El año 2019 ha sido declarado por la ONU como el Año Internacional de la Tabla Periódica de los Elementos Químicos. La tabla periódica es uno de los pilares esenciales en los que se apoyan la química y la ingeniería química, pero también lo hacen la arqueología, astronomía, biología, bioquímica, ciencia de materiales, ciencia medioambiental, física, geología, paleontología y todas las ingenierías. La tabla periódica es el icono de la ciencia y la tecnología y una de las imágenes más fácilmente reconocibles de nuestra civilización. Ya lo expresó John Emsley: ?Cualquier civilización inteligente de otra galaxia tiene una tabla periódica muy parecida a la nuestra: es un icono universal en el sentido más amplio?.
De entre todas las clases de contratos mercantiles existentes, el contrato de seguro es probablemente la modalidad más litigiosa, tanto en sede judicial como extrajudicial. El seguro de accidentes es uno de los ramos de seguro más antiguos en cuanto a su regulación legal y uno de los que más posibilidades ofrece al mercado asegurador y a los asegurados, con una complejidad mayor de la que aparentemente denota. Tradicionalmente se piensa en él como en un seguro menor e incluso como complementario de otros como el de vida o automóviles. También se le ha considerado sobre la base de sus tres garantías principales -muerte, invalidez y asistencia- y no sobre las posibilidades de incluir garantías novedosas. Y por último, se piensa en él como un seguro ajeno a problemáticas jurídicas complejas propias de otros ramos, como el de responsabilidad civil, olvidando con ello las dificultades derivadas del alcance de su concepto o las especialidades que tiene.
Como en las dos ediciones anteriores, el objetivo de esta obra sigue siendo el de acercar esta disciplina a los profesionales del Derecho que tienen relación con el mundo del seguro, dándoles una visión práctica y ordenada de la materia. Para ello, hemos hecho un estudio doctrinal de cada uno de los artículos de la Ley de Contrato de Seguro, centrándonos en el análisis, no tanto de las consideraciones de la doctrina científica, como de la jurisprudencia, y dentro de ésta, principalmente, de la emanada de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo. De este modo, hemos recogido y analizado la última jurisprudencia de nuestros tribunales en todo lo relativo al contrato de seguro, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, nos hemos hecho eco de las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro, llevadas a cabo por la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Debemos destacar la nueva regulación de los seguros de decesos y de dependencia que, hasta hace unos meses, carecían de normativa propia, así como el reforzamiento de la libre elección del prestador de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia. Estas modalidades aseguradoras son analizadas, siguiendo la misma sistemática que el resto, puesto que, pese a carecer anteriormente de regulación, dada su implantación en la práctica aseguradora, contamos con suficiente doctrina jurisprudencial para ello.