Derecho canónico



CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (PROFESORES DE LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO DE LA UNIVERSIDAD PONTIFIC)
Esta edición del "Código de Derecho Canónico" mantiene las mismas características que las ediciones precedentes, pero con nuevas e importantes incorporaciones. En primer lugar está actualizada, se han introducido las últimas modificaciones a los cánones establecidos por las cartas apostólicas "Ad tuendam fidem", de 1998 y Omnium in mentem, de 2009. A lo que hay que añadir también la versión castellana del índice oficial.

JURIDICTIONS RELIGIEUSES ET L’ETAT (POTZ Y OTROS, RICHARD)
Le colloque du Consortium européen pour l'étude des relations Églises-État, qui s'est tenu a Vienne en novembre 2014, a été consacré a la question des juridictions religieuses et de la pluralité des décisions juridiques. Ce livre présente l'ensemble des

PROCESOS MATRIMONIALES CANÓNICOS (AGOSTINO DE ANGELIS)
Las ponencias, recogidas en el presente son de cuatro Jueces de los Tribunales de la Rota Romana y de la Rota de España. Aclaran y orientan al lector sobre cuestiones tan relevantes como la situación de las personas que intervienen en el proceso, los criterios de su actuación, su dedicación y búsqueda de la verdad con dignidad y lealtad profesional. Se abordan temas cruciales que afectan y pueden ayudar a acortar y mejorar los procesos matrimoniales canónicos, con referencia a cuestiones como la ausencia de parte, la ampliación de la causa y la conformidad equivalente, la prueba secreta y la publicación de las actas, de máximo interés tanto en el presente como para el futuro. Los cuatro ponentes fueron Mons. Carlos M. Morán Bustos, Decano del Tribunal de la Rota de España, cuya ponencia versó sobre los “Criterios de actuación de los miembros del tribunal y los abogados en el desarrollo del proceso de nulidad”, Mons. Agostino De Angelis, Juez del Tribunal de la Rota Romana, con una ponencia sobre “Propuestas para una rápida resolución de las causas matrimoniales (con particular referencia a las cuestiones incidentales, al proceso breve y a la ausencia de parte)” y los Jueces del Tribunal de la Rota de España: Mons. Felipe Heredia Esteban, con una ponencia sobre “Cambio y ampliación de la causa petendi en el proceso, a la luz de la conformidad equivalente de sentencias” y Mons. Enrique de León Rey sobre la “Publicación de las actas, privacidad de los hechos y prueba secreta”. Asimismo se incluye una presentación del Motu Proprio ‘Quaerit Semper’, de 30 de agosto de 2011, el Profesor Dr. Rafael Rodríguez Chacón, anterior Presidente de la Asociación, presenta dicha novedad normativa. Una aproximación al documento, que explicó, como siempre, de forma precisa y clara.

NULIDAD DE MATRIMONIO Y PROCESO CANÓNICO . COMENTARIO ADAPTADO A LA INSTRUCCIÓN DIGNITAS CONNUBII (MORÁN BUSTOS, CARLOS / PEÑA GARCÍA, CARMEN)
La Iglesia, desde sus or¡genes, siempre ha intentado destacar y proteger la grandeza y dignidad del matrimonio, sobre todo en aquellos tiempos en los que los vaivenes culturales han sido m s contrarios al mismo. Los nuestros son, precisamente, tiempos dif¡ciles para la instituci¢n matrimonial. La realidad de las crisis conyugales no es uno m s de los muchos problemas que asaltan al ser humano; se trata de una aut‚ntica patolog¡a social, una ®nueva enfermedad¯ epid‚mica de dif¡cil tratamiento a corto plazo, y cuyas consecuencias han hecho cambiar buena parte de los estamentos sociales, afectando la vida diaria de manera decisiva. La pastoral matrimonial y los tribunales eclesi sticos se encuentran a diario con esta patolog¡a de los matrimonios, intentando buscar ®soluciones¯ cuando ello sea posible. La Instrucci¢n ®Dignitas connubii¯ viene a destacar la necesidad de someter la cuesti¢n sobre la nulidad del matrimonio de los fieles a un proceso judicial con todas las garant¡as. La Iglesia reivindica su competencia sobre estas causas, ya que est en juego la propia existencia del matrimonio; desinteresarse de este problema ser¡a oscurecer la propia sacramentalidad del matrimonio, lo cual, en las actuales circunstancias socioculturales, supondr¡a contribuir firmemente a firmar el acta de defunci¢n del matrimonio como instituci¢n. los autores de esta obra, proceden ambos de la vida acad‚mica ?profesora propia de la Pontificia Universidad de Comillas, y profesor asociado de dicha Universidad y de la Universidad de Navarra y del Estudio Rotal para Abogados y Psic¢logos? y tambi‚n de la ®tarea¯ judicial ?uno como Juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost¢lica de Espa¿a, y la otra como Defensor del V¡nculo del Tribunal Metropolitano de Madrid.

DERECHO PARROQUIAL. GUÍA CANÓNICA Y PASTORAL (SAN JOSÉ, JOSÉ)
La Iglesia busca al hombre concreto para ofrecerle la Buena Noticia de Jesús. En ella se hace presente la filiación divina y la fraternidad humana. Instrumento privilegiado para llevar a cabo este anuncio en el tiempo y en el espacio es el Derecho canónico. La presente guía canónica y pastoral busca prestar ayuda en esta tarea. Pretende ser un manual de referencia para todo párroco y agente evangelizador, donde puedan encontrar orientaciones para la resolución de los problemas más comunes que se plantean. Por ello, no dedica mucho espacio a la explicación de los distintos institutos jurídicos, sino que se esfuerza en proponer diferentes posibilidades de aplicación pastoral de las normas. Cinco son las partes fundamentales de este compendio: la parroquia como estructura de atención pastoral; el anuncio de la Palabra; la celebración de la liturgia y los sacramentos; el ejercicio de la función de gobierno, la administración de bienes y archivos, y el servicio a los más necesitados; y finalmente, un epílogo sobre la renovación necesaria de la parroquia y algunos anexos que pueden ser de gran utilidad.

CONSTITUCIONES APOSTÓLICAS (NO TIENE)
A veces, no sin cierto halo publicista, las Constituciones apostólicas han sido presentadas como el Derecho Canónico de la Iglesia del siglo IV. Se trata de una obra compuesta hacia el año 380 en la zona de Siria y que se alza sin duda como la obra más monumental entre los que se han dado en denominar «ordenamientos eclesiásticos» (Kirchenordnungen, Church Orders) de los primeros siglos de la Iglesia. El autor recopiló y reelaboró una considerable cantidad de materiales previos que permiten conocer la conducta de los cristianos (trabajo, lecturas, acicalamiento, baños, matrimonio…); la elección y consagración de los obispos, presbíteros y diáconos así como otros ministerios; la misión y el ejercicio de los mismos, la liturgia, la configuración de las reuniones cristianas y de sus lugares de culto; las disposiciones acerca de las viudas, los huérfanos, la limosna, las relaciones entre amo y siervo; el estatuto de las vírgenes, el honor debido a los mártires, la descripción de los cismas, las normas en torno al ayuno y los tiempos de oración; el texto de diversas oraciones usadas por los cristianos, las fiestas y solemnidades… La obra aparece como fruto de una reunión de los apóstoles, pero esto no se ha de ver como un mero procedimiento de falsificación con el fin de engañar a los lectores, sino como un recurso estilístico para expresar que el contenido responde al espíritu de los apóstoles o a la vida de la Iglesia que se construye sobre el fundamento de la apostolicidad. En suma, una manera de afirmar que los apóstoles habrían decidido lo mismo de haberse encontrado en las mismas circunstancias. Las Constituciones apostólicas se han comparado últimamente a los Talmudim, donde los rabinos compilaban diversas tradiciones legales, y se ha afirmado que son como el prólogo decisivo para el posterior desarrollo del derecho en la Iglesia. No obstante, nos encontramos todavía en una fase en la que el derecho (salvo en los 85 cánones de la última parte del libro VIII) se expresa mediante un lenguaje que recuerda más a las exhortaciones del predicador que al modo de hablar del jurista.