El instituto Martín de Azpilcueta de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra ha preparado la novena edición del Código de Derecho canónico, publicada por EUNSA. Se incluyen todas las modificaciones donde se recogen y comentan los nuevos cánones sobre los procesos de declaración de nulidad del matrimonio, así como todos los cambios legislativos realizados en el derecho de la iglesia que se han producido hasta la fecha.
Las opciones religiosas de los ciudadanos tienen un impacto importante en la esfera pública, lo cual incluye naturalmente el servicio público del transporte. Ese hecho plantea cuestiones de relieve acerca de las políticas legislativas -nacionales y trans
«Al acometer en 1945 la realización de esta obra, no pretendimos, ni lo hemos intentado después, hacer una obra fundamental, ni siquiera didáctica, de Derecho canónico, sino algo así como una obra de vulgarización del Código, que es lo que se nos pidió, y nada más que eso. Lo que sí hemos procurado siempre es que la versión corresponda fielmente al sentido de los cánones latinos y que el comentario sea claro y acomodado a la capacidad y a la cultura de aquellos a quienes la obra principalmente se destina. Por eso hemos hecho caso omiso, por lo común, de razonar la interpretación y de discutir opiniones, y nos hemos limitado a discernir lo cierto de lo dudoso, sin perjuicio de manifestar cuál es nuestra opinión en materia discutida. Por lo que hace al texto de los cánones del Código, los hemos reproducido todos ellos, sin excepción, no sólo aquellos que en la actualidad conservan plena vigencia, sino también aquellos que, a partir del Vaticano II, han sido totalmente abrogados, y que no pasan de ser una pequeña minoría en relación con el volumen de la totalidad. Y lo hemos hecho así porque no debíamos ni podíamos hacer otra cosa. El que un canon haya sido abrogado por la Santa Sede no autoriza a nadie para eliminar del Código su texto en tanto que el legislador que lo abrogó no disponga su eliminación. Pero en las notas o comentario a cada uno de ellos nos hemos preocupado, al aclarar su contenido, de precisar hasta dónde llega la alteración que, tal vez, haya podido experimentar en virtud de disposiciones emanadas de la autoridad competente» (Los autores, Del prólogo).
Esta edición bilingüe del Código de Derecho Canónico mantiene las mismas características de las ediciones anteriores, si bien sus comentarios se han actualizado con respecto a algunas novedades legislativas. El lector encontrará en esta obra, además de lo
La preparación del Código de Derecho Canónico de 1983, en palabras de P. Lombardía, primer Director del Instituto Martín de Azpilcueta, "alentaba la programación de estudios en equipo dirigidos a la exégesis del nuevo cuerpo legal de la Iglesia latina y a la construcción de un renovado sistema de Derecho Canónico. De hecho se esbozaron varios proyectos de diverso alcance que fueron estudiados en distintas sesiones plenarias del Instituto, en la confianza de que puedan ser llevados a cabo durante el primer decenio de vigencia del nuevo Código" (P. Lombardía, Prólogo a «Código de Derecho Canónico. Edición anotada»). El primero de estos proyectos, inmediato a la aparición del CIC de 1983, fue el «Código de Derecho canónico. Edición anotada», que ha alcanzado ya su 5ª edición en castellano, además de las ediciones en portugués, catalán, italiano, francés e inglés. La obra que ahora ve la luz, superado ya el primer decenio de vigencia del Código, ofrece un comentario exegético extenso de todo el CIC, teniendo ya en cuenta las vicisitudes de los inicios de su aplicación, las interpretaciones auténticas que se han producido y la rica doctrina que ha ido surgiendo en estos años. Es una obra de rápido y fácil manejo, que ofrece los elementos suficientes para la interpretación de los cánones en su contexto y en sus fuentes. Por su orientación teórica y práctica, la obra va dirigida a profesores universitarios, profesores de seminarios, curias, jueces eclesiásticos, párrocos, abogados, bibliotecas, departamentos de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Facultades de Derecho, Institutos de vida consagrada, asociaciones canónicas, investigadores, interesados en el Derecho Canónico en general. A cargo del Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra, el «Comentario exegético al Código de Derecho canónico» ha sido coordinada y dirigida por los Profs Angel Marzoa, Jorge Miras y Rafael Rodríguez-Ocaña. Participan en los Comentarios 116 relevantes canonistas de 18 países; especialistas dedicados a la investigación y a la docencia universitaria, o a la práctica jurídica en la Curia Romana y en diversas curias y tribunales diocesanos. DESCRIPCIÓN SUMARIA DE SU CONTENIDO Volumen I: Prolegómenos. Normas generales (Cánones 1-203). Volumen II: (2 tomos) Pueblo de Dios (Cánones 204-746) Volumen III: (2 tomos) Funciones de enseñar y santificar (Cánones 747-1253) Volumen IV: (2 tomos) Derecho patrimonial. Derecho penal. Derecho procesal (Cánones 1254-1752) Volumen V: Apéndices legislativos. Indices generales. 175x 250 mm. 8.200 págs. Introducción extensa a cada Libro, Parte, Sección y Título. Comentario amplio a cada canon, precedido del texto oficial, traducción, fuentes y relación de cánones conexos.
Acaba de salir a la calle el anunciado y esperado comentario del Dr. Juan José García Faílde a cada artículo de la Instrucción "Dignitas connubii".Estudio sintético que con sus múltiples matizaciones y sugestivas reflexiones lleva el sello acreditadísimo de su reconocido autor.Lo comunicamos con satisfacción por estar seguros de que esta nueva producción del Dr. Juan José García Faílde servirá de gran ayuda a quienes viven empeñados en administrar la justicia en la Iglesia.
La nueva edición del gran Diccionario de Alemán - Español, basado en el prestigioso "Diccionario jurídico y económico" de Becher, revisado y puesto al dia, con cerca de 12.000 voces nuevas y complementado con numerosos "recuadros informativos" y un anexo de alrededor de 100 páginas. El diccionario contiene fundamentalmente terminología jurídica. La lista de materias jurídicas abarca desde las áreas habituales del Derecho, como Derecho Civil, Mercantil y de Sociedades, Derecho económico, Derecho penal etc.. Pero también en materias jurídicas menos usuales como Derecho Deportivo, Derecho Canónico, Derecho de Extranjería y Derecho de drogas tóxicas y estupefacientes y otros, encuentran los especialistas la traducción adecuada a las voces que integran estas disciplinas. Este diccionario no se limita sin embargo a términos jurídicos, sino que cubre también otras materias relacionadas como, por ejemplo, Comercio, Finanzas, Economía (con las subdivisiones de Macro-economía y Empresa), Administración, Márketing y Bolsa. Además contiene muchos términos en el campo de la Política e Historia contemporánea enthalten. Los recuadros informativos en la parte principal ordenada alfabéticamente ofrecen importantes indicaciones sobre formas gramaticales y Derecho comparado en cuanto a términos concretos. En el anexo se encuentran valiosos modelos procedentes de la práctica del traductor, como por ejemplo · Modelos estándar de contratos y documentos · Esquema sobre la organización de los Tribunales en España y en Alemania · Modelo bilingüe de balance · Esquema de las distintas formas de sociedad en España y en Alemania · Relación de las denominaciones judiciales oficiales en Alemania y su correspondientes traducción al español. · Observaciones lingüísticas para la traducción de sentencias judiciales. Este diccionario constituye el diccionario más amplio de lengua jurídica española que existe en la actualidad. Contiene unas 100.000 voces con numerosos subvocablos y sus traducciones. Disponible también en CD-Rom.
El nuevo tomo 2 del gran Diccionario de Alemán - Español, basado en el prestigioso "Diccionario jurídico y económico" de Becher, revisado y puesto al dia, con cerca de 12.000 voces nuevas y complementado con numerosos "recuadros informativos" y un anexo de alrededor de 100 páginas. El diccionario contiene fundamentalmente terminología jurídica. La lista de materias jurídicas abarca desde las áreas habituales del Derecho, como Derecho Civil, Mercantil y de Sociedades, Derecho económico, Derecho penal etc.. Pero también en materias jurídicas menos usuales como Derecho Deportivo, Derecho Canónico, Derecho de Extranjería y Derecho de drogas tóxicas y estupefacientes y otros, encuentran los especialistas la traducción adecuada a las voces que integran estas disciplinas. Este diccionario no se limita sin embargo a términos jurídicos, sino que cubre también otras materias relacionadas como, por ejemplo, Comercio, Finanzas, Economía (con las subdivisiones de Macro-economía y Empresa), Administración, Márketing y Bolsa. Además contiene muchos términos en el campo de la Política e Historia contemporánea enthalten. Los recuadros informativos en la parte principal ordenada alfabéticamente ofrecen importantes indicaciones sobre formas gramaticales y Derecho comparado en cuanto a términos concretos. En el anexo se encuentran valiosos modelos procedentes de la práctica del traductor, como por ejemplo · Modelos estándar de contratos y documentos · Esquema sobre la organización de los Tribunales en España y en Alemania · Modelo bilingüe de balance · Esquema de las distintas formas de sociedad en España y en Alemania · Relación de las denominaciones judiciales oficiales en Alemania y su correspondientes traducción al español. · Observaciones lingüísticas para la traducción de sentencias judiciales. Este diccionario constituye el diccionario más amplio de lengua jurídica española que existe en la actualidad. Contiene unas 100.000 voces con numerosos subvocablos y sus traducciones. Grupo de personas al que va dirigido Juristas que trabajen en el ámbito internacional de las relaciones Hispano-Alemanas , especialistas en Derecho comparado, empleados de organizaciones internacionales, Profesores, doctorandos y estudiantes de Derecho que participen en programas de intercambio internacional y traductores especializados en materia jurídica. Disponible también en CD-Rom
No era ya posible posponer más la imprescindible introducción, en el texto de la séptima edición del Código de Derecho Canónico anotado del Instituto Martín de Azpilcueta, de algunas iniciativas legislativas en el Derecho de la Iglesia de los últimos año
El presente libro se inscribe dentro de las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual» de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Este Grupo de Investigación comenzó su andadura en junio de 2012 y, desde entonces, ha venido desarrollando una interesante labor investigadora con una finalidad bien definida: analizar la respuesta jurídica al creciente pluralismo cultural y religioso de la sociedad occidental. Un fenómeno �éste del pluralismo religioso� que se ha incrementado notablemente en las dos últimas décadas por la confluencia de diversos factores, entre los que destacan, por un lado, el incremento de los flujos migratorios y, por otro, la constante diversificación de patrones de vida y de planteamientos culturales y éticos. En coherencia con esa finalidad de fondo, uno de los objetivos concretos que el Grupo se propuso fue estudiar la relevancia de los derechos confesionales en los ordenamientos jurídicos seculares. En el caso de España, no cabe duda de que la no confesionalidad del Estado y su neutralidad en lo que afecta a la religión, junto con el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y de mantener las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas (art. 16.3 CE), han propiciado las condiciones para un aumento significativo de los supuestos de relevancia de normas confesionales en la esfera jurídica del Estado. De ahí la oportunidad y la conveniencia de afrontar el estudio de esta cuestión, con mayor razón si se tiene en cuenta que, dentro del ámbito del Derecho Eclesiástico español, este tema en particular ha sido hasta ahora menos estudiado que otros. El presente libro pretende ser pues una aportación en este campo, y se propone mostrar, a partir del Derecho vigente y de la jurisprudencia, el alcance y la relevancia de las normas confesionales en nuestro ordenamiento jurídico y el modo mediante el que pueden operar en la práctica. Para lograr esa finalidad, desde la dirección del Grupo de Investigación se realizó una selección de temas que sería interesante estudiar, confiando luego el tratamiento autónomo de cada uno de ellos a un investigador del Grupo. Como regla general, se procuró que los temas elegidos tuviesen relevancia práctica, de modo que resultase más fácil descender al terreno jurisprudencial y de aplicación del Derecho. En consecuencia �y en cierto modo como contrapartida�, se renunció a la pretensión de ofrecer una visión completa y sistemática de la eficacia que las normas y actos de las confesiones religiosas tienen en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la opción llevada a cabo no ha impedido que, de una u otra manera, muchas de las grandes materias del Derecho eclesiástico estén presentes en esta obra: la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su régimen patrimonial y fiscal; los ministros de culto; la enseñanza religiosa, los lugares de culto, etc. En otro orden de cosas, resulta evidente que algunos temas son notablemente más concretos que otros o que unos afectan más directamente a una confesión religiosa en particular que a otras. En cierto modo, se trata de un reflejo de la realidad misma, ya que no todas las cuestiones se plantean por igual, ni con el mismo alcance respecto de todas las confesiones. Pero, a la vez, es también reflejo de un criterio de flexibilidad, consistente en dejar a cada autor un amplio margen para delimitar o perfilar ulteriormente el tema inicialmente asignado. Criterio que, a la postre, ha resultado un acierto, por cuanto el diferente nivel de concreción adoptado en cada temática, lejos de obstaculizar la consecución del fin perseguido, ha contribuido positivamente a enriquecer el conjunto, dotándolo de un mayor número de perspectivas y enfoques. Con estos planteamientos de fondo, no resulta difícil adivinar que el hilo conductor de toda la obra, que subyace como denominador común de los diferentes estudios, radica precisamente en esa finalidad a la que antes nos referíamos: analizar cómo y en qué medida, normas o actos de las confesiones religiosas pueden desplegar, a diferentes niveles, sus efectos en el ordenamiento del Estado. El libro se abre con un trabajo de Pedro Sánchez Llavero sobre Las certificaciones confesionales y su relevancia en la esfera jurídica del Estado, que resulta muy apropiado como pórtico para los restantes estudios, por dos razones. En primer lugar, porque el autor sitúa su tema en el marco de las relaciones entre la legítima autonomía institucional y normativa de las confesiones religiosas, por un lado, y la aconfesionalidad del Estado, por otro, mostrando entonces la relevancia que asume el principio de cooperación entre ambas instancias: la confesional y la estatal. En segundo lugar, porque las certificaciones confesionales tienen un carácter trasversal y operan, de un modo u otro, en la mayor parte de las materias tratadas los sucesivos estudios que componen el libro. La noción de ministro de culto relevante para el Derecho estatal es el título del estudio sucesivo del que se ha encargado Mercedes Salido. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre dicha noción, con el fin de ofrecer una delimitación de su contenido, que resulte apropiada y útil para el ordenamiento del Estado, en conformidad con la pluralidad religiosa existente en la sociedad y con la configuración constitucional del Estado español como un Estado laico. El Derecho estatal no dice en ningún sitio qué deba entenderse por ministro de culto, lo cual resulta coherente con la laicidad del Estado. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar los límites de esa noción, al menos por dos motivos: a) porque, la actividad y las funciones de los ministros de las confesiones religiosas pueden proyectarse sobre ámbitos relevantes para el Estado; b) porque las personas revestidas de la condición de ministros de culto están sujetas, en ocasiones, a normas especiales de carácter favorable o más beneficioso, en atención precisamente a las funciones que desarrollan. Siguen después dos estudios relacionados con la personalidad civil de las entidades religiosas, concretamente las de la Iglesia católica. El primero de ellos, firmado por Beatriz Sáenz de Jubera Higuero, trata de la Eficacia civil de los requisitos canónicos en la enajenación de bienes eclesiásticos. La autora analiza los requisitos, controles y solemnidades que el Derecho canónico exige para la validez de determinados actos patrimoniales realizados por entidades eclesiásticas y se pregunta por la eficacia que pueden llegar a tener en el Derecho civil español, en particular, a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad. El segundo, del que me he ocupado yo mismo, lleva por título Eficacia civil de la supresión de asociaciones constituidas conforme al derecho canónico. Se trata de una cuestión poco tratada, no solo por lo que se refiere a las asociaciones en particular, sino por lo que se refiere, más en general, a todos los entes religiosos civilmente reconocidos y en la que parece haber un cierto vacío legal. De ahí, se pasa luego al ámbito del régimen económico y fiscal de las confesiones religiosas, con un estudio sobre Eficacia de las normas confesionales como presupuesto de hecho de las disposiciones tributarias, a cargo de Patricia Díaz Rubio. El propósito de este estudio es doble: por una parte, analizar los supuestos de no sujeción y las exenciones tributarias previstas por el ordenamiento jurídico para las confesiones religiosas que cuentan con un Acuerdo de cooperación con el Estado español; y, por otra parte, poner de relieve los conceptos o nociones de Derecho confesional que esos mismos Acuerdos de cooperación emplean, así como la interpretación que de ellos han hecho tanto la administración tributaria como los tribunales de justicia. El único trabajo del libro con autoría doble, que figura a continuación, es el firmado conjuntamente por M.ª del Carmen Caparrós y José María Vázquez García-Peñuela. Este estudio se sitúa en el ámbito de la enseñanza religiosa y, más concretamente, de la enseñanza de la religión católica. Lleva por título Alcance de la declaración confesional de idoneidad en la contratación de profesores de religión en centros docentes públicos y aborda un tema que ha sido objeto de numerosas controversias y pronunciamientos judiciales en nuestro país. Los autores examinan tanto los requisitos que la Iglesia católica exige a los candidatos a profesores de religión, como, sobre todo, el control que los tribunales estatales pueden hacer de ese juicio de idoneidad, especialmente por lo que se refiere a uno de esos requisitos en particular: el de la identidad católica del candidato. Seguidamente figuran dos estudios sobre materia funeraria, si bien referidos a confesiones diferentes y con diversas perspectivas de fondo. El primero de ellos, a cargo de Miguel Rodríguez Blanco, trata sobre La eficacia civil de las normas canónicas en la gestión de los cementerios de la Iglesia católica. El autor analiza la relevancia práctica que las normas del Derecho canónico en materia de cementerios pueden tener en el ámbito estatal, partiendo de las decisiones adoptadas en concretos pronunciamientos judiciales a diversos niveles. Su exposición sirve para mostrar que, lejos de haber unanimidad entre los distintos Tribunales en esta materia, las líneas jurisprudenciales han sido diversas y no siempre coherentes, de modo que se trata de una cuestión compleja y de no fácil delimitación. El segundo de los estudios mencionados lleva por título El particularismo normativo musulmán en materia funeraria y su relevancia en la reglamentación de policía sanitaria mortuoria española y lo firma José Luis Llaquet de Entrambasaguas. En este caso, no solo es diferente la confesión religiosa de referencia, sino también el planteamiento de fondo, ya que se trata de analizar en qué medida las vigentes normas sobre policía sanitaria mortuoria resultan conciliables con las tradiciones funerarias del Islam y en qué medida estas últimas tradiciones podrían desplegar una cierta eficacia en cuanto futuro elemento informador de la legislación en materia. Finalmente, el último de los estudios del libro es el de Tomás J. Aliste Santos que versa sobre Eficacia de normas y actos de las confesiones religiosas en el derecho procesal, con especial referencia al Derecho canónico. El autor se detiene, en primer lugar, en la relevancia que el Derecho canónico ha tenido en la formación del Derecho procesal, considerando que se trata de una forma de influencia de notable relevancia en este último campo. Examina, después, la eficacia, más bien indirecta, que los actos de naturaleza confesional pueden tener en el Derecho procesal español en concepto de actos de postulación, fruto de la actividad de las partes en el curso de un proceso. Finalmente, se adentra en la novedosa cuestión de la eficacia directa que podrían llegar a tener en nuestro sistema procesal determinados actos y normas de las confesiones religiosas, si en el futuro se llegasen a aceptar algunas formas confesionales de resolución de conflictos extrajudiciales, como, por ejemplo, el arbitraje religioso de los tribunales arbitrales islámicos. Antes de concluir estas páginas, me siento obligado a dar las gracias a todos aquellos que han hecho posible que este libro vea la luz. En primer lugar y de manera muy señalada, al Prof. Dr. Miguel Rodríguez Blanco �director del Grupo de Investigación «Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual»�, que no solo me confió la tarea de editar esta obra, sino que además intervino de manera decisiva en la génesis del proyecto y en la selección de los temas a tratar. Sin su labor de dirección al frente del Grupo, el resultado que ahora se presenta no hubiese sido posible. En segundo lugar, a cada una y cada uno de los autores, por su cordial disponibilidad para aceptar y perfilar los temas propuestos, así como por el esfuerzo y empeño con que han trabajado en sintonía con la finalidad prevista para el conjunto de la obra. Finalmente, a la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) por su decidida apuesta en favor de la investigación y por su constante apoyo, a través de UNIR-Research y del equipo de la Oficina de Consultoría y Apoyo a Proyectos de Investigación (OCAPI).