El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el derecho de toda persona a tomar parte de formar libre en la vida cultural de la comunidad. El libre acceso a esta esfera quedó, desde entonces, reflejado en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un instrumento con el que la Comunidad Internacional pretendía sentar un precedente en la historia y conciliar a todas las regiones del mundo, aún dolientes por la devastación de la II Guerra Mundial. Sin embargo, esta conciencia humanitaria iría diluyéndose con el pasar de las décadas. A fin de potenciar el factor psicológico, el patrimonio cultural fue, junto a las vidas humanas, el principal objetivo de estas campañas con un doble fin: causar miedo en la población y asestar un golpe de efecto en la identidad del otro. El objetivo del trabajo es mostrar las limitaciones en la protección del patrimonio cultural en época de enfrentamiento armado que ofrece el derecho internacional humanitario, cuyos instrumentos resultan escasamente eficaces al circunscribirse al contexto posbélico.