Como en las dos ediciones anteriores, el objetivo de esta obra sigue siendo el de acercar esta disciplina a los profesionales del Derecho que tienen relación con el mundo del seguro, dándoles una visión práctica y ordenada de la materia. Para ello, hemos hecho un estudio doctrinal de cada uno de los artículos de la Ley de Contrato de Seguro, centrándonos en el análisis, no tanto de las consideraciones de la doctrina científica, como de la jurisprudencia, y dentro de ésta, principalmente, de la emanada de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo. De este modo, hemos recogido y analizado la última jurisprudencia de nuestros tribunales en todo lo relativo al contrato de seguro, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, nos hemos hecho eco de las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro, llevadas a cabo por la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Debemos destacar la nueva regulación de los seguros de decesos y de dependencia que, hasta hace unos meses, carecían de normativa propia, así como el reforzamiento de la libre elección del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia. Estas modalidades aseguradoras son analizadas, siguiendo la misma sistemática que el resto, puesto que, pese a carecer anteriormente de regulación, dada su implantación en la práctica aseguradora, contamos con suficiente doctrina jurisprudencial para ello.
El presente código recoge las normas fundamentales tanto de ámbito nacional como comunitario del sector de seguros. Todas ellas se incluyen en su redacción vigente a la fecha de cierre de esta edición. La presente obra recoge debidamente estructuradas entre otras, las siguientes disposiciones: Entidades aseguradoras y reaseguradoras ? Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. ? Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. ? Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. Normativa contractual Básica ? Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Seguros de cobertura de fallecimiento ? Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. ? Real Decreto 968/2007, de 23 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/2005. Seguro en la circulación de vehículos a motor ? Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. ? Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Seguro de riesgos extraordinarios ? Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios. Planes y Fondos de Pensiones ? Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. ? Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Consorcio de Compensación de Seguros ? Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Mediación de seguros: régimen jurídico ? Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ? Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, de desarrollo de la Ley 26/2006. Normativa impositiva Normativa sectorial de la Unión Europea (PROVIEW) ? Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre. Solvencia II. ? Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE. ? Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, sobre distribución de seguros. Se completa la obra con un exhaustivo Índice analítico.
Una regulación de Seguros más social y transparente es una propuesta que tiene por finalidad analizar dos temas clásicos que hoy en día se presentan como fundamentales para el futuro de los mercados financieros. En primer lugar, al aludir a un Derecho de los seguros más social pretendemos profundizar cómo el seguro privado puede sustituir o complementar el sistema nacional de pensiones. Además nos centramos en el papel de las entidades mutualistas, ya que debe ser protagonista en este campo, aunque no siempre sea así. Sorprende que en nuestro país no exista todavía un estudio sistemático del régimen juridicos de las mutuas o los problemas interpretativos que acarrea implementar un contato de seguro que intrumente un compromiso por pensiones a través de una mutualidad de previsión social. En segundo lugar, la regulación de seguros hace hincapié en la transparencia como un objetivo a lograr. Sin embargo, la aplicación de la regulación nos muestra varias dificultades. Por ello, se analiza la transparencia en el contrato de seguro, en la regulación de la supervisión y en los mediadores en seguros privados. Finalmente, pero no por ello menos importante, es la única obra que acomete de manera sistemática y profunda la reforma introducida por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Se aborda en este libro el interés desde una visión multidimensional. Su pervivencia y esencia en toda y cualquier modalidad de seguro. Superada la abigarrada y no menos encorsetada dualidad contrapuesta de ramos o seguro, hoy definitivamente superada por la realidad práctica. El interés es, está, será o no será, como el contrato, en cualquier modalidad, pues ausente el mismo, cae en el objeto del contrato. Pero también no es menos cierto que el criterio estrictamente economicista-pecuniario ha de ceder, cambiar o pendular en función del ramo o modalidad asegurativa. Qué motiva, por qué, cómo y para qué la contratación de un seguro no siempre tiene un incentivo económico directo, pero sí puede atesorarlo de un modo más mediato. Valorar, calibrar, medir ese interés, no siempre es sencillo. Tampoco cuando este es concurrente y disímil o asimétrico con otros igual de dignos y llenos de la misma o mayor intensidad si cabe. Reducir el todo a la parte, cual sería asimilar o hacer depender la existencia misma de la teoría del interés del principio indemnizatorio no se sostiene. Redifinir ambos es esencial, pero partiendo del punto y el rol que cada uno juega, siendo el paraguas genérico y sustento vertebrador del efidicio contractual el interés, no el principio indemnizatorio. Principio además que ha visto atenuada por la práctica y la autonomía de la voluntad su rigidez de antaño. Su ductilidad, su flexibilidad ha venido exigida por la propia práctica, las nuevas pólizas y figuras de seguro pero también la elasticidad de ciertas cláusulas de valor ex ante como también ex post. Enriquecida por el derecho comparado, la casuística, la riqueza doctrinal foránea atemperada bajo el báculo de la hermenéutica y el oportunismo discursivo. Centrifugar todos estos ingredientes, ayudados en cierto sentido de la vieja navaja de Ockam nos permitirá tratar de trazar un análisis que sitúe al interés en el parámetro y paradigma que verdaderamente es, refleja y debe significar. Desde su concepto a su valor, desde su constatación como elemento esencial del contrato de seguro hasta su dinamismo más claro, esto es, la activación del siniestro con la cobertura indemnizatoria en unos supuestos o la suma asegurada pactada en otros. TEXTO BOLETIN: Esta monografía analiza uno de los elementos esenciales del contrato de seguro, el interés. Cuestionado, la doctrina discrepa sobre su función como también su esencialidad, máxime en algunas modalidades del contrato. Desde aproximaciones económicas, pecuniares, jurídicas, afectivas y morales el autor rescribe los parámetros y nervio del interés. - análisis económico, jurídico y afectivo del interés - enfoques económicos y valoración del interés - virtualidad del principio indemnizatorio Destinados a Profesionales del derecho mercantil, entidades aseguradoras y distribuidores de seguro.
Hace años que la banca-seguros ha dejado de constituir un fenómeno novedoso, para consolidarse como uno de los principales canales de distribución de seguros en España. Sin embargo, tal consolidación no había venido acompañada, hasta el momento, de un estudio detallado y reflexivo de las singularidades de esta especial vía de distribución. La presente obra viene a colmar ese vacío y aborda las numerosas cuestiones de calado jurídico que se plantean en este ámbito, poniendo de manifiesto la auténtica naturaleza y finalidad de este tipo de acuerdos y revelando la posición que, en realidad, corresponde a los llamados Operadores de banca-seguros, en ningún caso equiparable, como ha pretendido la Ley 26/2006, a la propia de un agente de seguros ordinario, ni tampoco a la de un corredor. Tanto los problemas de carácter contractual como los suscitados desde la perspectiva del Derecho de la competencia encuentran aquí una respuesta rigurosa fruto de un análisis pormenorizado de la práctica contractual española y europea y de las distintas soluciones de Derecho comparado existentes.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Buena parte de la litigiosidad en materia de seguros tiene aquí su origen, pues el incumplimiento del deber de declarar riesgo es uno de los motivos aducidos con más frecuencia por las compañías aseguradoras para rechazar un siniestro. Esta obra estudia de forma exhaustiva y sistemática el deber de declarar el riesgo, identificando ordenadamente los distintos problemas que se presentan en la práctica, partiendo del modo en que se lleva a cabo la declaración en la fase precontractual (cuestionarios, exámenes médicos), para examinar a continuación los múltiples conflictos que pueden surgir, con un análisis detallado -muy útil para el profesional- de las soluciones de la jurisprudencia. Se analizan igualmente múltiples problemas que aún no han llegado a los tribunales, como la relevancia jurídica de tests genéticos que puedan haberse realizado voluntariamente por el tomador del seguro antes de contratar. La obra aúna, pues, el rigor académico y la atención a las necesidades de la práctica.
El seguro es un mecanismo de dispersión y dilución del riesgo. Quién está expuesto al mismo trata de diluirlo, venderlo, trasladarlo a quién está dispuesto a asumirlo a cambio de una prima. Pero diluirlo no es erradicarlo. Es gestionarlo, es trasladar su impacto a priori negativo. Siendo conscientes, como somos, que no siempre el daño comporta una connotación negativa. Como tampoco el seguro es el único mecanismo, aunque de momento predominante, de asunción de riesgos. Técnicas como la autoasunción de riesgos, el self-insurance, la retención de los mismos o la creación de entidades cautivas han irrumpido en el ámbito de la gestión de riesgos hasta proyectarse en productos de los mercados financieros. Mas ¿siguen siendo eficaces los principios sobre los que hasta ahora se asentó y basculó el contrato? ¿Hasta qué punto podemos hablar de modernización del contrato en el ámbito del seguro? ¿son las nuevas formas de contratación y la digitalización y contratación inteligente un paradigma tal que haga cambiar algo más que la fisonomía formal? El riesgo está presente en cualquier manifestación, actuación de la vida. En su actividad, en su desarrollo, incluso en lo circunstancial. Mas ¿cómo influye o influirá en breve la digitalización de la economía, el big data, el uso masivo de la tecnología, las pruebas genéticas, los biomarcodores, etc., en el riesgo y sobre todo, en el contrato, sea en el condicionado, en la fase perfectiva, en la gestión del siniestro?
Tras la buena acogida que tuvieron la primera y la segunda edición de esta obra, el autor nos ofrece una nueva edición, completamente nueva, más profunda, más completa, más analítica y sistemática y que triplica su volumen de extensión respecto a la primera. Se analizan en dos grandes bloques la teoría general del contrato de seguro, como, en un segundo momento, la parte especial o tipología más importante de seguros que conoce nuestra práctica. En la primera parte del trabajo se estudia y profundiza la estructura del contrato de seguro tanto en sus caracteres como en sus elementos ya personales, ya reales u obligacionales, objeto o interés, causa o riesgo, documentación y condicionado, así como el contenido obligacional de la relación jurídica tanto ex ante como ex post del siniestro. En una segunda parte se desarrollan los grandes grupos o ámbitos de seguros que conoce nuestra praxis esbozando una nueva categoría de seguros de prestación o asistenciales y estudiando con cierta profundidad una veintena de seguros tanto contra daños, patrimonio, como de personas y asistenciales. Este Tratado, treinta y cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de Contrato de Seguro y convencidos de una necesaria reforma, aggiornamento, que no un mero maquillaje, a lo que en su momento fue una buena Ley, pretende ofrecer una visión tanto teórica como sobre todo práctica que dé respuestas a los enormes interrogantes que el contrato de seguro depara en su quehacer diario.
Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la institución prescriptiva está entreverada de una irracionalidad manifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora de decidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como sus diferentes plazos en función del ámbito contractual o extracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferencia inarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicos como es la tendencia ahora mismo en normas principiales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit? Hemos querido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños, y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalides asegurativas. Y lo hace desde la confusión y el enigma, las acciones que deriven del seguro. Nada dice la ley del seguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisión, al régimen general del Código civil. Dejando por el camino una honda senda de indefinición e incertidumbre amén de no incorporarse al moviemiento doctrial y legislativo que, desde otros ámbitos, experiencias jurídicas y académicos se ha generado en las dos últimas décadas en torno a esta poliédrica figura. Menos aboga por causas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, así como las interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun así, es un campo, el del seguro que nos proporciona y regala una ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuística que enriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a los prácticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, la propuesta, el contraste, la crítica y, en ocasiones, pocas, la oportunidad de proponer y deconstruir.