En este libro se vuelca la personalidad de su autor. Javier de Angulo tiene una inteligencia excepcional, una capacidad de trabajo ilimitada, una implicación absoluta en los asuntos que acomete, y además, es capaz de trabajar en equipo, donde su buen humor, su amistad, su compañerismo, su disponibilidad y su dedicación hacen fácil el trabajo de los demás. A lo largo de este libro laten no solo unos principios sino también una forma de ponerlos en práctica, estudiados y asumidos por el autor desde hace mucho tiempo, y que quienes hemos trabajado con él desde hace muchos años, y especialmente en la Dirección General de los Registros y del Notariado, compartimos en su totalidad. El primero de estos principios, que no debería ser necesario señalar, es que el Servicio Público es el único referente en la regulación de los servicios públicos, y los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o Civil, son un servicio público esencial. Ello es lo que justifica que los Registradores sean funcionarios públicos que actúan bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Basta para ello con leer lo dispuesto en los artículos 259 y 274 de la Ley Hipotecaria y 438, 466 y 536 de su Reglamento. Este carácter de funcionarios públicos que concurre en los registradores impide hablar de privatización cuando se les encomienda una función pública. Es el Estado quien diseña la organización integra del Registro, determina sus normas de funcionamiento y conserva y mantiene su competencia organizativa y funcional exclusiva si bien con respeto a las competencias ejecutivas consagradas en los Estatutos de Autonomía que así las contemplan. El autor estudia con detalle los distintos sistemas registrales y el contexto de modernización de las Administraciones Públicas, que impone, también en los registros jurídicos, una nueva forma de llevanza en formato y soporte electrónico, como verdaderos registros modernos, con garantía de titularidad pública de los datos. En el modelo registral en papel, la titularidad estatal de los libros registrales era indiscutible y, de hecho, uno de los libros que se llevan en las oficinas de los Registros de la Propiedad y Mercantiles es el de Inventario, donde se reflejan los libros existentes, que son propiedad del Estado. En el modelo registral electrónico, en el que la fe pública pasa de los libros en papel a los asientos electrónicos, debe dejarse clara, de forma tajante, la titularidad estatal de los datos así como de las bases de datos en las que se depositen los asientos electrónicos y sus documentos y archivos complementarios o relacionados. Asimismo, el registro electrónico, Servicio Esencial del Estado, lleva necesariamente a extremar las garantías en materia de seguridad de los datos. Que todos los registros, el de la Propiedad, el Mercantil, el de Bienes Muebles y no sólo el Civil, devengan en registros electrónicos es el sino de los tiempos "así se reconoce ya en la Ley 14/2013" y no podrá oponerse durante mucho más tiempo la resistencia corporativa a este cambio por parte de un sector de los registradores. En la confrontación entre el mundo en papel y el mundo electrónico las administraciones públicas ya han tomado partido: se han decantado con claridad por el electrónico y los registros no pueden vivir en una eterna esquizofrenia entre uno y otro, y mucho menos por la resistencia corporativa frente al futuro. Es especialmente interesante el planteamiento que el libro realiza en relación con la externalización de las tecnologías de la información necesarias para la modernización de los registros. El autor dedica un amplio capítulo al Registro Civil. Carece de fundamento un Registro Civil que no cumpla con la finalidad para el que ha sido establecido o que no llegue a los estándares de calidad, eficiencia y funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantiles. La asunción del Registro Civil por los registradores debe respetar la gratuidad para el ciudadano, aprovechando al cien por cien la actual infraestructura de los Registros de la Propiedad y Mercantiles con unos costes muy limitados para los registradores. El carácter gratuito para los ciudadanos de los actos de inscripción obligatoria en el Registro Civil debe ser irrenunciable.
"En los últimos tiempos los elementos de patrimonio industrial en desuso se están transformando en todo tipo de recursos, iniciativas y espacios, como centros culturales, museos, hoteles, equipamientos de ocio y deporte, turísticos, etc. Esta publicación aporta las herramientas que hay que tener en cuenta a la hora de enfrentarse a la gestión patrimonial, restauración y conservación de este tipo de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, que permitan saber y comprender la especificidad en las intervenciones, con una visión eminentemente práctica. Se dirige a gestores y profesionales que deseen conocer las estrategias para la conservación y restauración del patrimonio industrial. Santiago Arroyo Serrano es profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y coordinador del Máster Universitario en Dirección y Gestión de Industrias Culturales y Creativas en la Universidad Europea Miguel de Cervantes. María Giménez Prades es licenciada en Bellas Artes. Investiga sobre el Patrimonio Industrial Mueble en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid. Diana Sánchez Mustieles es doctora-arquitecto por la Universidad Politécnica de Valencia. Especialista en Patología de la Edificación y en Patrimonio Industrial, sobre todo en su valorización, reutilización y difusión.