de la Nueva Roma, hasta la realidad del Estambul otomano en pleno siglo xvi. El autor acertó así al introducir la perspectiva del viajero, no solo la del erudito historiador. Gilles, sin abandonar nunca la pesquisa de los viejos monumentos, no deja de asombrarse por los nuevos y ambiciosos proyectos arquitectónicos de los sultanes, muchos de los cuales estaban en curso de construcción durante los años que duró su visita. Por eso, la obra de Gilles, a lo largo de su lectura, revela también el vigor del nuevo Estambul otomano. Pierre Gilles (Petrus Gillius o Gyllius en su forma latinizada), natural de Albi ca. 1489/90-Roma 1555, fue uno de los precursores de los estudios sobre la historia bizantina con sus dos obras más conocidas: De Bosporo Thracio libri III y De Topographia Constantinopoleos et de illiusantiquitatibus libri IV, publicadas póstumamente y con numerosas reimpresiones entre los siglos xvii y xix. Gilles fue, además, un prolífico editor y traductor al latín de textos de naturalistas griegos, como Claudio Eliano, Heliodoro, Opiano y Demetrio de Constantinopla; editor también de dos léxicos de Antonio de Nebrija, uno geográfico y otro de derecho civil. Domingo F. Sanz es doctor en Filología Clásica por la Universidad de Sevilla, profesor de Griego y Lengua Castellana y Literatura en Bachillerato. Miembro del Grupo de Investigación «Nicolaus Heinsius» (Universidad de Huelva) ha participado también en proyectos de investigación del CSIC. Editor y traductor de Eneas Silvio Piccolomini (Pío II): Epístola a Mehmet II (Madrid, 2003) y Descripción de Asia (Madrid, 2010). Pedro Bádenas de la Peña es profesor de Investigación del Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo del CSIC. Especializado en Bizantinística y estudios sobre el Sudeste Europeo. Autor de más de un centenar de publicaciones sobre filología griega antigua, bizantina y moderna, así como sobre la interrelación cultural y lingüística en los Balcanes. Fundador y director de la Colección Nueva Roma de Estudios y Textos griegos y latinos medievales y humanísticos del CSIC. Miguel Ángel de Bunes Ibarra. Profesor de Investigación del Instituto de Historia (IH) del CSIC. Especialista en historia del Mediterráneo en la Edad Moderna. Es autor de más de una treintena de libros sobre la expansión española y otomana por el Magreb y el enfrentamiento entre los dos imperios por el dominio del espacio: Discurso militar en que se persuade y ordena la guerra contra los Turcos (Sevilla, 2004), Los hermanos Barbarroja, los corsarios osmanlíes del Mediterráneo (Madrid, 2004) y El Imperio Otomano; 1451-1807 (Madrid, 2015).
Esta obra tiene su origen en el Congreso Internacional «Nuevas orientaciones del Derecho civil en Europa» que el Centro de Estudios de Derecho de la Persona y del Patrimonio de la Universidad Rey Juan Carlos y la Fundación Cultural del Consejo General del Notariado organizaron en octubre de 2014 en Madrid. Se nutre de las contribuciones de más de cincuenta juristas, notarios y profesores de universidad, pertenecientes a las más prestigiosas universidades europeas que, cada uno en su especialidad, analizan las transformaciones que se producen en nuestros ordenamientos jurídicos por influencias diversas a las que ningún país de nuestro entorno es ajeno. Comenzando por una reflexión sobre si se está alterando el sistema de las fuentes del Derecho en los países del área del Derecho continental, se reúnen en este volumen estudios de todos los ámbitos del Derecho civil, con la finalidad de analizar el impacto global que producen causas de diferente origen: la creciente influencia del Derecho de la Unión Europea, ya sea por la vía de la Directiva o del Reglamento, los cambios socioculturales, la globalización o la creciente permeabilidad de los sistemas de Civil Law a los conceptos y planteamientos del Derecho anglosajón. La obra se propone como punto de partida para una reflexión crítica sobre las transformaciones que afectan a nuestros ordenamientos jurídicos para proponer claves de análisis de las reformas y cambios que están por llegar.
Este libro trata de la prudencia notarial, hábito indispensable al buen éxito del oficio del notario. En efecto, la complejidad de la determinación negocial del derecho exige, para su proceso conformador y su caracterización, el concurso de un jurista d