El Código civil y el de comercio usan los términos «retener» y «retención» en numerosos preceptos, pero en un contexto y con unas consecuencias muy diversas. Un concreto supuesto es el del denominado derecho de retención, que se define como la facultad por la que conservamos en nuestro poder una cosa cuya tenencia corresponde a otro, hasta que éste cumpla con lo que nos debe. Su nota característica es el constreñimiento, lo que, a su vez, lo distingue de otros casos de retención. El Código civil no ofrece una teoría general del derecho de retención, como tampoco fija su desenvolvimiento ni, lo que es más importante, su efecto frente a terceros. Esta tarea ha correspondido a la doctrina que, sin embargo, no ha acertado en el planteamiento del problema por, principalmente, dos razones: primero, porque no ha distinguido entre los diferentes tipos de retención, separándolos del derecho de retención; segundo, porque no ha acertado a entender que el derecho de retención no es verdadero derecho sino facultad. Esta obra ofrece una teoría alternativa sobre el derecho de retención, de manera que partiendo de la que se considera su verdadera naturaleza jurídica, se analizan sus diferencias con otras retenciones así como con figuras que sin serlo de retención resultan, empero, parecidas. Igualmente, se presentan todos los casos de derecho de retención recogidos en numerosos códigos civiles de matriz francesa para, a partir de ellos, elaborar una teoría común del instituto, que responda a cuestiones básicas tales como sus clases, los requisitos que le resultan exigibles y su oponibilidad. El autor de la obra es Registrador de la Propiedad y Doctor en Derecho.
El tema argumental de este estudio es la llamada ?doctrina de los propios actos?. Probablemente ningún otro aforismo como éste, según el cual ?nadie puede ir válidamente contra sus propios actos?, habrá sido tan reiteradamente utilizado como argumento que quería ser decisivo en los debates forenses sobre las más diversas cuestiones y tan reiteradamente recogido en las decisiones de los Tribunales. Y, sin embargo, si somos sinceros, tendremos que confesar que pocas reglas de derecho poseen una vaguedad y una falta de concreción tan grandes, hasta el punto de que es posible decir que su aplicación o inaplicación se fundan, la mayor parte de las veces, en convicciones intuitivamente formadas. El subtítulo de esta obra -?Un estudio sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo?- quiere subrayar, de la manera más expresiva, una convicción y un propósito. La convicción consiste en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye probablemente una de las fuentes más fructíferas para el conocimiento y para el aprendizaje del Derecho Privado.
Este libro colectivo tiene por objeto el estudio del contrato de obra en el que el comitente es un consumidor o usuario. Se analizan con amplitud y rigor aspectos generales del contrato de obra, mueble e inmueble, así como diversas modalidades del mismo, pero siempre desde la perspectiva del Derecho de consumo, poniendo el acento en las peculiaridades que presentan la formación, el cumplimiento y el incumplimiento de este contrato cuando es un consumidor quien encarga la obra. Todo ello tomando como punto de referencia no sólo el Derecho nacional sino también el ordenamiento comunitario, algunos ordenamientos extranjeros y normas de ámbito autonómico. La colaboración en la obra de autores de distintas procedencias y cometidos profesionales así como de especialistas de varias universidades europeas contribuye a alcanzar un tratamiento completo y equilibrado de la materia, en el que se analiza con espíritu crítico la regulación vigente, su aplicación en la jurisprudencia y las distintas reformas proyectadas. En particular, se han tenido en consideración las propuestas más recientes sobre el contrato de servicios y su relación con el contrato de obra. Estamos, en definitiva, ante una obra que es única en España y en Europa.
Se concede en las paginas de este trabajo una amplia atencion a las consideraciones sobre la autocontratacion del representante. Nos parecio que en esta materia no podiamos permitirnos ninguna limitacion. Desde que adquirimos el convencimiento de que el
Con sólo hojear esta guía el lector puede comprobar que contiene todo lo que debe saber un comprador de vivienda para realizar una buena inversión. Indica lo que hay que observar en los pisos, estudia las formas de financiación, señala uno a uno los gastos que conlleva la compra de una vivienda. Describe cómo se ha de formalizar la compra, desde la opción hasta la escritura. Señala las tarifas que puede aplicar el notario y el tipo de impuesto que hay que pagar a Hacienda. Relaciona las deducciones fiscales a las que se tiene derecho y los rendimientos que hay que soportar.
Cumplida ya la primera década del nuevo siglo y en el propósito de Thomson Reuters Aranzadi de revisar los grandes pilares del Derecho de todas las épocas, pero haciéndolo desde las distintas disciplinas jurídicas, en esta obra se estudian los contratos en particular. Civiles, mercantiles, internacionales, públicos y laborales. Y con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá, por poner solo un ejemplo, conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario. No solamente se hallan cualquiera de los contratos por siempre presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado de referencia (compraventa, arrendamiento, servicios, obra, transporte, comisión?), sino también los que han comenzado a convivir con ellos en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social (leasing, patrocinio, factoring, joint venture, project finance?) y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles (contratos bancarios, del mercado de valores, contratos sobre bienes inmateriales?). No sólo los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino aquellos contratos administrativos que no se rigen por ella (contratos patrimoniales, convenios adoptados en el seno de un procedimiento administrativo?). No solo el contrato laboral indefinido, sino las múltiples relaciones laborales especiales (fijos discontinuos, deportistas, tiempo parcial, alta dirección?). Se ha hecho, en fin, un especial esfuerzo para que en Contratos se ofrezca documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Siempre, por supuesto, a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia. En esta obra tienen presencia un total de 222 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que han participado un total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, investigadores, Catedráticos y docentes de toda categoría, edad y condición, pero junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos.
La jurisprudencia en materia de incumplimiento contractual y sus consecuencias se ha enfrentado en los últimos años a los problemas derivados de la actual crisis económica. El contenido de las pretensiones de las partes se ajusta a circunstancias cambiantes y se suscitan nuevos retos a los que se intenta dar respuesta adecuada. En esta evolución destaca, sobremanera, el reiterado recurso por parte del Tribunal Supremo a textos que no están en vigor. Una somera mirada a las resoluciones de los tribunales nos muestra la frecuencia con la que se invocan criterios derivados del soft law, especialmente los Principios Europeos de Derecho contractual (PECL) y el Marco Común de referencia (DCFR), y, en alguna medida, las soluciones de la Propuesta de Modernización del Derecho de obligaciones y contratos, publicada por el Ministerio de Justicia en el año 2009. Estas relativas «novedades» conviven y se interrelacionan con temas clásicos y recurrentes sobre el incumplimiento y, en particular, la «tutela resolutoria»: la relación con otras pretensiones, sus presupuestos y sus efectos.
En una situación de crisis inmobiliaria, el capital financiero adquiere una importancia cada vez mayor; sin embargo, en el Derecho español existe una inadecuación entre la concesión de créditos y los tipos de garantía en el tráfico de bienes muebles. Por ello parece necesario buscar fórmulas flexibles de garantías mobiliarias que superaran los inconvenientes de los derechos clásicos, especialmente de los no posesorios. Los deudores necesitan los bienes para la explotación de su empresa y que ciertos activos dados en garantía, como los instrumentos financieros, mercancías o materias primas sean enajenables o transformables sin que la garantía desaparezca. En este contexto, recurrir al Derecho comparado y conocer la experiencia de otros países constituye un paso indispensable para madurar las soluciones más idóneas respecto a nuestras circunstancias. Este trabajo de investigación se centra en el Derecho inglés; concretamente en el charge, el cual puede revestir dos modalidades: fixed charge y floating charge. Este último tipo se caracteriza porque puede recaer sobre bienes presentes y futuros, tangibles e intangibles, sin exigir un acto expreso de sometimiento a la garantía ya constituida cuando se adquieren nuevos bienes. Además, permite que el deudor pueda disponer de sus bienes en el ordinario curso de sus negocios, de forma que el adquirente los reciba libre de gravamen. La flexibilidad de esta fórmula creemos que justifica el estudio que ahora abordamos.
La externalización de la actividad empresarial constituye una de las características de los sistemas de economía de mercado actuales. El contrato de obra por empresa, que se estudia en la presente obra, es su institución jurídica característica. La aplicación al mismo de la normativa del arrendamiento de obra plantea una grave problemática laboral, civil y mercantil, además de ser marcadamente insuficiente. Por ello, su regulación en el anteproyecto de Código Mercantil, ajustada a las legislaciones de nuestro entorno cultural y jurídico cercano y a la normativa internacional, parece más que oportuna, necesaria.
Esta obra sobre la contratación mercantil aborda en cuatro grandes bloques temáticos buena parte de la materia que comprende esta disciplina. Se trata de una clásica distribución de los temas que integran el programa de la asignatura Derecho de la contr
El Derecho de contratos está conociendo una serie de novedades ?e incluso de incertidumbres? que lo hacen especialmente atractivo como objeto de reflexión. Las consecuencias de la crisis económica o la evidente internacionalización de las relaciones comerciales, son factores que inciden de manera clara sobre la propia concepción del contrato, a escala global, haciendo que surjan problemas -pero también soluciones- hasta ahora no planteados. Más allá de las cuestiones domésticas que interpelan al Derecho contractual en España ?como su posible unificación, superando la distinción Derecho civil / Derecho mercantil, o los conflictos cuyo origen es directamente la crisis económica?, es claro que existen nuevos escenarios y nuevas propuestas para el contrato, muchas de las cuales tienen su origen en la internacionalización de los mercados o en la parece que imparable y hegemónica influencia del Common Law en este ámbito.
En la primera edición de esta obra se hacía referencia a cómo la crisis económica había influido, de un modo notable, en una mayor reflexión sobre las instituciones y figuras jurídicas que presentaban una clara correlación con los procesos de cambio social que se estaban experimentando. Hoy en día, tras el transcurso de tres años desde la primera edición de esta obra, puede afirmarse, sin ningún género de duda, que aquel inicial foro de reflexión se ha tornado en una toma de conciencia, marcadamente social, acerca de la necesidad de ajustar dichas instituciones y figuras, en orden a la mejor solución de los retos y problemas que en la actualidad presenta nuestro sistema patrimonial. De ahí la conveniencia de esta segunda edición de esta obra sobre la cláusula «rebus sic stantibus» dirigido no sólo a aquellos lectores que tuvieron la oportunidad de acceder a la primera edición, sino también, a los que no la tuvieron para ofrecerles una visión de la figura jurídica más acabada de acuerdo con esta redefinición de la misma.
El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo III, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
El objetivo de esta obra es, en primer lugar, realizar una descripción aproximativa a un fenómeno social de reciente popularización como son los nuevos modelos de negocio de la economía colaborativa surgidos sobre la base de internet y las nuevas tecnologías para, en segundo lugar, esbozar una serie de conflictos legales que plantean así como cuáles pueden ser sus posibles soluciones. Así, en un primer momento se explica el concepto y causas de la economía colaborativa señalando el lucro y la profesionalidad como factores diferenciales para, a continuación, entrar a analizar los sectores donde mayor repercusión han tenido estas plataformas: el alojamiento y el transporte. Dentro del sector del transporte, se analizan las implicaciones legales que Uber (transporte con ánimo de lucro) y BlaBlaCar (transporte compartiendo gastos de viaje) tienen respecto de las perspectivas de la fiscalidad, laboral, administrativo y competencia.