El valor de la Constitución estudia las experiencias revolucionarias francesa y norteamericana, determinantes del nacimiento de dos modelos constitucionales contrapuestos, respectivamente definidos por el distinto valor asignado a la norma fundamental a uno y otro lado del Atlántico. «Roberto Blanco Valdés nos propone una lectura histórico-jurídica de las primeras Constituciones escritas, que es, además, una comparación entre el constitucionalismo americano y el europeo, en la que destaca la importancia de la garantía de los derechos como núcleo duro del contrato [...] El análisis que hace el autor participa de la historia política y del análisis jurídico, condiciones necesarias para mostrar con claridad y profundidad la evolución del constitucionalismo en nuestros días. El resultado lleva al lector mucho más allá de lo que se presenta como un estudio puntual; ofrece una visión más amplia y sistemática dentro de un espacio limitado que facilita la lectura, sin perder de vista el sentido de la argumentación.» MIGUEL ARTOLA
En este libro se examinan las diversas formas de intervención parlamentaria en el nombramiento de Autoridades públicas, prestando especial atención a la elección de cargos, que denominamos función electoral del Parlamento. Se analizan, en primer lugar, la autorización de las propuestas de nombramiento de cargos presentadas por el Gobierno (forma propia del Senado de los Estados Unidos y, por extensión, de los Parlamentos de los sistemas presidencialistas), la designación por acto de la Presidencia de la Cámara (modalidad específica de los Parlamentos de los regímenes semi-presidencialistas) y otras formas menores, tales como la presentación y preselección de candidatos o la emisión de informes no vinculantes sobre las propuestas gubernativas de nombramientos. Seguidamente, se abordan las distintas cuestiones problemáticas relacionadas con la función electoral del Parlamento: su evolución histórica, su configuración como forma de participación en el nombramiento de cargos propia de las Cámaras de los regímenes parlamentarios, su caracterización como función parlamentaria, la tipología de las Autoridades de elección parlamentaria, los procedimientos parlamentarios electorales o el origen y el significado actual de sus distorsiones prácticas y normativas.
El reformismo fue útil para generar Progreso en el viejo Estado Constitucional donde existían las condiciones para ello, que en este libro se describen en forma de tres pluralismos. Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas y con el paso al Estado neoliberal, hemos transitado a una sociedad donde tales condiciones están siendo eliminadas y sustituidas por un nuevo escenario. Una realidad, caracterizada ahora por la existencia de tres monismos, donde se han eliminado los instrumentos y alternativas a través de los cuales los ciudadanos podían presionar o intervenir para generar igualdad desde y por el Estado.
Do you think you live in a democracy? Well, you don?t and never have. The United States of America was never designed to be a democracy. Manifesto for a New Constitution was written to show how weak the structure of our political system really is. We vote for others to make decisions on our behalf, but we rarely have the chance to see what they actually do. Our political system is in desperate need of repair. Our political system is like a house. It needs constant maintenance and upkeep. Our political system is two hundred years old and needs to be modernized. We have a very strong economic system combined with a very weak political system. It is just the opposite of the old Soviet system, but just as vulnerable to collapse. This manifest was written for every American to read. It is not filled with any language or concepts that will be confusing. It should be an eye opener for everyone. It is not directed at any political party, but for all Americans.
A la esencia del Estado no le pertenece como tal el tener como fundamento un pueblo, ni varios, ni una etnia, ni una nación, ni ocupar un territorio. Ni siquiera el estar constituido por seres humanos, como tampoco la promoción irrestricta de la justicia ni la salvaguarda de la moralidad. Todos estos rasgos pueden verificarse en los Estados de hecho existentes, y algunos de ellos son incluso deseables. Pero desde una consideración a priori del Estado no le pertenecen de manera estructural. No hay contradicción en la idea de un orbe de espíritus personales puros, incluso de espíritus malignos, estatalmente constituidos. Entonces, lo que una ontología fenomenológica del Estado descubre es, según Edith Stein, una colectividad de personas con características propias de una comunidad y que se rige por un único principio: la soberanía. Esta es la tesis principal de Una investigación sobre el Estado (1925). Articulado en esfera de poder y ámbito de dominio, el Estado es en realidad la unidad de las dos cosas. Distintivo suyo es su poder de autoconfiguración, que se expresa en la facultad exclusiva de sentar derecho. En la prerrogativa de ser sujeto y objeto del derecho positivo se recogen los tres poderes reconocidos modernamente al Estado, se pueden configurar formas diversas de Estado y se obliga el Estado mismo a limitar su autonomía en provecho de la libertad de las personas.
«La Constitución española de 1978 presenta, en plena madurez, síntomas serios de senilidad. Hay una deriva de su jurisprudencia que arranca temprano: la impunidad de la dictadura franquista y la neutralización del reconocimiento de nacionalidades y derechos históricos. Padece, también, de “juri- simprudencia” que consagra abiertamente discriminación por género bajo el orden constitucional que la proscribe. Distorsiona un derecho tan básicamente humano como el de la seguridad por interposición del sujeto nacional o asiste a la impunidad de quienes se benefician de la corrupción a gran escala. Finalmente, ampara una extraña monarquía.» Bartolomé Clavero
La presente obra supone un estudio de los 305 diputados correspondientes a las Cortes Generales y Extraordinarias que llevaron a cabo sus sesiones entre la Isla de León y Cádiz durante los años de 1810 a 1813. Fueron, por tanto, los primeros Padres de la Patria, quienes, en aquellos difíciles y convulsos años, plena Guerra de la Independencia, llevaron a cabo una intensa tarea legislativa en un intento por modernizar las viejas estructuras de la Nación Española y cuyo máximo exponente fue la Constitución de 1812. El segundo tomo comprende toda una serie de semblanzas biográficas, así como las principales actuaciones parlamentarias de dichos diputados, para muchos, con cierta magnanimidad, los hombres mejor preparados de la España del momento. Aparecen por orden alfabético indistintamente, tanto los 238 de la Metrópoli como los 67 de los territorios ultramarinos (64 de América y 3 de Filipinas), en justo reconocimiento al artículo 1º (título I) de la Constitución de 1812, que se refería a nuestra Nación como 'la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios'.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 influyeron poderosamente en la trayectoria política e institucional de muchos pueblos europeos y americanos durante el primer tercio del siglo XIX aunque, paradójicamente, su huella trató de borrarse en la España del momento. Sin embargo, su espíritu perduró conformando un importante grupo ideológico el del primer liberalismo de influencia notoria en el constitucionalismo español decimonónico. En este libro se recogen las ponencias del taller que el Seminario Permanente de Historia Contemporánea de Andalucía, organizado por el Centro de Estudios Andaluces, dedicó a revisar el conocimiento de la formación de la cultura política liberal, su gestación y desarrollo en las formas de hacer política y de ejercer la representación institucional, así como a identificar a los grupos e individuos que lideraron ese cambio político e ideológico en Andalucía. Se analizan, pues, la formación de las Juntas en Andalucía entre 1808 y 1810, y el proceso de reasunción de la soberanía por la nación, cómo ese proceso propicia nuevas formas de representación política, protagonizada en exclusiva por los varones, aunque las mujeres, a las que la Constitución gaditana negó el derecho de ciudadanía, tuvieron también protagonismo en un primer liberalismo que, entre 1808 y 1868, desarrolló unas formas de hacer política, que si bien no difieren esencialmente de las de otras regiones españolas y europeas, si cobró ciertas peculiaridades en Andalucía.