Los ámbitos de intervención de la Unión Europea se expanden a materias particularmente sensibles desde el punto de vista de las libertades públicas, en particular, en materia penal, asilo, inmigración... Cuanto mayor sea el nivel de competencias, mayor debe ser la capacidad de la Unión para asumir su responsabilidad en relación con el ejercicio de esas competencias, desterrando los riesgos de lagunas. Y para dotar de coherencia dicha protección, su adhesión al CEDH sigue siendo necesaria a pesar de los progresos alcanzados. Sin embargo, aún no ha sido posible debido principalmente al Dictamen nº 2/13 del TJUE, en el que rechazó la compatibilidad del Proyecto a través de una exagerada defensa del principio de autonomía, pese a que aquél reflejaba algunas de las peculiares características de nuestro federalismo ejecutivo, contemplando disposiciones inusuales en el Sistema del CEDH. Pero la adhesión constituye una categórica obligación establecida en el artículo 6 TUE y además parece existir una decidida voluntad política de continuar con el proceso. De ahí que las reflexiones de este trabajo se dirijan principalmente hacia la elaboración de propuestas de cara a la renegociación del Proyecto. Es en este ámbito donde planteamos la objeción relativa al principio de confianza mutua, la cual difícilmente podría solventarse en un eventual Proyecto revisado, salvo que caigamos en la cuenta de que en realidad existe un acercamiento mucho mayor entre las doctrinas de las altas jurisdicciones de Estrasburgo y Luxemburgo de lo que dejaba entrever el Dictamen nº 2/13. También es delicada la objeción relativa a la ausencia de tutela judicial efectiva en ciertos ámbitos de la PESC dada la inviabilidad de proceder a una reforma de los tratados de la Unión o de insertar una reserva genérica. No obstante, la dimensión exacta de este problema parece bastante relativa si caemos en la cuenta que la jurisprudencia reciente del TJUE va poco a poco erosionando su propia incompetencia en este ámbito. Y las lagunas que aún persistan podrían ser colmadas por los tribunales nacionales como tribunales ordinarios de la Unión. Finalmente, sería necesario insertar mecanismos de responsabilidad en materia de derechos humanos en los acuerdos concluidos entre la Unión y los países anfitriones sobre el estatuto de las fuerzas en relación con las misiones desarrolladas en el marco de la PCSD. En definitiva, existen soluciones si realmente hay una clara voluntad de culminar esta vieja aspiración que constituye la adhesión de la Unión al CEDH para aportar legitimidad, seguridad jurídica, coherencia y credibilidad al sistema unionista de protección de los derechos humanos.