Las crisis de las monarquías ibéricas en 1807-09 tuvieron en América una marcada naturaleza constitucional. Este volumen reflexiona sobre este campo de experimentación en torno a tres ejes: soberanía, representación y territorio.
Uno de los grandes debates de la actualidad política es el que plantea si hay que abordar una reforma de la Constitución de 1978. Aunque la mayoría de las fuerzas parlamentarias son proclives a ello, no existe un consenso acerca de cómo ni cuándo hacerlo. El exministro de Asuntos Exteriores García-Margallo es uno de los fieles defensores de la necesidad de renovación del pacto constitucional que se hizo entre todos y que él también contribuyó a forjar desde su escaño en el Parlamento. Partiendo de una clara defensa de la Carta Magna, ofrece en estas páginas un análisis y unas propuestas de reforma muy concretas. Tras unas breves reflexiones sobre el significado del liderazgo político, el autor se adentra en los aspectos organizativos de nuestro Estado, esenciales para comprender qué nos está pasando y cómo solucionarlo, y explica el tratamiento que nuestro ordenamiento dispensa a nuestras lenguas oficiales y el espinoso tema del sistema de financiación. A continuación, presta atención a uno de nuestros grandes desafíos, los nacionalismos disgregadores, y en particular al caso de Cataluña, por ser el más acuciante. Aquí hace especial hincapié en el reconocimiento internacional de una hipotética Cataluña independiente y a su posición respecto de la Unión Europea. Termina este bloque con los aspectos económicos y fiscales de la relación entre Cataluña y el conjunto de España. Finalmente, se centra en las cuestiones que plantea una reforma constitucional e incluye como anexo un proyecto de renovación donde asienta las líneas maestras de lo que podría ser un nuevo marco de convivencia para las próximas décadas en nuestro país. Todo ello convierte este libro en una hoja de ruta de lo que debería ser uno de los grandes temas a tratar en los próximos meses: cómo reformar la Constitución para, así, poder preservarla.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. (Artículo 128.1 de la Constitución Española) Este breve ensayo, que es también una intervención netamente política, o un panfleto bien armado, rea¬liza una lectura directa, sin intermediarios, de la Constitución de 1978. Para ello parte de un supuesto básico: la Constitución no es un texto sagrado, intocable, que tengamos que acatar religiosamente en los términos en los que fue redactado durante la primera transición. Esos tiempos pasaron ya, y es hora de comenzar, sin miedo, una nueva transición. Pero es que, además, justamente esto quedó escrito en el texto de 1978: la Constitución es, parafraseando a Celaya, un arma cargada de futuro con la que el pueblo soberano dice lo que desea, su propio proyecto de un futuro mejor. Allí donde sus deseos no se han cumplido toca, por mandato soberano, hacerlos valer. Si la Constitución enuncia el derecho a la vivienda, no hay cortapisas ni excusas que puedan atenuarlo. Y, de la misma forma, allí donde sus deseos se han extinguido (no porque se hayan cumplido, sino porque nunca fueron completamente suyos, sino más bien concesiones al viejo régimen franquista, que todo lo quería dejar atado y bien atado), urge desalojarlos del texto. Convertirlos en piezas de museo.
Traducción en versión anotada de la Constitución de la India. Inexistente hasta el momento, debido a la complejidad de gran parte de sus numerosos preceptos. Esta obra jurídico-política pone al alcance del público de habla española un estudio del que se pueden extraer muchas lecciones y no pocos conocimientos para la mejor comprensión de una de las civilizaciones más antiguas y sugerentes del planeta.
La historiografía de las últimas décadas sobre América Latina ha rebatido la clásica idea de que los procesos de democratización en esta región fueron ficciones o instrumentaciones elitistas y ha mostrado con gran cantidad de estudios de caso la efervescente politización de la sociedad civil a principios del siglo XIX. Actualmente son muchos los trabajos que resaltan cómo la ciudadanía, en sus dimensiones legal y práctica, fue definida desde presupuestos fuertemente inclusivos sufragio universal masculino, proliferación del asociacionismo, diversificación de las instancias y de los grados de participación pública, etc.-, contribuyendo con ello a cuestionar el modelo de modernidad a partir del cual se ha venido evaluando el desarrollo de los Estados recién emancipados. Sin embargo, la materialización republicana todavía sigue siendo cuestionada desde aproximaciones que vinculan la heterogeneidad del cuerpo social y político del periodo con la dificultad para conseguir la gobernabilidad nacional. "Sangre de ley" aspira a desmentir este tópico a través de estudios que interrelacionan la justicia y la violencia política y complejizan su incidencia en la institucionalización del Estado.
Esta obra reproduce cuatro artículos publicados originalmente para rememorar el primer centenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz (1812). Los artículos fueron apareciendo sucesivamente en la revista Ciencia Tomista entre 1912-1914. En ellos se plantea la cuestión de la legitimidad de las cortes, a favor de la cual se posiciona el autor. También afronta la cuestión de la restauración de Fernando VII y de la compatibilidad de la Constitución con el pensamiento católico. La obra constituye un interesante documento para conmemorar el II Centenario de la Constitución de Cádiz. Ha sido preparada por Etelvino González López, quien en una introducción sitúa el texto en el contexto de la época.
En el año 2012 comenzó en Cataluña un proceso soberanista de gran trascendencia política y jurídica para el Estado social y democrático de Derecho español. En el presente trabajo se analiza el impacto del llamado procés en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hasta el momento de la desactivación del art. 155 CE. Ello se realiza teniendo en cuenta la perspectiva comparada que ofrecen otros modelos constitucionales de secesión (Estados Unidos, Canadá o el Reino Unido) y la incidencia del populismo y la crisis económica en el sistema político de nuestro país.
La Constitución española de 1978 inauguró el periodo de más larga vigencia de un texto democrático en nuestra historia. No obstante, es llamativa la ausencia de obras generales de carácter introductorio sobre la misma. Este libro -cuya primera edición, inmediatamente traducida al italiano, apareció en 1998 y que ahora se publica en su quinta edición actualizada- se ha convertido en la obra imprescindible para un acercamiento asequible al tiempo que riguroso al texto constitucional.
Rousseau, para muchos el Maquiavelo del siglo XVIII, proyectará en dos ocasiones su discurso político en forma de Constitución positiva, el Proyecto de Constitución para Córcega de 1765 y Las Consideraciones sobre el gobierno de Polonia de 1771. Estos dos escritos no son una Constitución en el sentido actual al uso condicionado -y hasta deformado- por la influencia del paradigma liberal, sino la expresión en términos positivos de las aspiraciones del Derecho Político de Rousseau, lo que equivale a decir del pensamiento republicano que adquirirá vida en la República de los Modernos. Mientras que en la Constitución para Córcega la principal ambición de Rousseau consistirá en preservar el hacer material económico de aquel pueblo evitando su enajenación cívica, en la Constitución de Polonia pretenderá hacer compatible la libertad política propia de las viejas ciudades con la acción expansiva a que su virtù les arrastra. Hoy, cuando la situación de la política acredita expediente de ruina, es importante releer a Rousseau para saber que queda vivo y debemos salvar del mensaje republicano de la ilustración.
¿Por qué se resiste el poder político a asumir la independencia de los jueces? ¿Cómo podrían liberarse los tribunales de las cadenas que arrastran desde hace siglos? ¿Cuál es la labor exacta de los fiscales? ¿De qué manera puede evitarse que el uso de la toga sea un trampolín a la política? Francisco Sosa Wagner, jurista, eurodiputado y catedrático de Derecho en la Universidad de León, denuncia en estas páginas, sin complacencias, la perversión de nuestro modelo judicial. Un modelo que, desde las Cortes de Cádiz hasta el presente, intenta ser independiente, pero ese anhelo nunca ha sido recompensado por la Historia ya que resulta imposible en términos constitucionales. Por ello, quizás sería más fácil, como sugiere el autor, contentarse con tener jueces ?personas concretas, de carne y hueso? independientes, asegurándoles un estatus regulado íntegramente por la ley, y disponer de un servicio público eficaz de administración de la justicia para que el ciudadano lo aproveche.