En Bien jurídico penal y Derecho penal mínimo de los derechos humanos se sostiene que el bien jurídico debe cumplir la función político-criminal de limitar el poder punitivo del Estado. Frente a la pretendida crisis del bien jurídico, la autora, catedrática de Derecho penal en la Universidad de Valladolid, argumenta en favor de un concepto material y procedimental, discursivo, de bien jurídico, fundamentado dentro del marco referencial de los derechos humanos en tanto realidades históricas antepuestas a las Constituciones modernas. Los diferentes estudios sientan las bases de un Derecho penal mínimo en el que encuentran cabida bienes jurídicos individuales y colectivos. El marco referencial de los derechos humanos permite abordar razonadamente cuestiones como la de los bienes jurídicos en la sociedad multicultural o intercultural, la protección penal de la dignidad, la protección penal de la igualdad o la protección penal de bienes jurídicos colectivos reales. Pero también rechazar la protección penal de sentimientos, la protección de bienes jurídicos colectivos aparentes, los delitos de riesgo, los delitos de peligro abstracto puro y otras manifestaciones del Derecho penal del exceso.