TEXTO PROMOCIONAL (extracto contratapa más abajo): La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, supuso una profunda reforma de una de las categorías de los procesos universales, mediante la que se configuró un proceso universal único para la satisfacción de los acreedores de personas que se encontrasen en situación de ?crisis económica?, con independencia de que el deudor tenga la condición de empresario o no, y articulado de forma flexible, en cuanto que, presentando una fase común, permite que el proceso único finalice mediante soluciones alternativas, bien por la vía del convenio, bien mediante la liquidación. La importancia de la declaración judicial de concurso en el nuevo proceso universal no pasa desapercibida al intérprete, no sólo porque constituye la resolución de inicio de esa fase común, sino porque despliega intensos efectos, de modo generalmente inmediato, tanto desde la perspectiva del derecho sustantivo, como desde la perspectiva del derecho procesal La entrada en vigor de la Ley Concursal y la entrada en funcionamiento del proceso colectivo de nuevo cuño generaron interrogantes y problemas de distinta naturaleza y calado, que fueron puestos de manifiesto en los numerosos comentarios a la ley publicados poco después de su publicación. Desde entonces ha transcurrido poco más de un lustro, durante el cual la jurisprudencia ha ido afrontando y resolviendo los diferentes problemas que suscitaba la interpretación y aplicación de la nueva normativa. Así mismo, en los comienzos del segundo lustro posterior a la aprobación y publicación de la Ley Concursal se han producido reformas legislativas que han modificado ésta, en mayor o menor medida, a través, de un parte, del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la crisis económica, y, de otra parte, de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El presente estudio tiene por objeto el análisis del procedimiento de declaración de concurso, en sentido amplio, comprensivo, por tanto, no sólo del procedimiento -y en su doble modalidad, voluntario o necesario- que debe seguirse para obtener dicha declaración judicial, sino también de los sujetos que resultan legitimados para ser parte activa o pasiva en el mismo y del órgano jurisdiccional ante el que debe seguirse, así como del régimen de recursos procedentes contra la resolución que emita, o rechace emitir, la declaración de concurso. En dicho análisis se abordarán los principales problemas que suscita la regulación del nuevo proceso universal. En esa labor no puede prescindirse de los estudios realizados por la doctrina, pero las aportaciones doctrinales deben complementarse necesariamente con el examen y reflexión sobre la interpretación realizada por la jurisprudencia menor durante el lustro transcurrido desde la entrada en vigor de la ley, así como con el análisis de la incidencia sobre el objeto de nuestro estudio de las reformas llevadas a cabo mediante el Real Decreto-Ley 3/2009 y la Ley 13/2009. TEXTO CONTRATAPA: El presente estudio tiene por objeto el análisis del procedimiento de declaración de concurso, en sentido amplio, comprensivo, por tanto, no sólo del procedimiento -y en su doble modalidad, voluntario o necesario- que debe seguirse para obtener dicha declaración judicial, sino también de los sujetos que resultan legitimados para ser parte activa o pasiva en el mismo y del órgano jurisdiccional ante el que debe seguirse, así como del régimen de recursos procedentes contra la resolución que emita, o rechace emitir, la declaración de concurso. En dicho análisis se abordan los principales problemas que suscita la regulación del nuevo proceso universal. En el trabajo se ponderan los estudios realizados por la doctrina, pero las aportaciones doctrinales se complementan con el examen y reflexión sobre la interpretación realizada por la jurisprudencia menor durante el lustro transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como con el análisis de la incidencia sobre el objeto de estudio de las reformas llevadas a cabo mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la crisis económica, y a través de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.