Se acometen en esta obra estudios sobre las dos excepciones que sobre el derecho de reproducción se contienen en el art. 31 LPI: las reproducciones provisionales, de nueva y obligada incorporación, y la que resulta de la copia para uso privado, cuya modificación se ha visto necesaria, fruto del impacto de la tecnología digital. Se analiza el límite con fines de seguridad pública y para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales –art. 31 bis 1.– cuya novedad más relevante es la inserción de aquél en nuestra normativa. Asimismo el límite que con carácter general se reconoce en beneficio de personas con discapacidad –art. 31 bis 2.–, y no restringido, como ocurría con anterioridad, a tan solo invidentes. Dadas las modificaciones introducidas en la regulación que sobre la recopilación de artículos periodísticos –art. 32.1. párrafo 2º–, en las que se acota su contenido, se justifica un análisis de este límite. Parecidas consideraciones deben efectuarse en relación con los nuevos límites que por fines educativos –art. 32. 2.– o de libre consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos –art. 37. 3.– se vienen a incorporar en clara respuesta a ciertas previsiones comunitarias. Asimismo se analiza la problemática que pueden generar las medidas tecnológicas de protección, incorporadas en soportes digitales, en su conciliación con los intereses de los consumidores. Se aborda por último cierta controversia internacional que puede suscitarse entre los proveedores de contenidos digitales protegidos por sistemas DRM y los usuarios.