El concurso puede afectar a las relaciones laborales en un triple sentido: incidiendo sobre los contratos de trabajo, incidiendo sobre los créditos salariales, y determinando que el ?juez natural? del concurso deje de ser el juez de lo social y pase a serlo el juez del concurso. El Ordenamiento jurídico, establece reglas sobre la continuidad de los contratos de trabajo en las situaciones concursales y sobre las preferencias reconocidas a los créditos salariales (y, más ampliamente, a los créditos laborales), instituyendo además procedimientos de regulación de empleo inspirados en la legislación laboral y modalizados por la concursal. Todo ello da lugar a un singular subsistema jurídico al que puede aplicarse la denominación de ?Derecho laboral concursal?, que sin ignorar los demás intereses presentes en el concurso, atiende específicamente a los de los trabajadores, no sólo en su calidad de acreedores sino también en la de prestadores de servicios.
Se aborda, partiendo de la legalidad vigente, el estudio, del personal directivo de la empresa, en su triple condición: quienes ostentan cargos de administradores o consejeros en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad, el personal de alta dirección y, finalmente, los empleados directivos. Esta distinción la lleva a cabo el autor aportando criterios para su clasificación subjetiva y tomando como elementos determinantes las funciones desarrolladas, particularmente su ámbito o extensión y el grado de independencia en el modo de ejecutarlas. Consecuencia directa de esa clasificación es un tratamiento normativo diferenciado desde la perspectiva laboral, lo que supone en algún caso -los administradores sociales- su radical expulsión del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo. Por el contrario, plenamente aplicable resulta la normativa laboral común a quienes desempeñan funciones de dirección circunscritas a un sector de la empresa y, además, sujetos a las órdenes e instrucciones de otros directivos de mayor jerarquía. En cambio, diferente régimen jurídico se aplica al personal de alta dirección, ya que al merecer la denominación de trabajadores especiales son poseedores de un estatuto jurídico propio y diferenciado, tanto del resto de relaciones especiales como del marco normativo común. Dicho régimen jurídico especial se analiza en profundidad, destacando las implicaciones prácticas del mismo y tomando como referencia un amplísimo conjunto de decisiones judiciales, analizadas y sistematizadas. Y se completa con la incidencia de la Ley Concursal en la relación laboral especial del personal de alta dirección; en concreto, dicha norma afecta a dos materias de máximo interés: las garantías del salario y la extinción contractual en las situaciones de concurso. El tratamiento de la problemática que plantean estos empleados de alta dirección se concluye con un novedoso análisis de la protección social que disfrutan.
I. La ordenación jurídica del trabajo autónomo antes de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo (LETA) II. La opción normativa de la LETA III. La LETA, instrumento de fomento y promoción del trabajo autónomo IV. Los trabajadores autónomos, destinatarios de la LETA V. Las fuentes reguladoras del trabajo autónomo VI. Estatuto jurídico de trabajador autónomo "común" VII. Estatuto jurídico del trabajador autónomo económicamente dependiente VIII. Derechos colectivos de los trabajadores autónomos y de las asociciones profesionales IX. Seguridad Social de los trabajadores autónomos X. Solución de conflictos XI. Administración burocrática ANEXO: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007).
La presente monografía constituye una relevante aportación al estudio del régimen extintivo de la relación laboral del deportista profesional. Pese a que este tema es el arco sobre el que se asienta un contrato tan especial como el mencionado, paradójicamente se trata de la institución todavía menos perfilada por doctrina científica y Tribunales de Justicia. Con un esquema claro y un lenguaje directo, se exponen exhaustiva y ordenadamente esos posicionamientos acerca de las diferentes causas extintivas que enumera el artículo 13 RD 1006/1985. Junto al compendio de ese material disperso, que facilitará al profesional la localización inmediata de resoluciones y normas no abundantes y algunas de ellas difícilmente localizables, se incluyen importantes reflexiones críticas que hacen de este libro mucho más que una sistematización de todas las resoluciones judiciales dictadas para el mundo del deporte profesional. Las denominadas cláusulas de rescisión, en el auténtico ?ojo del huracán?, son objeto de una especial atención. Por su condición de Jefe de Asuntos Legales y Comités Disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol el autor es muy conocido en este ámbito del Derecho deportivo. Pero si algún lector no avisado desconociera esa identidad, pronto descubriría la especial atención que se presta a un universo hasta ahora olvidado en las reflexiones de nuestro país: el del derecho federativo. Especialmente en el ámbito del fútbol, la existencia de una normativa de la FIFA y su aplicación en última instancia por el TAS hace imprescindible incluir esa Jurisprudencia tan peculiar, que exige el diálogo con lo interpretado y aplicado por nuestros tribunales con base en el mentado Real Decreto 1006/1985. Sin duda, la globalización del deporte profesional de la que parte García Silvero como signo de identidad del deporte profesional actual frente al panorama de hace dos décadas impone fijar la atención en estos nuevos fenómenos normativos, como bien saben los operadores jurídicos del sector.
En la presente obra se recopilan los principales contenidos que integran la institución del despido, actualizados con las últimas reformas legislativas habidas en esta materia como son, entre otras, la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La obra se estructura en cuatro capítulos en los que se estudia esta institución en su doble dimensión, sustantiva y procesal: En su Capítulo 1, de la facultad disciplinaria del empresario, comprende un estudio íntegro de los distintos aspectos que abarca este poder empresarial: naturaleza jurídica, titularidad y extensión y límites de su ejercicio, la prescripción de las faltas, etc. El Capítulo 2, analiza la noción de despido y examina las múltiples formas y manifestaciones del mismo (disciplinario, objetivo, colectivo y por fuerza mayor) así como los efectos y consecuencias jurídicas que ocasionan sus diferentes calificaciones. También se analiza someramente su incidencia en las relaciones laborales especiales. El Capítulo 3 trata de los despidos en la empresa en concurso y compendia los efectos laborales que la declaración de concurso produce en las relaciones laborales y la tipología de acciones sociales que pueden darse en el juez de lo mercantil. El Capítulo 4, de la impugnación de los despidos, estudia la dimensión procesal de las distintas modalidades del despido, incluida la ejecución provisional y definitiva de los mismos. Finalmente, cada capítulo de la obra se complementa con un conjunto de casos prácticos de los que se obtienen una respuesta práctica a las cuestiones más frecuentes planteadas ante los tribunales, así como de los formularios más utilizados en la práctica diaria, tanto sustantivos como procesales. Igualmente se incluye una relación de las sentencias más recientes y trascendentes dictadas por el Tribunal Supremo y tribunales menores sistematizada en relación con cada uno de los capítulos que componen la obra. En su parte final se adjunta un Cheklist sobre el despido colectivo, una tabla conteniendo las indemnizaciones que corresponden a las distintas extinciones del contrato de trabajo y un directorio de los principales organismos que integran la administración laboral del Estado y tribunales de justicia.
Nuestro ordenamiento reconoce con carácter general al trabajador la posibilidad de extinguir por su voluntad el contrato de trabajo, pero no hay que perder de vista que el empresario también puede hacer valer la suya con ese fin en algunos supuestos particulares. El interés que presenta esta obra es, precisamente, ese doble enfoque, que va más allá de lo usual en los estudios iuslaboralistas, generalmente centrados en el desistimiento del trabajador o en el del empresario, pero en este último caso únicamente respecto de la relación laboral de alta dirección. Nos encontramos ante un trabajo de carácter transversal en el que se pone en conexión el desistimiento como causa de extinción del contrato de trabajo, los sujetos del contrato y los distintos tipos de relaciones laborales. Su elaboración se ha apoyado principalmente en el estudio exhaustivo de la jurisprudencia, por lo que resultará de interés tanto para quienes buscan un análisis teórico, como para quienes quieren algo más práctico que les permita conocer la litigiosidad a la que ha dado lugar esta materia.
El estudio de la relación laboral de los trabajadores de notarías constituye una novedad en el actual panorama normativo. La laboralidad de la relación constituye un aspecto esencial en orden a comprender la especial problemática que afecta a este colectivo derivada por la condición especial del empleador, en este caso el Notario, y las circunstancias que concurren en él, en cuanto que funcionario público. Sin que exista duda alguna respecto de la aplicación plena de la Normativa Laboral, es lo cierto, y no se puede ignorar que las circunstancias administrativas del empleador afectan directamente al contrato de trabajo, y en especial a instituciones nucleares del mismo (duración y extinción). La inexistencia de soluciones adecuadas desde la perspectiva del Estatuto de los Trabajadores conlleva soluciones, cuando menos paradójicas, e incluso sorprendentes pues en multitud de ocasiones no se prevén respuestas adecuadas y que cohonesten los derechos del Notario en cuanto que funcionario público y los del trabajador en cuanto que sujeto de derechos y obligaciones previstos en el Ordenamiento Laboral. Esta aporía legislativa conduce necesariamente a entender que cualquier decisión del empleador puede constituir un despido con las evidentes consecuencias indemnizatorias que ello comporta. Solución esta injusta desde la óptica empresarial. El presente libro analiza dichas contradicciones, desde el punto de vista notarial y laboral, haciendo especial hincapié en la normativa reguladora de la relación laboral (convenios colectivos) y las soluciones dadas al respecto por la jurisprudencia de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, para concluir que la naturaleza peculiar de la relación entre el Notario y sus trabajadores, justifica la creación de una relación laboral especial que solucione los problemas existentes en la actualidad, cuya propuesta aún pudiendo ser otra se contiene al final del texto. La utilidad de la presente monografía se patentiza por la actualidad del tema, por la inexistencia de publicaciones al respecto que analicen con exhaustividad el régimen laboral de este colectivo, y por contener un detalle importante de la jurisprudencia y doctrina existente al día de hoy, siendo un sector al que la actual situación socio-económico ha afectado especialmente.
Esta obra constituye un completo y actualizado estudio sobre la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y del correlativo Sistema Especial para Empleados de Hogar. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció un novedoso marco regulador de la seguridad social de los empleados de hogar, que ya ha sido modificado por el RD-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Asimismo, anunciaba la modificación de la relación laboral de carácter especial de estos trabajadores, cumpliéndose dicho compromiso a través del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Estas normas suponen un importante cambio de signo respecto de la regulación hace imprescindible un estudio como el presente, en el que profundidad analítica y claridad van unidas. Estas cualidades determinan que se trate de una obra de lectura muy recomendable tanto para estudiosos de Derecho como para abogados y graduados sociales, así como para empleadores y empleados al servicio del hogar familiar.
Las Leyes 35/2010 y 3/2012 han modificado, con singular intensidad la última, el tratamiento extintivo del absentismo, augurando un rebrote en el empleo de esta modalidad objetiva de despido. El rebajamiento, y posterior derogación, de la exigencia de tener que computar el absentismo de la totalidad de la plantilla para proceder al despido individual, ha dado paso a un nuevo método de cómputo que sólo tienen en consideración las ausencias individuales al trabajo, ampliándose, como contrapeso razonable, el listado de inasistencias no computables, y articulándose un mecanismo de calibración de la totalidad de las ausencias del trabajador afectado en el año antecedente. A estas novedades debe sumarse la ampliación de las circunstancias en las que el Fondo de Garantía Salarial da cobertura indemnizatoria en supuestos de despido objetivo procedente, incluyéndose, en determinadas circunstancias y con el cumplimiento de determinadas condiciones, al articulado por inasistencia al trabajo. Se pone en valor, en definitiva, una institución tradicionalmente poco utilizada, seguramente por la complejidad intrínseca de su relojería jurídica, pero que probablemente va a experimentar un incremento de uso, dadas las teóricas facilidades que la legislación concede a su empleo, y la eliminación de los obstáculos más problemáticos de su regulación precedente.
Índice 3 Abreviaturas 7 Introducción 9 Capítulo I Los elementos de la relación laboral especial 15 I. Las especialidades de la relación laboral y las particularidades de su régimen jurídico 15 II. Elementos subjetivos 23 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de la relación laboral especial 23 1.1 El trabajador: Abogado 24 A. El trabajador está habilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado 24 a. Título de Licenciado en Derecho 24 b. Título profesional de Abogado 26 c. Juramento de acatar la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico 32 d. Incorporación a un Colegio de Abogados español en calidad de ejerciente 32 B. El trabajador ejerce la abogacía bajo las notas de laboralidad 36 a. Personalidad 40 b. Voluntariedad 41 c. Dependencia 42 d. Ajenidad 52 1.2. El empresario: titular de un despacho de Abogados 56 A. El despacho de Abogados individual 56 B. El despacho de Abogados colectivo 58 a. Forma jurídica del despacho colectivo 60 b. Objeto del despacho colectivo 61 c. Composición del despacho colectivo 61 d. Funcionamiento del despacho colectivo 63 C. El despacho multiprofesional o multidisciplinar que cuenta con Abogados 64 2. Trabajadores no incluidos en el ámbito de la relación laboral especial 65 2.1 Trabajadores asalariados que prestan servicios en un despacho y no tienen la condición de Abogados en ejercicio 66 2.2 Abogados que ejercen la profesión por cuenta ajena 67 A. El Abogado que ejerce la profesión por cuenta de empresas o entidades que no son titulares de un despacho de Abogados 67 B. El Abogado que ejerce la profesión por cuenta del titular de un despacho de Abogados, con el que tiene vínculo familiar 70 C. El Abogado que ejercen la profesión por cuenta del titular de un despacho de Abogados y, al mismo tiempo, con otros vínculos 71 2.3 Abogados que ejercen la profesión por cuenta propia 72 A. El Abogado ejerce la profesión por cuenta propia individualmente 72 B. El Abogado ejerce la profesión por cuenta propia agrupado con otros Abogados 72 a. El Abogado que se agrupa con otro/s Abogado/o para el ejercicio en común de la Abogacía creando una sociedad profesional (un despacho colectivo o un despacho multiprofesional) 73 b. El Abogado que se agrupa con otro/s Abogado/o para el ejercicio en común de la Abogacía creando una sociedad profesional que adopta la forma de sociedad mercantil capitalista 74 C. El Abogado con despacho propio que colabora en despacho ajeno: acuerdos de colaboración 75 D. El Abogado sin despacho propio que trabaja por cuenta de un despacho ajeno: colaboración especial 76 E. El Abogado con despacho propio que comparte locales, instalaciones u otros medios o servicios con otro despacho 78 III. Elementos objetivos 79 IV. Elemento locativo 81 V. Elemento temporal 82 VI. Formalidades 82 VII. Esquemas 85 1. Diferencias entre el régimen laboral especial y el régimen laboral común 85 2. Ámbito subjetivo de la relación laboral especial de abogacía 90 3. Elementos que determinan la laboralidad del vínculo entre el Abogado y el titular de un despacho de Abogados 93 4. Formalidades de la relación laboral especial de abogacía 94 Capítulo II Las fuentes de la relación laboral especial 97 I. Introducción 97 II. La Constitución 98 III. Las disposiciones legales y el Real Decreto 1331/2006 99 1. El Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral común 99 2. Algunas características del Real Decreto 1331/2006 100 IV. Los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de Abogados 101 V. La voluntad de las partes manifestada a través del contrato de trabajo y acuerdo individual 105 VI. Los usos y costumbres 107 VII. Las normas que rigen la profesión 108 VIII Esquemas: normas que regulan los derechos, obligaciones y condiciones de trabajo 111 Capítulo III Los derechos y obligaciones del trabajador 117 I. Los derechos del Abogado 117 1. Derechos colectivos 117 2. Derechos económicos 118 3. Derechos en relación con la clientela aportada por el Abogado al inicio de la relación laboral 118 4. Derechos de formación 119 II. Las obligaciones del Abogado 119 III. Esquemas: derechos y obligaciones del Abogado. Obligaciones del despacho 123 Capítulo IV Los poderes de dirección y disciplinario 127 I. El ejercicio del poder de dirección 127 II. El ejercicio del poder disciplinario 128 III. Esquemas 130 1. Poder de dirección y organización 130 2. Poder disciplinario 131 Capítulo V Los pactos en la relación laboral especial 133 I. El período de prueba 133 II. El pacto de no exclusividad 133 III. El pacto de permanencia 135 IV. El pacto de no competencia postcontractual 135 V. Esquemas 137 Capítulo VI La ordenación del tiempo de trabajo y descanso 139 I. La ordenación del tiempo de trabajo 139 1. La duración del contrato de trabajo 139 2. Modalidades contractuales temporales 140 2.1 Contrato de trabajo en prácticas 140 2.2 ¿Contrato de trabajo para obra o servicio determinado? 142 2.3 Esquema: modalidaes contractuales 145 3. La jornada laboral y el horario de trabajo 147 II. La ordenación del tiempo de descanso 147 Capítulo VII Las vicisitudes de la relación laboral 149 I. La suspensión de la relación laboral especial 149 1. Adquisición de la condición de socio del despacho de Abogados 149 2. Excedencia voluntaria 149 II. La modificación sustancial de condiciones de trabajo 150 III. La extinción de la relación laboral especial 150 IV. Esquemas: vicisitudes de la relación laboral 152 Capítulo VIII La Seguridad Social de los Abogados sujetos a relación laboral especial 154 I. Encuadramiento 154 1. Abogados que iniciaron la actividad en el marco de la relación laboral especial con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de 21.11.2005 (BOE de 23.11.2005) 156 2. ¿Qué sucede con los Abogados que iniciaron la actividad en el marco de la relación laboral especial entre el 20.11.2005 y el 23.11.2005, ambos inclusive? 156 3. Encuadramiento de los Abogados que ejercen la abogacía agrupados con otros a través de sociedades profesionales, al margen de la relación laboral especial 156 3.1 Los Abogados que son socios profesionales y socios capitalistas 157 3.2 Los Abogados que son socios profesionales de una cooperativa de trabajo asociado 159 II. Cotización 159 1. Normas generales de cotización del RGSS 159 2. Cotizaciones anteriores 160 III. La Mutualidad de la Abogacía como sistema de previsión complementario 162 Capítulo IX Orden Jurisdiccional 163 Anexos 165 I. Bibliografía 165 II. Disposiciones normativas 169 1. Legislación general (enumeración) 169 2. Legislación colegial y normas deontológicas 171 III. Resoluciones judiciales 172 1. Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 172 2. Sentencias del Tribunal Constitucional 172 3. Sentencias del Tribunal Supremo 173 4. Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia 176 4.1 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 176 4.2 Tribunal Superior de Justicia de Aragón 176 4.3 Tribunal Superior de Justicia de Asturias 176 4.4 Tribunal Superior de Justicia de Baleares 176 4.5 Tribunal Superior de Justicia de Canarias 176 4.6 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 177 4.7 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 177 4.8 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 177 4.9 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 178 4.10 Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 178 4.11 Tribunal Superior de Justicia de Galicia 178 4.12 Tribunal Superior de Justicia de Madrid 178 4.13 Tribunal Superior de Justicia de Murcia 180 4.14 Tribunal Superior de Justicia de Navarra 180 4.15 Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 180 5. Sentencias del Tribunal Central del Trabajo 180 IV. Otros enlaces de interés 182 1. Documentos 182 2. Páginas web y direcciones electrónicas 183
Análisis del Real Decreto 1483/2012, que aprueba el nuevo Reglamento sobre despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada, tras la reforma de los arts. 47 y 51 operada por la Ley 3/2012. Como se indica en la Exposición de Motivos, su objetivo es transitar de un procedimiento dirigido a la obtención de una autorización administrativa, a otro en el que el acento se pone en la negociación colectiva durante el período de consultas. A tal efecto, el Real Decreto examinado presenta, por un lado, una serie de innovaciones, que se abordan en este estudio destacando el alcance de los cambios respecto de la regulación precedente. Por otro lado, la norma reglamentaria hereda gran parte del contenido de aquélla, lo que plantea algunos problemas que también se señalan y analizan."
José Manuel López Gómez (Doctor Profesor asociado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Director de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla) Prólogo de Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo ?LA RELACION LABORAL ESPECIAL DE EMPLEO PÚBLICO (ESTUDIO DE SU RÉGIMEN JURÍDICO TRAS EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO)? Primera monografía que, tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, estudia de forma de global y completa el régimen jurídico del personal laboral de las Administraciones Públicas. Su objeto es analizar la problemática jurídica que plantea la coexistencia, junto con los funcionarios, del personal laboral de las organizaciones públicas, analizando, desde una perspectiva global, las causas que explican su existencia, su compatibilidad con los postulados constitucionales, la fundamentación jurídica de los principios que inciden en la configuración de su especialidad para posteriormente determinar cómo inciden en las instituciones más relevantes del Derecho del Trabajo, comparando su régimen jurídico con el régimen laboral común, por una parte, y con el funcionarial por otra, que se repasan de un modo exhaustivo con más de 1100 notas a pie de página, con citas de abundante doctrina y jurisprudencia. Analiza el autor el EBEP que ha supuesto un cambio moderado pues, aunque mantiene la dualidad de regimenes jurídicos, inicia las bases de lo que puede ser un nuevo modelo de empleo público, que concibe las dos formas de empleo público como vasos comunicantes y las distancias con el ET ya no son tan grandes. En efecto, el EBEP establece un novedoso concepto, el de empleado público que comprende a todas las personas que voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una Administración pública, se denominen ya funcionarios ya personal laboral. Casi todas las instituciones jurídicas se regulan de forma unitaria o global para todos los empleados públicos, aunque generalmente se matiza y se separan los caminos, aunque también se posibilita en términos generales que se puedan volver a unir, a través de la negociación colectiva conjunta. El EBEP configura materialmente el régimen jurídico del personal laboral como una relación laboral especial, que podemos denominar, relación laboral especial de empleo público. Las especialidades llegan al propio sistema de fuentes y a instituciones tan relevantes como la libertad de contratación, el papel del contrato de trabajo, la organización y dirección del trabajo, la movilidad funcional, la extinción del contrato y la negociación colectiva. También, se estudian en este libro cuáles son, tras el EBEP, las diferencias reales entre el régimen jurídico de los funcionarios. Concluye el autor que el EBEP ha supuesto un paso decisivo para la aproximación del régimen laboral y funcionarial, que seguramente reafirmará la negociación colectiva conjunta y que no existen obstáculos insalvables que obliguen a mantener los dos sistemas en paralelo. Pero es que además la pervivencia del personal laboral de las administraciones públicas supone una demostración empírica y diáfana de que es posible la existencia de empleados regidos por un Estatuto (ET), que mantiene con otro Estatuto (EBEP) relaciones de complementariedad, en algunas instituciones las correspondientes entre ley general y Ley especial. Un estudio teórico y práctico que pretende convertirse en una útil herramienta de trabajo para los profesionales de la gestión de recursos humanos de las Administraciones Públicas, juristas de éstas y de las organizaciones sindicales del sector público, así como de profesores y estudiantes de la Función Pública.
Este estudio trata de demostrar que el concepto de «estabilidad en el empleo» está desvinculado de la duración temporal o indefinida del contrato y que, en cambio, se refiere estrictamente a la preservación del negocio jurídico. A la luz de este enfoque, se analizan las diversas manifestaciones que, desde la perspectiva del trabajador y del empresario, promueven la continuidad, con el objeto de sistematizarlas y evaluar la intensidad con la que se persigue este objetivo en el ordenamiento jurídico español. Para llevar a cabo esta tarea, el trabajo parte de la contextualización de la estabilidad en el empleo desde la perspectiva constitucional y, particularmente, del derecho al trabajo. A continuación, se centra, por un lado, en evaluar si opera como un principio jurídico conformador del Derecho del Trabajo; y, por otro, en identificar y analizar de forma ordenada y exhaustiva las reglas jurídico-positivas que, a partir de la reforma de 2010, están impregnadas de esta «idea» de conservación (continuidad del contrato a pesar de su nulidad parcial y en determinados casos de cambio de empresario, la limitación temporal del período de prueba, la tácita reconducción, el «ius variandi», la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación de trabajo y la extinción causal). También se analiza qué incidencia tiene la estabilidad en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo y cómo afecta en la configuración dogmática de las facultades de alteración unilateral y sobrevenida reconocidas a ambos contratantes, defendiendo que el fundamento es común y radica en el art. 35 de la Constitución.
Se analiza el régimen jurídico del despido colectivo, configurado como un supuesto de resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, fundado en causas sobrevenidas de carácter empresarial, que requiere desarrollar un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y sometido, en su caso, a un posterior control judicial, tanto de la causa alegada como del procedimiento seguido. A destacar la tramitación obligatoria de un despido colectivo cuando se superen los umbrales -señalados ex lege- de trabajadores afectados en relación con la plantilla de la emrpesa (o del centro de trabajo), resultando, asimismo, imperativa la negociación con la representación de los trabajadores y trasladar una comunicación a la autoridad laboral de su inicio, con determinadas facultades de intervención de esta última, ya no decisorias, y ello sin perjuicio de tener que notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. Tratándose, sin duda, del tema de mayor significación jurídica y repercusión social de la última reforma laboral, la importancia de la obra se justifica por la temática y, sobre todo, porque lleva a cabo un estudio riguroso, exhaustivo y sistemático, a la luz de los pronunciamientos judiciales más recientes.