El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo fue la primera –y a la postre, única- organización internacional creada con el propósito explícito de corporeizar el nuevo orden político y económico que surgía en Europa después de 1989 , es decir, una nueva relación Este-Oeste que sustituía el enfrentamiento entre bloques politicoeconómicos , que había caracterizado la Guerra Fría, por una cooperación basada en el consenso en torno a los valores de la democracia pluralista y la economía de mercado. El proyecto del BERD suscitó, en sus primeros años, un gran interés en medios políticos y académicos por presentar algunos rasgos inéditos hasta entonces en una institución financiera internacional, como su condicionamiento político, su mandato medioambiental o la participación de la Comunidad Económica Europea como miembro fundador. Sin embargo, el establecimiento de estos innovadores mandatos no se vio acompañado de los medios necesarios para hacerlos eficaces, por lo que, en la práctica, las actuaciones del Banco en estos ámbitos no han hecho más que desarrollar o reproducir las decisiones adoptadas en otros foros, como la Unión Europea, el G-8 o las instituciones de Bretton Woods. Pese a estas carencias, no obstante, los gestores del BERD han sabido crear, a partir del soporte jurídico del Convenio constitutivo, un determinado modelo de institución de cooperación al desarrollo, caracterizado por la interacción directa con todo tipo de operadores públicos y privados, desde Estados y organizaciones internacionales hasta empresas, entidades sin ánimo de lucro y simples particulares, que ha conseguido un notable éxito en su implantación. Todo ello ha planteado una serie de cuestiones de carácter jurídico e institucional, que son las que centran el objeto de este libro. Las condiciones en que se creó el BERD y las diversas opciones que se barajaron en su configuración institucional; los problemas suscitados por la participación de la CEE y el BEI, por una parte, y de la URSS, por la otra; la función del BERD en la adaptación de las sociedades salidas del “socialismo real” a los principios de la democracia pluralista y la economía de mercado y su relación con el principio de libre determinación; el diferente estatus institucional de los miembros beneficiarios respecto a los demás miembros, el control democrático de la institución y, finalmente, la relación entre la actividad del Banco con operadores privados y sus inmunidades como institución financiera internacional. En síntesis, se trata de analizar los aspectos jurídicos e institucionales de un modelo de cooperación financiera cuya implantación puede servir de referente en la reflexión sobre la posible reforma de la arquitectura financiera internacional, tema hoy de candente actualidad.