De todos es sabido que las operaciones de aumento de capital constituyen una de las operaciones más importantes en el transcurso de la vida ordinaria de una sociedad. La indudable trascendencia que esta operación trae aparejada ha motivado, desde siempre, su consideración como modificación estatutaria por cuanto implica la alteración de una de las menciones esenciales de los estatutos y va sometida, como cualquier otra, a los requisitos y a las formalidades previstas legalmente. La viabilidad y la eficacia del capital autorizado dependerá, en todo caso, del grado de confianza existente entre los accionistas y los administradores o, en último extremo, de la necesidad imperiosa de agilizar al máximo la operación de aumento en épocas en que la situación económico-financiera sea extremadamente variable.