Presentación XXV AÑOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA Se han cumplido ya 25 años desde la creación del Tribunal Arbitral de Barcelona, coeditor de esta revista. Fue la ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje la que abrió las puertas al arbitraje institucional, y permitió que las partes pudieran encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos estatutos incluyeran funciones arbitrales. Muy poco tiempo después se constituyó «LAssociació Catalana per a lArbitratge» y en febrero de 1989 inició sus actividades el Tribunal Arbitral de Barcelona. No fueron pocas las dificultades con las que se encontraron los promotores del TAB, que tuvieron que vencer y superar actitudes contrarias al arbitraje. Sin su esfuerzo y dedicación la empresa habría fracasado. Años después, con el fin de fomentar el arbitraje y favorecer el arbitraje internacional, se promulgó la ley 60/2003, de 23 de diciembre, basada en la ley modelo CNUDMI/UNCITRAL, que en líneas generales fue bien aceptada tanto por el sector como por la doctrina especializada. La reforma de la citada ley, por la ley 11/2011, de 20 de mayo, que comentamos ampliamente en anteriores ediciones de este Anuario, reguló por primera vez con carácter legal y general el arbitraje societario, dispuso que el árbitro en derecho debía tener la condición de jurista (no solo abogado en ejercicio), y confirió a los Tribunales Superiores de Justicia competencias en materia de control y apoyo del arbitraje. Durante estos años el Tribunal Arbitral de Barcelona ha administrado aproximadamente 2000 procedimientos arbitrales sobre cuestiones muy diversas, con predominio de conflictos societarios, de ejecución de obras y en los últimos años de productos financieros. Últimamente el TAB ha aprobado un nuevo procedimiento abreviado (fast-track) para asuntos de menor cuantía, con una significativa bonificación de la tarifa. También se ha elaborado, siguiendo las tendencias internacionales, un reglamento del árbitro de emergencia que pueda adoptar medidas cautelares antes del nombramiento del árbitro del procedimiento. Todo ello ha de contribuir sin duda a la consolidación del arbitraje, lo que constituye unos de los principales objetivos de la revista que el lector tiene en sus manos. Los trabajos que en ella se publican, que abordan muy diversas cuestiones relacionadas con el mundo arbitral, son una buena prueba de ello. Francisco Tusquets Trías de Bes (Director)