El Consejo General del Notariado y la editorial Thomson Reuters Aranzadi presentan la nueva edición de las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Después del éxito de la anterior edición, un considerable número de notarios han aceptado el reto de poner al día, de actualizar y dar el salto cualitativo que exige la realidad del tiempo presente. Este es el objetivo de las INSTITUCIONES, toda una referencia para el estudioso del Derecho privado desde que las puso en marcha Don Juan Francisco Delgado de Miguel. Hoy el testigo de aquel proyecto, hecho realidad en los primeros años del siglo XXI, lo asume Don Víctor Manuel Garrido de Palma. Hoy, como ayer, el objetivo es realizar el estudio en profundidad de todas las instituciones básicas del Derecho Privado y ello conforme a la sistemática clásica: Persona, Reales, Obligaciones y Contratos, Familia, Sucesiones y Derecho Mercantil. Siempre ante la realidad social en la que cala hondo el Notariado español por su experiencia profesional diaria. La obra se dirige al profesional del Derecho: Notarios Jueces, Abogados, Profesores de Universidad y Opositores fundamentalmente; Y es que considera el Notariado que el enfoque y contemplación de las instituciones jurídicas, tal como se vive en el día a día por los notarios, es esencial a fin de dar adecuada respuesta a la problemática que la interpretación y la aplicación de la normativa jurídica plantean. Estamos, en fin, ante una obra emanada del Notariado español y proyectada a quien se interesa por la solución práctica que la realidad depara de los problemas jurídico-privados. El presente volumen, enmarcado dentro del tomo III, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, quiere ser fiel demostración del propósito que anima a todos los que intervienen en las INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO, 2ª edición.
La obra se divide en tres partes. En la primera se establecen los fundamentos del sistema de aplicación privada en el marco general del Derecho de la competencia. Se inicia el análisis en el Derecho estadounidense, pasando por el Derecho en la Unión Europea (tanto a nivel comunitario como en los distintos Estados Miembros), finalizando con una comparativa entre el modelo de aplicación estadounidense, basado en gran medida en la aplicación privada, y el modelo europeo, de aplicación tradicionalmente pública. La segunda parte de la obra se centra en el ejercicio de las acciones de responsabilidad civil derivadas de ilícitos anticompetitivos. Tras mencionar las distintas acciones jurídico-privadas, se estudian los elementos esenciales y otras cuestiones procesales de las acciones de resarcimiento en esta materia, haciendo especial énfasis en la legitimación activa. La última parte de la obra se centra en los problemas de coordinación entre los aspectos jurídico-públicos y jurídico-privados en el actual modelo mixto. A la luz de estos problemas se mencionan los programas de clemencia, así como los problemas de coordinación entre pronunciamientos de las autoridades de competencia y los pronunciamientos judiciales. En este sentido, se intentan ofrecer soluciones a dichos problemas de coordinación, así como propuestas de mejora del sistema, con el fi n de incrementar las posibilidades de los perjudicados de obtener un efectivo resarcimiento del daño que les ha sido causado.
Se analiza en este libro la vida del contrato desde su concepción, desarrollo y extinción. Recogiendo losdocumentos preparatorios, tales como cartas de intención e instrumentos similares (Capítulo 1). Al redactarse el contrato las partes frecuentemente sienten la necesidad de hacer diferentes declaraciones en las consideraciones preliminares: se presentan a sí mismos con el nombre y sus calificaciones, mencionan el objeto del contrato, listan las principales etapas de la negociación (Capítulo 2). Adicionalmente las partes frecuentemente se preocupan por incluir algunas cláusulas que puedan ayudar a interpretar el contrato: definiciones, cláusulas de acuerdo integral, estipulaciones respecto al uso de los idiomas, modificaciones, renuncias, anulaciones parciales (Capítulo 3). Una vez que se celebra el contrato, éste tiene que ejecutarse en base a las obligaciones contraídas por las respectivas partes, en base a emplear los mejores esfuerzos (best efforts), actuar con diligencia, actuar con razonable cuidado ¿Cuál podría ser el significado de dichas expresiones comunes pero imprecisas (Capítulo 4)? Una obligación particularmente sensible es la de mantener cierta información confidencial (Capítulo 5). Un acreedor a menudo intentará determinar por adelantado el monto de los daños debidos por la otra parte en caso de incumplimiento mediante una adecuada cláusula penal (Capítulo 6). Las cláusulas de limitación y exoneración de responsabilidad aparecen en gran variedad (Capítulo 7). El incumplimiento no siempre puede ser imputado al deudor, quien podrá luego encontrar su exoneración en una cláusula de fuerza mayor. (Capítulo 8). A veces el cumplimiento de un contrato, se ve seriamente dificultado debido a un cambio de las circunstancias que estaban originalmente dadas (Capítulo 9). Incluye también el análisis de las cláusulas que establecen la adaptación del contrato cuando cambian ciertas condiciones de Mercado y la competencia (Capítulo 10). Los derechos y obligaciones derivados del contrato y, a menudo, el contrato en sí mismo, pueden ser cedidos (Capítulo 11). Las Claúsulas de extinción del contrato (Capítulo 12) y, finalmente algunas cláusulas que sobreviven al contrato: garantías, confidencialidad, cláusulas de no competencia, etc. (Capítulo 13) son presentadas con claridad en el libro.
Pocos preceptos de una ley consumerista han sido tan aplicados como los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. En efecto, existen cientos de sentencias de Audiencias Provinciales que los han aplicado, basadas muchas de ellas en el escándalo causado en el año 2002 por el cierre de las academias de inglés Open English y Cambridge. Este libro ofrece un análisis completo y exhaustivo de estos dos preceptos, y examina en detalle el modo en que los tribunales los han interpretado. En términos generales, cabe afirmar que los jueces han sido sensibles a la necesidad de protección del consumidor que estipula contratos vinculados, lo que les ha obligado a interpretar estas normas de manera flexible, y en ocasiones incluso a ?prescindir? de su aplicación para proteger al consumidor mediante el recurso a la doctrina de la conexión causal del Código Civil. Se exponen con rigor las distintas posiciones jurisprudenciales en torno a la existencia del acuerdo previo ?en exclusiva? entre prestamista y proveedor, la propagación de la ineficacia del contrato de consumo al contrato de crédito, y el sistema de liquidación ?cruzada? de los dos contratos tras su ineficacia. En definitiva, la obra examina los contratos vinculados desde una perspectiva esencialmente práctica, para facilitar su mejor conocimiento e interpretación a aquellos operadores que tienen que aplicarla (abogados, jueces, empresarios, y personal de la Administración Pública con competencias en materia de consumo).
El presente Código de Consumo, elaborado por Manuel J. Marín López y Pascual Martínez Espín, profesores de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembros del Centro de Estudios de Consumo de esa Universidad, incluye la normativa vigente en materia de protección del consumidor y comercio minorista. La estructura del Código es la siguiente: I) LEGISLACIÓN ESTATAL. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Contiene el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por RD-Leg 1/2007, de 16 de noviembre; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales; Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores; y los reglamentos dictados directamente en desarrollo de estas disposiciones (catálogo de productos, bienes y servicios, Consejo de Consumidores y Usuarios, etc.). B) LEGISLACIÓN SECTORIAL. Contiene la normativa estatal y europea (Directivas y Reglamentos), ordenada por las siguientes materias: acciones de cesación, aparatos de uso doméstico, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, arbitraje de consumo, asociaciones de consumidores, bienes tangibles, condiciones generales de la contratación, comercio electrónico, contratos bancarios, contratos a distancia, contratos celebrados fuera de establecimiento, cooperación entre autoridades nacionales, crédito al consumo, derechos de los consumidores, garantías en la venta de bienes de consumo, igualdad de hombres y mujeres, infracciones y sanciones, prácticas comerciales desleales, precios de productos y servicios, préstamos hipotecarios y servicios de intermediación de créditos, productos alimenticios, publicidad, responsabilidad por productos defectuosos, seguridad de los productos, servicios prestados a los consumidores, talleres de vehículos, venta ambulante, venta a plazos, viajes combinados, vivienda. Cuando la ocasión lo requiere, se incluyen también las Directivas de la Unión Europea sobre esa materia. II) LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. Contiene las leyes generales promulgadas por las Comunidades Autónomas sobre protección del consumidor y comercio interior. Se incluyen asimismo los múltiples reglamentos, en forma de Decreto o de simple Orden, dictados por las Comunidades Autónomas en desarrollo de las leyes estatales o de sus propias normas autonómicas. Se incluyen extractos de jurisprudencia, para que el profesional del derecho pueda conocer el modo en que nuestros tribunales de justicia han aplicado e interpretado los distintos preceptos de las normas incluidas en este Código. Todas las normas se hallan profusamente anotadas y concordadas entre sí. El volumen se completa con un exhaustivo índice analítico de voces.
La Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, prevé la regulación, por parte del Gobierno, del régimen jurídico de los contratos de distribución comercial. Parecen más o menos previsibles los derroteros que conducirán a la nueva normativa, atendidos las propuestas legislativas formuladas sobre el particular en los últimos años. Sin embargo, la adecuada integración del régimen jurídico de los contratos de distribución comercial exige la consideración de un marco normativo extraordinariamente amplio. Los estudios que ahora se publican abordan, desde una perspectiva práctica, aunque sin merma de la profundidad dogmática que requiere el tema, el análisis de los asuntos más relevantes y actuales: delimitación de modalidades contractuales, política comunitaria de la competencia, signos distintivos, distribución en Internet, protección de los consumidores, transferencias bancarias y conflictos planteados en la terminación de los contratos de distribución. En suma, se trata de una obra de indudable interés, tanto para prácticos del Derecho, como para académicos, en la que se combina el análisis jurisprudencial de los asuntos más conflictivos de la distribución comercial con una cuidada exégesis de las diversas normas implicadas.
En el presente volumen se recogen, en su integridad, los siguientes textos legales: ? Ley de Arrendamientos Rústicos de 26 de noviembre de 2003. ? Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980. ? Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos de 1992. ? Ley de Agricultura de Montaña de 1982. ? Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias de 1995. ? Ley de Vías Pecuarias de 1995. ? Ley de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales de 2000. ? Ley de sanidad vegetal de 2002. ? Ley de sanidad animal de 2003. ? Ley de la Viña y del Vino de 2003. ? Ley de Montes de 2003. ? Ley para el desarrollo sostenible del medio rural de 2007. ? Texto refundido de la Ley de Suelo de 2008. Asimismo, se reproducen los preceptos relativos a la materia objeto de esta obra de las normas siguientes: ? Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. ? Ley de Seguros Agrarios Combinados. ? Ley sobre Fincas manifiestamente mejorables. ? Ley de montes vecinales en mano común. Se incluye también, aquella normativa civil, procesal y administrativa que incide particularmente en el ámbito de los Arrendamientos Rústicos y la Legislación Agraria, así como las normas de Derecho Civil Foral relativas a esta materia. Completan esta obra una tabla cronológica de todas las disposiciones legales incluidas y citadas, y un extenso índice analítico.
En la compraventa de un bien que resulta defectuoso -si se asume que el comprador puede todavía hacer uso de este bien- el comprador puede ejercer la acción de reducción del precio, es decir, mantenerlo y pagar menos por él. El lector tiene el primer y único estudio completo sobre la reducción del precio, organizado tanto bajo el punto de vista práctico como académico. No sólo se ofrece un exhaustivo análisis de este remedio sino de los posibles y diferentes métodos de cálculo de la reducción del precio exigibles por el comprador, evaluando puntos débiles y fuertes de cada uno de ellos, con el objetivo de identificar cuál es el mejor. El valioso análisis de más de 400 entre sentencias, resoluciones judiciales y laudos que analizan todo tipo de compraventa, de consumo, mercantil e internacional (Convención de Viena) y la valiosa aportación del Derecho Comparado permiten centrar la atención en cualquier matiz de este instrumento jurídico -que la parte puede ejercer sin necesariamente acudir a la vía judicial- y ayudar a comprender su utilidad y diferencia con los daños y perjuicios.
El libro «El contrato de compraventa civil» constituye un estudio completo y sistemático, con un planteamiento eminentemente práctico, de este contrato, incluida la compraventa a plazos de bienes muebles. La obra está concebida con la finalidad de ofrecer soluciones actualizadas a los viejos problemas que plantea el contrato por excelencia, no sólo de nuestro Derecho, sino de nuestro sistema jurídico, el romano. La pervivencia de la figura, cuyos principios permanecen prácticamente inalterados, pone de relieve el acierto de su regulación y la importancia que tiene para la organización de la vida jurídico-económica de nuestra sociedad, que la hace acreedora de especial estudio y atención. La autora, además de la exposición ordenada de la doctrina tradicional, recoge las aportaciones doctrinales más recientes, prestando especial atención a la jurisprudencia mediante un estudio crítico y exhaustivo de la misma.
La magistral obra del catedrático de Derecho civil LACRUZ BERDEJO, se publica de nuevo actualizada y revisada por sus discípulos más cercanos, prestigiosos catedráticos de Derecho Civil.
Un conjunto selecto de compañeros y discípulos de Rodrigo Bercovitz ha decidido que la mejor forma de hacerle un homenaje de jubileo era la de escribir un Tratado de la Compraventa. En España sólo se escribió un Tratado de la Compraventa, de eso hace ya mucho tiempo y está descatalogado. De hecho, en España no existe ningún manual ni exposición sistemática del más importante de los contratos de Derecho privado, a pesar de que se escriben sin cesar contribuciones singulares sobre unos u otros aspectos de la regulación. Esta obra colectiva -condición que casi ni se nota, por la unidad de estilo y fondo- pretende enfrentarse al reto de la única manera útil para los operadores jurídicos. Se han elegido los tópicos importantes o discutidos, se han formulado como una serie de cuestiones sucesivas, dentro de capítulos naturales, y se ha tratado de dar respuesta en un número breve y predeterminado de páginas. Lo obvio ha sido eliminado, pero están aquellas cosas con las que el operador espera obtener respuesta a problemas, que escasamente obtiene hoy. En este sentido, es como un Vademecum de consulta recurrente. Pero para el lector interesado en su lectura corrida es también y principalmente el Tratado de la compraventa que merecía y no tenía el mercado español. Todos hemos querido que fuera una obra digna del destinatario en cuyo Homenaje se ha escrito, el profesor Rodrigo Bercovitz.
El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. La donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donación, pero no es de esencia.
La obra comenta, artículo por artículo, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Bajo la dirección de Manuel J. Marín López, un prestigioso equipo de profesores universitarios y notarios analiza el contenido de cada uno los preceptos legales, su relación con la normativa anterior (Ley 7/1995) y con la Directiva 2008/48/CE que se incorpora, deteniéndose en los problemas que su aplicación práctica puede plantear.
Para impulsar la nueva etapa del Derecho Mercantil y, con él, de la Revista, se ha diseñado, en forma de Summa, que recoge -y, de paso, digitaliza- el inmenso acervo acumulado en sesenta y seis años de publicaciones, se abre en realidad al futuro, como motor de cambio en el universo de esta disciplina. La estructura de la Summa no debe, pues, sorprender. El primer tomo, dividido en seis volúmenes y publicado en diciembre de 2012, se dedica al «núcleo duro» del Derecho Mercantil, es decir, al propio concepto -y a las fuentes- de la disciplina y a la empresa y el empresario, en el que, sin embargo, el derecho de la competencia ha encontrado ya acomodo independiente. El segundo tomo, publicado en marzo de 2013, se dedica al derecho de la propiedad industrial e intelectual. El tercer tomo, muy extenso -dividido en cuatro volúmenes- y publicado en junio de 2013, se dedica a las sociedades mercantiles. El cuarto tomo, muy extenso también, se dedica a la contratación mercantil, del que se han ido independizando el derecho de la distribución, el derecho del transporte, el derecho del seguro, el derecho bancario y el derecho del mercado de valores. A lo largo de 2013 también se han publicado los tomos quinto, sexto y séptimo, cuyo contenido es el siguiente: El quinto, a los títulos-valores. El sexto, a las instituciones concursales. Y el séptimo al derecho de la navegación.