"Bizkaia en la Edad Media", obra dividida en dos tomos, plantea una comparación entre la tesis del canónigo Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, 1756, Madrid, 1823) en sus "Noticias históricas de las tres provincias vascongadas", y las respuestas del consultor perpetuo de la Diputación Foral de Bizkaia, Francisco de Aranguren y Sobrado (Barakaldo, 1754, Madrid, 1808) y del benedictino fray Domingo de Lerín y Clavijo (Cádiz, 1748, San Millán de la Cogolla, 1808), en relación con la historia de Bizkaia y el origen y naturaleza jurídico-constitucional de sus derechos históricos e instituciones forales. La obra de Llorente fue ampliamente difundida y protegida por los poderes públicos, mientras que la censura oficial impidió que la de Aranguren se publicara de manera completa hasta el año 1994; por su parte, Lerín ha sido un perfecto desconocido hasta que el año 2015 las Juntas Generales de Bizkaia publicaron "Obras de fray Domingo de Lerín y Clavijo", con un estudio introductorio del autor de esta obra. En el tomo I, "Un debate historiográfico", se hace un análisis muy pormenorizado de los documentos, y se detecta y acredita la existencia de interpolaciones y manipulaciones arbitrarias introducidas por Llorente en casos como el diploma de ingenuidad del rey don García de Navarra de 30 de enero de 1051, y los documentos del arbitraje del rey de Inglaterra entre Castilla y Navarra (1176-1179), entre otros. Llorente defiende que las Vascongadas siempre estuvieron sujetas a los reyes de Asturias, León, Castilla o Navarra y, por tanto, sus fueros y cuantas prerrogativas gozaron los vascongados eran consecuencia de gracias y mercedes hechas por los reyes, mientras que Aranguren y Lerín sostienen la independencia originaria de Bizkaia, territorio aparte fundado por pacto entre los vizcaínos y los señores. Se debe considerar que los acontecimientos a los que se refiere la investigación tienen lugar en una época feudal, por lo que resulta de imposible o muy difícil encaje tratar de explicarlos con los valores actuales; de ahí que se planteen dudas interpretativas en cuanto a la legitimidad de las confiscaciones o tomas del poder del territorio en diversos momentos: unos, como Llorente, lo justifican por la soberanía real; Aranguren y Lerín lo achacan a situaciones de fuerza que no generan ningún derecho. En el tomo II, Llorente niega la singularidad de Bizkaia y la existencia de pactos entre los vizcaínos y los señores; Bizkaia nunca tuvo leyes propias, sino que se gobernaron por las leyes de los romanos, godos, asturianos, leoneses, castellanos y navarros, sucesivamente, y se pagaban pechos y tributos como en Castilla. Para Aranguren, los vizcaínos siempre tuvieron normas propias, originariamente un ordenamiento jurídico no escrito basado en usos y costumbres (derechos históricos), y mucho más tarde, en plena Edad Media, leyes escritas (Cuaderno de Juan Núñez de 1342, Hermandad de Gonzalo Moro de 1394, Fuero Viejo de 1452 y Nuevo de 1526). Todos los vizcaínos eran hijosdalgo, libres y exentos, quitos y franqueados de todo pedido, servicio, moneda y alcabala, y dispusieron de tribunal propio y exclusivo (Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid). Lerín defiende que el señorío de Bizkaia fue estado soberano e independiente y su jefe o señor ejercía todas las facultades, preeminencias y jurisdicciones en calidad de soberano. El inédito y apasionante debate historiográfico que se presenta pretende suscitar el interés de otros investigadores en la búsqueda de nuevas aportaciones o nuevos enfoques.