Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo, por la que se permite que las alhajas menudas de plata, llamadas Enjoyelado, puedan trabajarse en estos Reynos con la ley de nueve dineros, en la conformidad que se expresa. Don Carlos.Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, León [?].A los de mi Consejo, Presidente y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, [?].SABED: Que continuando mi Junta general de Comercio, Moneda y Minas con el mayor zelo en el exámen y mayor arreglo de los asuntos que son peculiares y propios de su instituto, me hizo presente en consulta de quince de marzo próximo pasado, las justas reflexiones que le había expuesto mi Fiscal el Conde de Montarco, sobre lo conveniente que sería al fomento delos Colegios de Plateros del Reyno y a la mayor consistencia y duración de algunos de sus obrages de corta entidad, que se permitiesen trabajar con la ley de nueve dineros, las alhajuelas o piezas menudas de plata y demás sujetas a enjoyelado, así como se había mandado por Real Decreto de 7 de mayo de 1790, con respecto a las alhajas de oro de la misma clase, permitiendo se a estas con la ley de diez y ocho quilates.Y por mi Real resolución a esta consulta, he venido en permitir, conformándome con el parecer de mi expresada Junta general, que puedan trabajarse y comerciarse en estos reynos, con la ley de nueve dineros las enunciadas piezas menudas de plata, como son las de Tocadores, Caxas de Reloxes, algunos instrumentos de Cirugía, los adornos de sus cabos y de las varias otras facultades y artes y todas las demás comprehendidas bajo el nombre de Enjoyelado, y sujetas a engarce con inclusión de medallas de imágenes, y piezas de Bajilla que no pasen de una onza de peso, y con prevención de que su valor se ha de regular y reducir al de la expresada ley,Derogando, como derogo, todas las Ordenanzas, Leyes o Pragmáticas que manden lo contrario.YO EL REY.San Lorenzo, 19 de octubre de 1792.