El año 2013 se cumplió el trigésimo aniversario del Código de Derecho Canónico de 1983. Treinta años de vigencia es un periodo óptimo para hacer una valoración crítica de sus aportaciones pero también para señalar posibles lagunas o aspectos necesitados de actualización, en línea con la creciente actividad de revisión normativa detectable en la Iglesia en los últimos años. Aprovechando esta efeméride, el presente volumen recorre los diversos libros del Código desde una perspectiva crítica y renovadora, señalando aquellos aspectos necesitados de reforma y proponiendo líneas concretas para un aggiornamento o actualización del derecho de la Iglesia.
La cuestión de una tradición constitucional europea de la garantía al juez le-gal se investiga mediante una comparación histórica de su desarrollo, tanto en el Derecho canónico, como en Francia, Inglaterra y Alemania. Durante la creación del poder papal, el Derecho Canónico desarrolla la consecuencia de nulidad para la sentencia de un juez no competente. El conflicto francés entre el centralismo monárquico y los derechos estamentales de autogestión caracteriza los opuestos de oficio de justicia y mandato, que sigue siendo perceptible en las garantías posteriores a 1789. Contra el absolutismo de los Estuardo en Inglaterra, se formula la primacía del derecho sobre la prerrogativa real, imponiéndose en 1689. Las garantías alemanas del constitucionalismo temprano siguen la tradición de las autovinculaciones de los soberanos de los diferentes estados alemanes hasta que la arbitrariedad de la justicia de la Restauración hace surgir con fuerza a las reivindicaciones liberales de una reserva de derecho jurídica-judicial. La tradición constitucional común en contra de los tribunales extraordinarios se confirma en las deliberaciones sobre los derechos nacional y europeo actuales. Ulrike Müßig, de soltera Seif, nació en 1968. Estudió Derecho en Würzburgo (Alemania), Cambridge (Reino Unido) y París (Francia), doctorado en 1995, en 2000 obtuvo la habilitación para acceder a las cátedras de universidad de Historia del Derecho alemana y europea, Derecho Civil, Derecho comparado y Derecho Privado Internacional. Es desde el año 2000 titular de la Cátedra de Derecho Civil, así como de Historia del Derecho alemana y europea de la Universidad de Passau, teniendo también la oferta de las cátedras de las universidades de Bielefeld y Berna. Fue galardonada con el premio de promoción en el acceso a una cátedra de universidad de Baviera en 1996 y con el premio Heisenberg de la DFG (Sociedad alemana de Investigación) en 2000, y nominada para el premio Gerda Henkel en 2008. De 2010 a 2012 fue Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Passau. De entre sus publicaciones destacar: So-bre la historia constitucional europea la edición de textos junto a Dietmar Willoweit, Múnich, 2003; Konstitutionalismus und Verfassungskonflikt (Constitucionalismo y conflicto constitucional) 2005, Verfassungsdiskussion des 18. Jahrhunderts (La discusión constitucional en el siglo XVIII, Tübingen 2008); sobre la teoría constitucional: Der mißverstandene Montesquieu (Montesquieu malentendido), ZNR 2000, Constitutional conflicts in seventeenth-century England, TRG, 2008; sobre la historia de la justicia: Der gesetzliche Richter ohne Rechtsstaat? (¿El juez legal sin Estado de Derecho?) Berlín 2007, Höchstgerichte im frühneuzeitlichen Frankreich und England (Tribunales supremos en Francia e Inglaterra de la temprana era moderna), Viena 2007 y Baden-Baden 2008 y del derecho hereditario medieval: Römisch-kano-nisches Erbrecht in mittelalterlichen deutschen Rechtsaufzeichnungen (Derecho de sucesión romano-canónico en las notas jurídicas alemanas de la Edad Media), ZRG 2005; Verfügungen von Todes wegen in den hallischen Schöffenbüchern (Disposiciones por causa de muerte en los libros de escabinos de Halle), Halle 2012.
Esta nueva edición del "Código de Derecho Canónico" mantiene las mismas características que las ediciones precedentes, pero con nuevas e importantes incorporaciones. En primer lugar está actualizada, se han introducido las últimas modificaciones a los cánones establecidos por las "Litterae Apostolicae ad tuendam fidem", de 18 de mayo de 1998. A lo que hay que añadir también la versión castellana del índice oficial.
En esta obra, los autores Nicolás Álvarez de las Asturias (ed.), Eduardo Baura, Carlos M. Morán Bustos, Miguel Ángel Ortiz y Luis Sánchez Navarro, se han propuesto afrontar las grandes cuestiones de índole canónico que se encuentran ahora en fase de discusión o reforma, partiendo de la predicación de Jesús recogida en los Evangelios. En el texto se hace ver cómo el derecho canónico, lejos de ser un obstáculo a la acción vivificadora y sorprendente del Espíritu Santo, resulta garantía del respeto de los derechos de las personas involucradas en las relaciones familiares. Se ha partido también de la convicción de que es el Espíritu quien ha guiado y guía a la Iglesia hacia la verdad plena a lo largo de su historia y de que la función del derecho canónico nunca puede interpretarse de modo independiente al desarrollo de la doctrina, fruto de la reflexión teológica y de la enseñanza autorizada del magisterio eclesiástico. El empeño constante de la Iglesia por ayudar a la familia se ha hecho particularmente visible en estos primeros años de pontificado de Francisco, marcados por la celebración de dos asambleas del Sínodo de los Obispos. La reflexión realizada en este tiempo ha puesto de relieve la necesidad de volver al Evangelio para encontrar en él la respuesta a los desafíos a los que se enfrentan en la actualidad el matrimonio y la familia, así como los caminos de acompañamiento para las familias que atraviesan situaciones particulares de crisis. En este empeño, la contribución que se espera del derecho canónico resulta determinante en muchos aspectos.