Derecho civil



RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. SISTEMA DE VALORACIÓN Y BAREMO DE INDEMNIZACIONES . REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, MODIFICADO POR LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE (EDITORIAL TECNOS)
La presente edición ofrece el texto completo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, actualizado con las modificaciones de los años 2007, 2009 y 2011, pero sobre todo con las introducidas por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La principal novedad de esta profunda reforma, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, es la introducción de un nuevo Título IV en el Texto Refundido, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3. La edición se abre con un exhaustivo índice sistemático, donde se incluye el desarrollo del nuevo Anexo, para localizar fácilmente las tablas que lo integran. Los textos están acompañados de notas a pie de página que incluyen referencias, información complementaria y textos de los artículos de otras normas, todos puestos al día. Se cierra la edición con un amplio índice analítico de materias que facilita la consulta de su extenso articulado y los múltiples componentes del Anexo y sus correspondientes tablas.

EL ROL DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD . EL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DE CALIDAD (FOSCHIANI, GIULIA)
Obra básica para instituciones que quieren asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, abriendo oportunidades a su participación en la sociedad, reconociendo el derecho a que se pueda acudir a estos organismos internacionales y siendo una guía práctica para estos menesteres para toda fundación u ONG que entre sus fines incluyan la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

CÓDIGO CIVIL . COLECCIÓN TRIBUNAL SUPREMO (LEFEBVRE-EL DERECHO)
Esta nueva edición incluye la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, además de referencias a la más relevante jurisprudencia del Tribunal Supremo en asuntos de total actualidad en la materia, como la interpretación restrictiva de la prescripción (TS 5-12-16, EDJ 226009), así como en el error vicio del consentimiento en los contratos de inversión (TS 19-12-16, EDJ 240120). Además, el nuevo Código Civil incorpora la sistemática Memento, lo que permite un acceso mucho más rápido a la información gracias a su tabla alfabética y sus números al margen de cada párrafo. También incluye reenvíos a los Mementos Familia (Civil), Sucesiones (Civil), Ejercicio Profesional de la Abogacía, Sociedades Mercantiles y Contratos Mercantiles, permitiendo pasar directamente del artículado del Código a la solución práctica y de directa aplicación que solo encontrarás en el Memento. Este Código Civil forma parte de la «Colección Tribunal Supremo», conjunto de leyes comentadas con jurisprudencia sistematizada y concordancias, publicada por Lefebvre-El Derecho. La referida Colección, integrada por las principales normas de las diversas jurisdicciones, y elaborada por Magistrados y Letrados del Gabinete Técnico, constituye un compendio riguroso y actualizado de su jurisprudencia más reciente. La utilidad práctica de esta Colección deriva, en gran medida, del profundo conocimiento de la jurisprudencia de sus directores y autores, y convierte

LA SUCESIÓN LEGAL DEL ESTADO (LACRUZ MANTECÓN, MIGUEL L.)
La sucesión legal del Estado es un estudio sobre las herencias vacantes, aquellas en las que el causante muere sin herederos, ya porque los llamados por testamento o ley repudian la herencia, ya porque no tiene parientes que le hereden. El autor se ocupa del asunto no desde el punto de vista de la Administración que, se dice, hereda, sino desde los bienes mismos que quedan abandonados por muerte del titular, punto de vista novedoso y que conecta con los anteriores trabajos del mismo autor en materia de bienes mostrencos y sin dueño. El designar al Estado, o mejor a la Administración, la estatal o la autonómica, como heredero de un causante que no lo tiene, es un mero recurso para encontrar un sujeto que continúe las relaciones y titularidades del fallecido. Por este motivo la sucesión del Estado es especial, y también por este motivo el Estado, más que un heredero, es un adquirente de los bienes, de forma similar a la adquisición que lleva a cabo de los bienes inmuebles sin dueño o los depósitos bancarios abandonados, conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Es también destacable el doble tratamiento, estatal y autonómico-foral, de la cuestión, inevitable en el Derecho civil español como un Derecho disgregado en distintos sistemas civiles. . El autor, Miguel L. Lacruz Mantecón (Zaragoza, 1960), es Profesor Titular de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Especializado en el ámbito de la propiedad intelectual, en el que lleva a cabo sus primeras publicaciones (Las obligaciones del editor en el contrato de edición literaria, Reus, 2000), es miembro de la Asociacion de autoralistas ASEDA, y secretario de redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. También forma parte del grupo Investigación y Desarrollo del Derecho civil de Aragón (IDDA), cuyo investigador principal es el Dr. D. Jesús Delgado Echeverría. Asimismo ha publicado obras en materia de Derechos reales, así en tema de posesión (La normativa posesoria de liquidación y su generalización, Dykinson, 2005) y en bienes abandonados (La ocupación imposible, Dykinson, 2011 y Los bienes mostrencos en Aragón, El Justicia de Aragón, 2012). Extiende su estudio al contrato de seguro en Formación del contrato de seguro, Reus, 2014, y participa en las obras Contratos: civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, de Yzquierdo Tolsada, Aranzadi, 2014, y Tratado de Derecho Civil de Rams Albesa, Iustel, 2014. Recientemente incide en Derecho de familia con la obra Convivencia de padres e hijos mayores de edad, Reus, 2016.

SISTEMA DE DERECHO CIVIL . VOLUMEN IV (TOMO 1) DERECHO DE FAMILIA (DÍEZ-PICAZO, LUIS / GULLÓN, ANTONIO)
El " Sistema de Derecho civil " que han elaborado los profesores Díez-Picazo y Gullón Ballesteros es una obra que pretende, en sus cuatro volúmenes, dar una visión sistemática y ordenada del Derecho civil, sobre el presupuesto del Código civil. Dicho cuerpo legal sigue siendo, pese a la proliferación de leyes especiales, el núcleo donde residen los principios e instituciones fundamentales, como Derecho común. Es básico el establecimiento de un sistema para entender la multitud de disposiciones que han ido completando y reformando aquel Código, que se recogen en esta obra. Ello les ha obligado a dividir los volúmenes, con excepción del primero, en dos tomos cada uno, en la creencia de que esa división facilitará su estudio. Los autores no se han limitado a una exposición ordenada del Código civil y de las leyes especiales, sino que han procurado dejar abiertas interrogantes para su examen particularizado por el lector que quiera profundizar más. La jurisprudencia que se recoge no es toda la producida por el Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de las leyes civiles, sino la que aparece como más consolidada, o como la que parece iniciar una nueva dirección. En suma, el lector debe comprender que hay algo más allá del texto que se le ofrece, que el Derecho civil no es una materia ya cerrada y completamente construida.

LAS VOTACIONES (EDITORIAL SEPIN)
En el régimen de propiedad horizontal, la Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad donde se han de plantear y resolver todas las cuestiones comunitarias. Sin embargo, para poder adoptar un acuerdo correctamente, debemos saber quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones. Por esta razón, es siempre muy importante conocer, entre otros, los requisitos para que las representaciones sean válidas, el cómputo de las abstenciones o qué efectos podría tener no privar de este derecho al moroso o no permitir que lo ejerza quien está al corriente de pago. El voto vincula al que lo emite, bien de forma personal o mediante representación, de tal forma que no podrá ir en contra de sus propios actos. Es decir, el propietario que estuvo a favor de un acuerdo luego no podrá impugnarlo, pero, entonces, ¿será necesario votar en contra o bastará con salvar el voto? ¿Cómo debe hacerlo? ¿Y los ausentes pueden hacerlo en cualquier caso? ¿Cuándo podrá impugnar el moroso? Este minucioso estudio recoge las respuestas de la jurisprudencia a estas y otras cuestiones igual de interesantes.

ASESORAMIENTO Y PRAXIS JUDICIAL EN EL DIVORCIO CONTENCIOSO (VALLESPÍN PÉREZ, DAVID)
El presente estudio monográfico acerca de la polémica praxis judicial del divorcio contencioso, viene dirigido a facilitar, con un claro enfoque práctico, la tarea diaria de quienes asumen, como abogados, el asesoramiento previo y la estrategia defensiva en este tipo de procedimientos. La obra e inicia con un amplio estudio doctrinal introductorio, alejado de reflexiones meramente teóricas. Entre otras cuestiones, se analiza la utilidad de las actividades previas al divorcio, con especial referencia a cómo afrontar las entrevistas con los clientes; el procedimiento de divorcio contencioso; la ponderación del papel que deben asumir los representantes del Ministerio Fiscal y los integrantes de los equipos técnicos de asesoramiento de familia; los diferentes regímenes de guarda y custodia; la ponderación, según las circunstancias, de los criterios a utilizar en orden a la fijación de las pensiones de alimentos de los hijos o, en su caso, de las pensiones compensatorias; los problemas derivados de la atribución del uso de la vivienda familiar; la ineficacia y disfuncionalidad de las medidas ejecutivas en el ámbito de familia; la necesidad de concretar, acertadamente, el régimen de visitas (con inclusión de la relación personal con los abuelos); y las cada vez más frecuentes situaciones de matrimonios “mixtos” o “deslocalizados”. Tras este estudio doctrinal, también dirigido a facilitar la formación en esta materia de los futuros juristas (ahora estudiantes de Grado o Master en las Facultades de Derecho), la obra se completa con un índice bibliográfico, un amplio anexo jurisprudencial, sistematizado por materias, un apartado de casos prácticos y otro de formularios que, a buen seguro, serán de gran utilidad para los abogados en ejercicio y que, en todo caso, han sido elaborados pensando en ofrecer rápidas respuestas a los problemas que se plantean, a diario, en la tramitación de los divorcios contenciosos.

FIDUCIA, LEASING Y RESERVA DE DOMINIO (GALICIA AIZPURUA, GORKA HORACIO)
El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamente conforme a ellos, ya en el arrendatario, ya en el comprador.