Derecho civil



PRINCIPIO, REALIDAD Y NORMA: EL VALOR DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS . (Y DE LOS PREÁMBULOS) (CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GUILLERMO)
¿Qué valor tienen aquellas Exposiciones de Motivos y Preámbulos que anteceden a la norma? ¿Acaso sólo tienen un valor retórico, simbólico, o, en cambio, lo tienen verdaderamente jurídico? Y, en caso de tenerlo jurídico, ¿quedan equiparadas la parte expositiva y la parte articulada de la ley?; es decir, el posible valor jurídico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos ¿es un valor auténticamente normativo con posibilidad de aplicación directa e imperativa, equiparable al de la norma a la que preceden, o meramente interpretativo?; ¿podrían tener también una función integradora de la propia ley a la que motivan?; ¿podrían incluso contener excepciones a la regla articulada?, o, más en general, ¿cómo cabría resolver una posible antinomia habida, dentro de la misma norma, entre su texto expositivo y el dispositivo? ¿Acaso debiera prevalecer el texto expositivo por tener un valor interpretativo auténtico de la misma ley que justifica o, en cambio, hay que atribuirle un valor meramente doctrinal, como obra cuasi-científica de quien fue su redactor?; y, ¿tal vez, entonces, hay que darle a las Exposiciones y preámbulos un valor incluso más histórico que lógico, por contener más la intención del legislador que la de la propia ley, para entender ésta más bien contenida en su articulado? De lo contrario, si al texto expositivo se le diera un valor interpretativo lógico y auténtico, ¿sería entonces vinculante para cualquier aplicador de la norma?; ¿podría desde la Exposición de Motivos hacerse, entonces, una interpretación modificativa, incluso correctora ¡o derogatoria!, de la misma ley por ella motivada, o solo puede tratarse de una interpretación declarativa?; ¿podría incluso fundarse exclusivamente en la parte expositiva una demanda, un recurso de apelación, de casación, o incluso de inconstitucionalidad?; Son, como se ve, muchos interrogantes que en la presente obra encontrarán la respuesta. . En la presente obra, el autor, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, aborda una materia aparentemente dogmática pero de gran trascendencia práctica y que afecta a todas las ramas del Derecho habidas en España y en Latinoamérica. Particularmente en Latinoamérica la presencia de este fenómeno, presente en cualquier tipo de norma (desde una Ley hasta una ordenanza municipal), constituye hoy un fenómeno «typical spanish» plagado de incógnitas. . Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, discípulo de Antonio Gordillo Cañas a quien este libro va dedicado, es Catedrático acreditado de Derecho civil en la Universidad de Sevilla. Ha escrito sobre muy diversas materias de su disciplina, con querencia particular manifestada, reiteradamente, hacia la hipoteca, la multipropiedad, las servidumbres, los arrendamientos, el matrimonio, la separación y el divorcio, sin olvidar la nacionalidad, la analogía, la interpretación o la prescripción. Ha participado o participa como investigador o como director en diversos proyectos, cual el relativo a los sujetos e instrumentos del tráfico privado o el que se ocupa de la autonomía privada, la familia y la herencia. Ha dado conferencias, en fin, en diversas universidades españolas, llevando a cabo estancias de estudio y enseñanza en las de La Habana, Oporto, Lyon, Roma, Cagliari y Pisa, cuando menos.

LA LEY DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE CATALUNYA: DIEZ AÑOS DE VIGENCIA. BALANCE Y FUTURO (PAPEL + E-BOOK) (OBSERVATORIO, DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES)
En diciembre del año 2007 fue aprobada la Ley del derecho a la vivienda de Catalunya. La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 9 de enero de 2008 y entró en vigor tres meses después, en abril de 2008. Este año se cumplen diez años de vigencia de una norma central en el ámbito de la vivienda en Catalunya y el resto del Estado español, ya que regula por primera vez en nuestro ámbito de forma concreta y amplia en este derecho, tratando de equiparar la normativa catalana a los países europeos más avanzados en la materia. Su aprobación no estuvo exenta de debates y polémica, tal vez por la fuerte carga de innovación que contenía y porque en el resto del Estado tan sólo se habían iniciado debates sociales, políticos y legislativos similares en el País Vasco. Más allá de las múltiples valoraciones que se puedan hacer sobre su funcionamiento y resultados, no hay duda de que es momento de realizar balance. Es por ello que, coincidiendo con la efeméride, desde el Observatorio DESC y el Instituto de Investigación TransJus de la Universidad de Barcelona, ??nos proponemos con esta obra de emprender un balance de los diez años de vigencia de la Ley, pensando también en el futuro y en la generación de debate técnico, social y político informado. A través de once capítulos, elaborados por dieciséis autores y autoras diversas, algunos de ellos más generales y otros centrados en aspectos específicos claves de la norma, el libro zurce un hilo conductor a modo de repaso de los efectos de la norma, introduciendo también una mirada de contraste que posibilite detectar y esbozar las posibilidades existentes hoy en día de aplicarla en campos donde tiene recorrido aún, así como en nuevos ámbitos donde pueda tener un impacto positivo en el sentido de proteger y garantizar de forma efectiva el derecho a la vivienda, poniendo al mismo tiempo de relieve en que podría mejorarse la norma y las políticas públicas de vivienda que encuentran cobertura en ella. Los temas incluidos son la evaluación general de la norma, el contexto comparado europeo y estatal, la vivienda social y el mandato de solidaridad urbana, la vivienda desocupada y la utilización anómala, la planificación local, metropolitana y a nivel de Catalunya del derecho a la vivienda, la rehabilitación, conservación y mejora de las viviendas, la acción pública en materia de vivienda, y el futuro en relación a la protección del derecho a la vivienda.