La falta de una disciplina positiva general del negocio fiduciario determina que prácticamente todo se discuta de él (concepto, caracteres, estructura, eficacia y supuestos que pueden encuadrarse en la categoría). Es más, la propia existencia autónoma de esta categoría negocial es puesta en entredicho por la doctrina más reciente, según la cual, los negocios fiduciarios no son más que negocios simulados relativamente. En cambio, la jurisprudencia ha distinguido, desde antaño, la fiducia de la simulación, tanto absoluta como relativa. El intenso debate doctrinal y el reiterado tratamiento jurisprudencial del negocio fiduciario no han servido para esclarecer, sino, más bien, para enturbiar la realidad. No obstante, aunque el debate doctrinal no está definitivamente cerrado, se aprecia una evolución de la jurisprudencia que tiende a converger con la doctrina. El negocio fiduciario es un negocio atípico que se caracteriza por poseer una estructura compleja, pues es el resultado de la combinación de dos convenciones, una de carácter transmisivo (contrato transmisivo de la propiedad, v. gr. venta), y otra de carácter complementario, modificativa de la primera (pacto fiduciario). Las arduas relaciones entre fiducia y simulación no han sido resueltas de modo unívoco. A nuestro juicio, los negocios fiduciarios son negocios simulados relativamente, en los que, bajo la falsa apariencia de un contrato típico transmisivo del dominio, subyace oculto el verdadero propósito negocial perseguido por las partes. La tendencia que parece, a día de hoy, imponerse en la jurisprudencia es la de equiparar fiducia y simulación relativa. En la obra se exponen las diferentes teorías acerca de la transmisión de la propiedad por el negocio fiduciario (teoría de la transmisión plena y definitiva, teoría de la transmisión formal, teoría de la transmisión temporal y teoría negadora de cualquier tipo de transmisión), cuestión que se halla estrechamente vinculada a las distintas teorías sobre la causa fiduciae (como causa de la obligación, causa de la atribución patrimonial o causa del negocio). Sostenemos en nuestro estudio la configuración de la causa fiduciae como causa del negocio: en el negocio fiduciario, bajo la apariencia de una causa falsa se oculta una causa de garantía o de administración, que no es apta ni suficiente para transmitir el dominio. En consecuencia, el negocio fiduciario no transmite ningún tipo de propiedad, ni plena, ni formal, ni temporal. Coexisten en la jurisprudencia dos líneas contrapuestas que pugnan por imponerse: la que sostiene que el negocio fiduciario, distinto del negocio simulado relativamente, transmite al fiduciario una propiedad formal (de modo que el fiduciante conserva la propiedad material: teoría del desdoblamiento de la propiedad), y aquella otra que rechaza que el negocio fiduciario transmita la propiedad, ni siquiera la formal: la simulación del contrato transmisivo típico utilizado fiduciariamente determina que la transmisión sea sólo aparente o supuesta, esto es, simulada.
La magistral obra del catedr tico de Derecho civil LACRUZ BERDEJO, se publica de nuevo actualizada y revisada por sus disc¡pulos m s cercanos, prestigiosos catedr ticos de Derecho Civil.
La presente obra contiene una exposición sumaria del modelo de juicio civil, adaptada a los tiempos y cabida de los nuevos planes de estudios, según el denominado plan Bolonia. En ella se trazan las líneas maestras de las instituciones procesales, simplificando ellenguaje y reduciendo los contenidos a lo que se considera la esencia del sistema de lajusticia estatal en materia civil y mercantil.
La presente obra recoge, puestas al día, las ponencias presentadas en la Jornada sobre Códigos de conducta y préstamos hipotecarios. En la referida jornada, profesores de diversas universidades españolas y profesionales vinculados a la práctica de los préstamos y créditos hipotecarios tuvimos la oportunidad de revisar las diversas cuestiones que afectan al mercado hipotecario y los consumidores en los momentos actuales, especialmente tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2012 que puede ser el inicio de un relevante protagonismo de los códigos de conducta en este ámbito. Estas páginas resumen lo que allí se dijo, con la pretensión de que puedan ser de utilidad a quienes tengan la oportunidad de leerlas.
Mediante la expresión Derecho foral se denomina genéricamente en España al conjunto de ordenamientos jurídicos de Derecho civil que se aplican en determinadas zonas del país, coexistiendo simultáneamente con el Derecho común, representado básicamente por el Código Civil. La presente obra aporta al lector la legislación foral existente en las seis Comunidades Autónomas del Estado español con un Derecho civil propio más vivo y diferenciado del Derecho privado general, cuales son Aragón, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra y País Vasco; de ahí su habitual apelativo de Comunidades forales, cuya realidad histórica y jurídica viene reconocida tanto por la Constitución española como por el Máximo Intérprete de la misma en sede judicial, con su consiguiente traslación en los respectivos Estatutos de Autonomía. La distinta normativa foral y especial, representada en las correspondientes Compilaciones, cuya conservación, modificación y desarrollo se persigue por los respectivos Parlamentos autonómicos, se interrelaciona siguiendo la temática en la que se estructura el propio Código Civil. Sirviéndonos de esta sistemática se logran, al menos, dos objetivos: por un lado, ordenar toda la legislación foral y especial de las referidas regiones en torno a cada una de las materias concretas sobre las que versa dicho texto legal estatal, y, por otro, poder comparar la diversa regulación participada a los efectos por cada uno de los territorios forales que, en su caso, hayan legislado sobre tales aspectos, de lo que pueden inferirse a su vez diferencias y similitudes, no ya solo entre la normativa propia de cada una de estas regiones, sino también de la contemplada en las mismas junto con la contenida en el seno de la legislación civil común.
Esta obra aborda las numerosas controversias que, eventualmente, suelen suscitarse entre comprador y vendedor-promotor a resultas del contrato de compraventa de vivienda en construcción (también denominado sobre plano), desde su perfección hasta su consumación. La aproximación a la materia se divide en dos partes: una primera, de carácter más doctrinal, en la que se analiza el propio contrato de compraventa de vivienda en construcción, su naturaleza y dinámica, así como el régimen general al que se someten los eventuales incumplimientos de los contratantes. En la segunda parte, y con un enfoque más práctico, se abordan las controversias más habituales derivadas del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de lo pactado: ¿qué virtualidad tienen las cláusulas contractuales que califican de aproximado u orientativo el plazo de entrega de la vivienda sobre plano?; en el caso de entrega de la vivienda con unos servicios, calidad e instalaciones no acordes con los pactados ¿puede calificarse jurídicamente tal actuación del promotor como defecto constructivo?; carecer de las vistas o panorámicas señaladas en el folleto publicitario ¿es un incumplimiento contractual indemnizable económicamente? ¿puede ser causa de resolución del contrato de compraventa? Asimismo, se encaran cuestiones de candente actualidad e indudable interés práctico como son la problemática derivada del impago del precio de la vivienda por el comprador con motivo del actual contexto de crisis económica: ¿puede ser causa de resolución contractual a instancia del comprador la denegación sistemática por las entidades bancarias de financiación para el pago de la vivienda?, ¿supone un incumplimiento contractual de la promotora con virtualidad resolutoria la denegación del crédito hipotecario por la entidad crediticia que financió la construcción de la obra?
La transcendencia creciente de la actividad de las Fundaciones en nuestra sociedad, la variedad de sus actividades y fines de interés general, la pluralidad de las propias entidades según quien sea el fundador o el origen de los recursos y fondos que gestionan y la cada vez más significativa presencia de estas entidades en la prestación de servicios de interés común y no lucrativo a la comunidad de muy diversa naturaleza, exigen un análisis actual y detallado de las cuestiones esenciales jurídicas, fiscales, económicas, patrimoniales, de organización y funcionamiento interno que afectan a las Fundaciones para el logro de sus fines, y contribuir así, con la inestimable colaboración de Catedráticos, expertos y profesores en las distintas disciplinas, a facilitar la búsqueda de soluciones a estas cuestiones, y en definitiva, a la mejora en el estudio de los instrumentos legales, fiscales y de organización que permitan a las Fundaciones la consecución de sus fines en beneficio de la sociedad y con respeto a la voluntad de su fundador.
INDICE:. . Capítulo I. La sucesión mortis causa, la herencia y los sucesores. . Sección Primera. La sucesión y la herencia. . 1. La Sucesión por causa de muerte. 2. A quién va la herencia. 3. Clases de sucesión mortis causa y posibilidad de que coexistan
ÍNDICE:. . PRÓLOGO. . PRIMERA PARTE. Teoría General De La Obligación. . Lección 1. El derecho de obligaciones. La obligación. Lección 2. Las fuentes de las obligaciones. Lección 3. Clases de obligaciones por los sujetos. Lección 4. Clases de obligaciones
Esta nueva edición de la Ley de Enjuiciamiento Civil incorpora las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de una puesta al día de los comentarios conforme a la última y más relevante jurisprudencia. Esta Ley de Enjuiciamiento Civil, forma parte de la Colección de Códigos comentados, con jurisprudencia sistematizada y concordancias, publicada por Lefebvre-El Derecho. La referida Colección, integrada por los principales Códigos de las diversas jurisdicciones, y elaborada, bajo la dirección de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, por Magistrados y Letrados del Gabinete Técnico del Alto Tribunal, constituye un compendio riguroso y actualizado de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. La utilidad práctica del conjunto de Códigos que integran la Colección deriva, en gran medida, del profundo conocimiento de la jurisprudencia de sus directores y autores, y convierte esta Colección en referencia indispensable en la biblioteca de todos los profesionales del Derecho.
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