Abogados



LA MEDIACIÓN (MARQUES CEBOLA, CÁTIA SOFIA)
Con un exhaustivo examen del Derecho comparado, se analizan en este trabajo las más importantes cuestiones que se plantean en la resolución de conflictos a través de la mediación: su admisibilidad constitucional y material, su no siempre sencilla articulación con el sistema judicial, sus principales notas distintivas (voluntariedad, confidencialidad e igualdad), el papel de las partes y del abogado, la validez de las cláusulas de mediación, así como la responsabilidad por su incumplimiento y el carácter ejecutivo de los acuerdos finales. Se le dedica también especial atención a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación civil y mercantil, que ha incorporado al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Una parte muy relevante del estudio está consagrada al análisis de las técnicas y estrategias implicadas en una mediación, así como al estatuto jurídico-profesional del mediador, fundamental para la elevación de su actividad a la categoría de profesión jurídica. En suma, una obra fundamental para mediadores, abogados, jueces y juristas en general, que pretende familiarizarles, desde una perspectiva técnica y muy rigurosa, con el funcionamiento de la mediación, que no es sino un mecanismo pacífico de realización de la justicia en el caso concreto.

MARCO JURÍDICO COLEGIAL (PÉREZ PEREIRA, MARÍA)
Para conocer en profundidad el mundo de la abogacía es necesario comenzar por comprender su organización y estructura institucional. En esta monografía se pretende presentar al lector cómo se organizan los abogados en España, el funcionamiento de los colegios profesionales y la organización de estos profesionales en el denominado “turno de oficio”. La visión general del marco jurídico colegial de los abogados se complementa con el Estatuto General de la Abogacía Española, de junio de 2013.

REVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS, LA . ABOGADOS, ACTIVISTAS Y CORTES SUPREMAS EN PERSPECTIVA COMPARADA (EPP, CHARLES R.)
¿Qué tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y las garantías e incidir en la interpretación del texto constitucional? A partir de los años sesenta, se advierte un cambio significativo en los máximos tribunales de varios países: si antes sólo accedían a ellos las corporaciones o los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o de contratación, en las últimas décadas esos tribunales comenzaron a admitir litigios cuyo propósito es defender o reivindicar derechos individuales como la no discriminación por género o raza, la libertad de prensa o expresión, los derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier persona a un debido proceso administrativo o penal. ¿Qué hizo posible semejante 'revolución de los derechos'? Charles Epp, un referente de los estudios jurídicos y políticos contemporáneos, sostiene que esta democratización del acceso a la justicia no surgió 'desde arriba' sino 'desde abajo': no fue el activismo judicial el principal motor del cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se especializan en los derechos, y las políticas públicas que apuntan a financiar agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los tienen, sólo pueden litigar los poderosos o los millonarios. Contra quienes cuestionan este proceso de transformación, porque entienden que las cortes supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las mayorías democráticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el carácter democrático de esta apertura. A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia de varios países, el autor logra situar las cortes y los derechos en el contexto social, político, cultural y económico de cada sociedad, para abogar por una más eficaz democratización de esos sistemas.

EL JURADO NÚMERO 10 (CALDERÓN, REYES)
Los integrantes de un modesto despacho de abogados de provincias se verán envueltos, sin quererlo ni desearlo, en un caso que les supera totalmente: drogas de diseño, blanqueo de capitales y corrupción a gran escala?Efrén Porcina, un tipo encantador que ronda los ciento treinta y ocho kilos, sigue una dieta por internet y lleva una vida tranquila, y su única socia, Salomé, una secretaria cuando menos particular que cambia de novio cada dos por tres, junto con la inestimable ayuda de un ex policía borrachín, serán los encargados de arrojar luz y buscar la verdad en un intrincado caso con ramificaciones internacionales.Las vidas de unos y otros estarán pendientes del acierto de un juez, la cordura de un jurado popular y el misterioso jurado número diez?