A pesar de las divergencias y diversidad de posiciones adoptadas por los autoras y autores de ese libro hay un acuerdo entre todos ellos en lo referente al rechazo de unos/as y dudosa aceptación de otros de la aplicación de la medida de custodia compartida impuesta. Aunque en abstracto puedan vislumbrarse aspectos positivos, la realidad en lo que atañe a la asunción de responsabilidades parentales y las asimetrías de género en la estructura familiar en nuestro país lleva a que, como señala Flaquer en su trabajo, no debe darse necesariamente por supuesta una relación positiva entre la adopción de la custodia compartida y el fomento de nuevas paternidades. En ciertos casos la imposición de la custodia compartida por parte de los tribunales de justicia puede acrecentar el nivel de conflicto. En consecuencia, una de las primeras conclusiones de estos trabajos es que a pesar de que la medida de custodia compartida está teniendo una gran vis attrativa, una cierta distancia crítica puede ser muy oportuna. En particular en sociedades, como las nuestras, en las que las relaciones de poder entre los miembros de la pareja y el reparto de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares se distribuyen asimétricamente. Es cierto que en abstracto existen actitudes favorables hacia un modelo familiar igualitario, pero hoy por hoy estas proclamas no son garantía de que exista una corresponsabilización parental en la realidad cotidiana. Lo cual puede dar lugar a importantes tensiones y contradicciones. La otra conclusión que queremos destacar entroncaría directamente con la anterior, ya que de lo apuntado se deriva que hace falta llevar a cabo investigaciones sociológicas o socio-jurídicas que permita conocer hasta que punto la custodia compartida está contribuyendo a un mejor ejercicio de la responsabilidad parental y a la protección del superior interés de los hijos.