La dignidad humana debe ser el punto fijo y al mismo tiempo de partida de todo sistema de derecho penal; s¢lo entonces puede oponerse a la total desmitificaci¢n del mundo (Weber) operada por un funcionalismo formalmente orientado hacia un fin (...) un obst culo considerablemente abultado y esperemos que insuperable. Dicho brevemente: los miembros de un sistema de derecho penal basado en la dignidad humana son siempre sistemas con el estatus de ciudadanos en virtud de su proxima existencia humana. El derecho penal de ese sistema jur¡dico no conce de enemigos y no tiene lugar alguno para la exclusi¢n de algunos seres humanos. La ciencia jur¡dico-penal de ese sistema no tiene nada que ver con las reglas del derecho penal del enemigo, sino que, mediante la investigaci¢n dogm tica y la coparticipaci¢n de la pol¡tica criminal se puede realizar una prestaci¢n a la libertad en el seno de una seguridad humanitaria;. La ciencia del derecho penal debe ser, en este sentido, tambi‚n ciencia pr ctica que oriente sus tesis y teor¡as a las consecuencias externas del sistema.