A través del recurso al contrato de concesión se procura la satisfacción de las necesidades económicas propias de la distribución integrada. Los intereses empresariales que confluyen en este contrato son múltiples y variados como, del mismo modo, lo son los recursos jurídicos que el negocio amalgama para satisfacerlos. Ahora bien, el contenido del contrato de concesión no resulta de la suma, sin más, de las distintas prestaciones asumidas por las partes y cuyo régimen jurídico puede ser extraído de otros tipos contractuales legalmente típicos. La propia causa negocial integra el alcance y contenido de estas prestaciones, y de ahí que se requiera dar a esta circunstancia la relevancia que le corresponde. Las aportaciones doctrinales en relación con el tipo negocial, así como el tratamiento de los conflictos generados en el marco de la concesión mercantil por nuestra jurisprudencia, se han constituido en pieza clave para la elaboración de este trabajo. El contrato de concesión se instituye como un contrato de colaboración, presidido por el elemento de la confianza, y en cuya virtud se genera una interdependencia entre las partes de modo que la actividad desplegada por cualquiera de ellas incide, muy directamente, en los intereses patrimoniales de la otra. Las consecuencias anudadas a esta circunstancia se ponen especialmente de manifiesto en la configuración de las causas de extinción del vínculo contractual y de sus consecuencias. De ahí que en la última parte del trabajo se preste una especial atención a los efectos derivados de la terminación del contrato y, en particular, a los muchos y debatidos problemas que ha originado la configuración del eventual derecho del distribuidor a una indemnización.