El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución no se reduce a la simple posibilidad de acceder a los Tribunales, sino que se traduce en una sentencia o resolución que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en el recurso o reclamación interpuesta. Es decir, a que la resolución o sentencia sea congruente con las pretensiones del reclamante. Es habitual encontrar tanto sentencias como resoluciones en las que se ordena la retrotracción de actuaciones en supuestos tanto de defectos de forma como de fondo, proceder que si bien se ampara en el deber de contribuir, vulnera determinados derechos constitucionales del reclamante. ÍNDICE (Extracto): Presentación Prólogo CAPÍTULO I CONGRUENCIA-INCONGRUENCIA CAPÍTULO II RETROACCIÓN DE ACTUACIONES Bibliografía Jurisprudencia