En el inters del menor, en su acepci¢n m s trascendente -entendido en su propia entidad, y en cuanto criterio instrumental para resolver otros problemas-, incluso desde una estricta ¢ptica jur¡dica, hay tambin importantes componentes no racionales (pre-juicios, sentimientos, sobre todo) que el Derecho, en general, no suele tomar en consideraci¢n -as¡, en cuanto al matrimonio, no le interesa que los que se casan seamen, ni para el ejercicio de la patria potestad que el padre o la madre quieran a su hijo-, y que, sin embargo, aqu¡, en lo que afecta al inters del menor, son fundamentales, e imprescindible tomarlos en consideraci¢n si se pretende que el Derecho autntico, la soluci¢n jur¡dica al problema individual o al conflicto social, tenga un m¡nimo de humanidad y de justicia