El presente trabajo propone una reflexión crítica sobre las recientes innovaciones que la Ley Concursal ha introducido en el tratamiento de las garantías personales en el concurso. Lo original de ese tratamiento ha podido producir una relativa perplejidad en el tráfico en lo tocante al sentido y alcance de la liberalidad de sus normas. Este trabajo, no ahorrando la crítica cuando es precisa, trata sin embargo de hallar una interpretación respetuosa con el tenor legal, llegando hasta donde el mismo permite en su interpretación. En concreto, la obra gira sobre dos aspectos básicos de la fianza en el concurso: el novedoso de la comunicación y clasificación de los créditos del fiador y acreedor garantizado, y el clásico de los efectos del convenio sobre el crédito afianzado. Esos son los dos aspectos básicos de una obra susceptible de interesar al operador jurídico en busca de orientación o argumentos como al investigador interesado en opiniones o materiales para la discusión.